Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Juzgados de Provincia de los Alcaldes. ~ 1 5 de cada parte, i de la diffoitiva seis : de la presentacion de testigos en nombre de una persona, del primero dos maravedís , i de cada uno de los otros a maravedi ; i si fueren en nombre de dos personas , del pri– mero quatro maravedís ' i de los otros a dos maravedis ; i aunque sean mas perso– nas, no lleven mas derechos: de la escri– tura de la probanza, i deposiciones de los testigos, que ellos examinaren, lleven~ diez maravedis de cada hoja , con que se regule a respeélo dé treinta i tres (a) renglones ca– da plana, i diez partes cada renglon, que los tenga : del requerimiento que se le hace con la mejora de la pcesentacion hecha e11 Consejo, lleven veinte i quatro maravedis, i_ entreguen el processo :. que * lleven de vista de los derechos de probanzas, que ellos hicieren, o ante ellos se .presentaren de cada hoja, teniendo cada plana los di– chos renglones, i partes su50dichas, dos ma– ravedís de cada una de las partes, i no mas; i esto, si los llevaren a sus Letrados, i no las llevando , no lleven cosa alguna : que entreguen los dichos (b) Escrivanos los pro– cessos , quando de la determinacion dellos se apelare al Consejo , originalmente; i si fuere el processo de execucion , den el tras• lado del processo signado , llevando de ca– da hoja diez m;\ravedis, teniendo los ren– glones , i partes susodichas cada plana, i mas seis maravedís de.l signo; i que del ro– llo de cada processo que entregaren , de, cada hoja de peticiones , i escrituras, de que no ovieren llevado derechos de vista, Jleven dos maravedís de -tira , i no mas, con que tenga cada hoja, i plana los renglo– nes ,. i partes susodichas ; i que determina– do el tal pleito en Consejo , i dcbuelta la execucion al Alcalde, no pueda llevar, ni lleve otros ningunos mas derechos, salvo los derec~os del mandamiento executorio, i de lo que por virtud del se hiciere, llevan.. dolos conforme a este arancel : de la con– clusion para interlocutoria, o difinitiva, tres maravedis de cada una de las partes : de otorgar algun compromisso,lleve de lo assen– tar tres maravedís de cada una de las partes; El ~1Dperad~r Don Cario,, i Doña Juana en Valladolid P. -Orque nos f~~ ~J¡J:;·q~~ ios Alcaldes de la ChaitcilleriadeValladolid noconos– ciessen de las causas civiles de los Lugares de Matapozuelos, i Alcaz.aren, por estar fue:. ra (a:)de las cinco leguas de Y alladolid, i ser de lajurisdicion de Olmedo, 1 que se mandas– sen medir, i que no los sacassen enprimera ins– tancia; mandamos que en esto no se faga nove– dad alguna. LEI XXVI. JJ ·,~ los AJca/des de Cbanci/Jeria en _los pleitos df! alca·va/a otorguen las apelaciones para ante los Notarios que residan en las Au– diencias. i.a Reina D. babtl cnSego,iaaño tfOJ, en la Vi,itadeDoa Martln de Cordou cap. 11. P Orque nos fue hecha relacion que los nuestrosAlcaldes de Chancilleria, que conoscen en las causas civiles, en los pleitos de las alcavalas no otorgaban las apelaciones ante los Notarios de las Audiencias, dicien– do que de la apelacion de sus sentencias solo han de conocer Presidente, i OJ.dores; i por– que esto no conviene, ni es justo, en este caso mandamos que los dichos Alcaldes en los di:. · chos pleitos de alcavalas, de que conoscie• ren, otorguen las apelaciones·, que dellos se interpusieren para ante los dichos (a) Nota– rios de lasAudiencias, en los casos que ovie– re lúgar de se otorgar la apelacion. · . LEI XXVII, !Jue · pone el arancel de los derechos , que ban de -lle·var los Escrivanos de PrffVinci~ áe los Alcaldes de Corte. Í).Phclipe u. i la Prin,csa Ó.Juna en 111 aombre ~o r 1f6, i i J• de Junio,* i Ordenan~. de Molin de t J++• 1 up.a,. de las Conc• de Sego,ia año t ~ 1+. , D E la demanda puesta por palabra,de una– persona, dos maravedis; i si de dos, quatro maravedís; i de tres, seis; i demas per– sonas, que la pongan de tres, no lleve mas derechos; i de la :que se pusiere por escrito de una, o muchas personas, no lleve mas de dos maravedís : de la sentencia in,erlocu- . toria de rescebir a prueba, tres maravedis U.1 XXY. (•) A.111. 14- tit.6, l.i. tit,J, l.+ tit• 1• h,c li•• l.,..,;,. •. lib.)• ' . LF.I XXVI. (•) L.,+.t,J,f,I 11.tit.11.i A.11t.s.Ji1.11 .h1t li,. 1.+.1i1. 19.t ib.+.l. p,ti1. 11.h4, lib. 1.1. ,,.p.¡. l. :.,4p. : 6. i • 7. ri,.,. i 1.,. ,;,.¡.l+ '"P·f• tit.1,; I+ '"P· 6,.,11.p.ü•• ,. i Ul XXYII. {•) L. ,a.,.¡ fin He tit. i ,l ,11p. 10. J, l,, úi .,.;,. .tít. 16, lib. + /. lJ• t it. s.o. Í l. t )• tn ,l print. l. i+ ,11p.1. t it,17. Á.o,t.1+. J, ti, i ,l JJ• up.16. tit. 19. ...f•t.1+. eAp. 11, §. t. Í ÁIII. lf• t•/• U,§. 1, ,11 lttl tít. (b) A..o,t, ll• "' ,,,, tit.
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