Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

\ ~ 1 6 Libro segundo. Titulo ollavo. . i la parte , que lo sacare signado ll~e me- vedis : del mandamiento para sob~eer en dio real: i si·tuviere mas de una hoja lleve el remate, seis maravedís; i si fuere largo diez maravedís de cada hoja, i los seis roa.. con relacion, doce maravedís: del traslado ravedis del signo, con que cada plana ten- de qualesquier escriruras , o probanzas, que ga los renglones, i pa~es. sosodichas : ?e dieren signadas por mandado del Alcal– presentacion de una obllgac1on,? sentencia, de, o de otro Juez competente, lleven a. 0 de qualquier otra escritura signada, pre-- diez por hoja de cada parte que lo llevare, sentandose en nombre de una persona, lle- i seis maravedís del signo , con que en ca– ven seis maravedís; i si en nombre de dos, da plana aya treinta i tres renglones, i diez doce maravedís, i no mas, aunque sean mu- partes cada renglon: i no compelan a nin– chas mas personas : del pedimiento que guna de las partes que lo reciban , no lo se hace para que uno reconozca un conocí- aviendo pedido : que si los dichos Escri– miento , i preseutacion del, seis maravedís; vanos salieren del Pueblo, do estuviere la ¡ si se diere mandamiento , lleven otros seis Corte, a hacer alguna execuch>n, lleve cada maravedis : del pedimiento para se hacer al- uno sesenta (e) i ocho maravedís por dia, guna execudon , i auto, i mandamiento, que agora vaya a pedimiento de una parte, o sobre ello se diere , seis maravedís : del de muchas, o de Concejo ; i mas los de-– otorgar un poder , seis maravedís ; i del ~echos ~e escritura con~orme a este arancel: sacar signado para se poner en el processo, 1 que siendo la execuc1on contra dos , o diez maravedís : del juramento de calum- mas personas , los dichos maravedís se re– nía, o decissorio , quatro maravedís ; i de partan por rata entre los executados, por la declaracion , i respuestas de posiciones, manera que , aunque aya muchas execucio– lleve de cada hoja diez maravedís , con nes, no se lleven por dia mas de los di– que cada plana tenga los renglones, i partes chos sesenta i ocho maravedís : de la carta susodichas : de la caucion juratoria , que de receptorla, pedimiento, i provision della, alguno hace por defeéto de fianzas, i por lo lleven veinte i quatro rnaravedis ; i los assentar, seis maravedís: de qualquier testi- mismos derechos lleven de qualquier carta monío signado, que diere por mandarnien- de requisitoria que se diere ; i si fuere lar– co del Alcalde, lleve a diez por hoja, c:on ga, lleven por hoja diez maravedís ; con que cada plana tenga los rcnglo,1es, i par- que tenga la hoja los renglones , i panes tes de suso declaradas, i seis maravedís del suso declaradas: que assiemen los (á) de– signo: de qualquicr pregon, que ~ diere rcchos de su mano en qualesquier provi– para vender bienes , o para que no venga a siones , i mandamientos , o receptad.as , o dar sacador , o de otro qualquier pregon requisitorias , i en todo lo q ue d ieren s ig– semejaote, assentand~, quatro maravedís: gnado: que lleven seis maravedís de,l auro, del assiento de caucion con fianza, que se en que el Alcalde mandare au1oriza~algu– hiciere, siendo en nombre de una persona, na escritura ; i de dos personas mas , do– lleven seis maravedís; i si por dos, Con- blado; i de la escritura a diez maravedís cejo, o Cabildo, o Universidad, doce ma- por hoja, con que tenga los renglones, i ravedis, i no mas ; i dandola sacada signa- partes susodichas , i del signo seis mara– da, lleve de cada hoja .diez maravedís, te- v~dis : del assiento de carta' de pago en r~ niendo lo.s renglones, 1 partes cada plana gistro, o del traspasso , que el sacador de de suso declaradas ; i mas los seis mara- bienes hiciere en el duei:io de la deuda , Jle– vedis del sign9: i aunque sean mas perso- ve doce maravedís; i si lo diere signado nas , o Concejos , o Cabildos, no lleven lleve diez maravedís por hoja , teniendo 1~ mas: de la fianza de algu~ secresto , o de renglones, i partes susodichas, i seis ma– estar a derecho, i pagar lo Juzgado, Jleven ravedis del signo : del mandamiento para lo contenido en el capitulo precedente : de emplazar fuera del Pueblo , do residiere la la contestacion de qualquier demanda, aun- Corte , seis maravedís, i para dentro del Pue– que sea de muchas personas, Concejos, Ca- blo no lleve nada, pues no se ha de dar: del bildos, i Universidades, lleven tres mara- mandamiento de assentamiento , i del auto deJ, (,) ANt.,•. ,.,.,. bt.8. í ·~· ,.,.,. "' "" ,it. (él Á#t.1-4. ,.,. ,7. "' "" ,;,. I

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