Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
'l 1 4 · Li?ro segundo. Titulo odavo. gar phblico, que se pueda ver, 1 leer p~r los litigantes, i que los derechos, que los d.ic.hos :El miamo en Molin de Reí año de 14¡. l ~ • .te Abril ·en el l cap. 4. de la Pragnmica. Escrivanos llevaren de las partes, os assien- ten (b) en los processos por menudo; i lo fir– men de su nombre, i den conocimiento dellos a las partes, LEl XXI. JJue ·quando se mandare a los Escrivaflbs por los O)dores que vengan a hacet relacion, Jo . notifiquen ,Has pa,tes, i que esten Jos So- bados en la Visitt:1 de la Caree/, tem,ndo . plt!iteantes presos. ·MAndamos que , quando Presidente, i . . O).dorts mal\daren a algunEscrivano de Provincia hacer relacion de algun ptoces– so de agravio, qúe la parte se quexare, que luego venga a la Sala , do se ha de·ver, i an– tes lo (a) notifique a las partes , oa sus Pro– curadores , para que se hallen presentes a la relacion , si quisieren: i mandamos que los dichos Escrivanos, i los otros, que tuvieretl pleitos, i negocios civiles de personas, que esten presos en las catceles de las Audiencias, o en la Carcel de la Villa, o Ciudad, todos los Sabados esten (b) presentes a la visitacion que se hiciere de los tales presos por los del nuestro Consejo, iOidores de las nuestrasAu– diencias con los processos, sopena de quatro reales a cada uno que faltare, para los pobre, de la carcel, LEI lXll. !Jue los Alcaldes no saquen cosa alguna de la . aJ,nQneda, que uficiere por su mandado. o.Femando, i o.J11aQa el año de , f. ce Mcdiua del <Ampo c11 la Vuiu. de O. J11a11 Tuera up. u, ·MAndamos que en las almonedas que se · ficieren por mandado de nuestrosAl– caldes, no puedan eHos, ni otra persona al– guna en su nombre sacar (a) cosa alguna de lo que en la tal almoneda se vendiere. LEI XXIII. !Jue kJs Escrivanos de Pr<>vincia no lleven . vista , siM solamente de las probamos, i no de otros autos, ni escrituras, i, darr do /os processos originales, no lleven dere... cbos de saca. • (¡) L, 1 l. ,.t,.JO• tit._1,./.40. tAp, 16,/.18. tit.lO'. l., J•.,••• • ,. tit.17.l.,.up.19.111.11.A"'·J·'" l•.,t•. r. t11.i.l1J,J. -'""'. """''J• tir.10. b0& liJ. Aut.1 +• tit.19. J, !l. u;t XXJ. t•l i..,. ,,.~. (dl ,;,.,. i.7., •·•' fi.r1, i J J,tlt.10. ,,,, 1;J.1.~a.ti1.,.1;•.,. l A#t,1 ,.,;,.i.1;• +· t•l t.~7.ti1.u. "" liJ. 1. 1• ; J• ti,. ,. ¡ um. ;. Rtmis. • il, 1111 J.1 l. 17. ,1,. s, ;, ,,,, lib. P Orttue pareceque fos Escrivanos de Pro– vincia·de las nuestras Audiencias lle– van derechos, demasiados de las vistas de los processos,i porque,dcviendo llevar dos mara– vedis a cada parte de cada hoja de apretado de renglones, i partes, dicen que los llevan doblados, i que llevan (a) vistas no solamen– te de las probanzas, que ante ellos passan, i se hacen, i de las que vienen en gradode apc– lacion , mas tambien de las escrituras, i otros autos, i de todo el processo , i demas desto, quando se apela , i dan los processos origina– les, tornan a llevar otros derechos, que lla– man saca, no los pudiendo, ni deviendo lle– var: porende mandamos que los dichosEscri– vanos solamente lleven vista de las proban– zas; conforme a su arancel, i no de las otras escrituras, i autos; i que quando dieren los processos originales, paraseguir otras instan– cias ante los superiores, que de lo que uvieren llevado vista, no puedan llevar, ni lleven otro derecho alguno por saca. L El XXIV. !Jue los Eser/vanos no f agan , ni asiienten Autos en los ¡,rocessos, sin ·que la parte Jo pid11 ~ i el Alcalde lo mande. · i>. J11&11:1. c11 Valladolid aiío s I J• l 1,. de Julio PrapaiCII up,,, i el :Emperador O Carlos en Valla4olid año JI a. cap. O, M Andamos que losEscrivanos de los A[. caldes no puedan facer, ni ar.sentar (a) autos, ni otros Escrivanos en sus Audiencias en los processos, que ante ellos pendieren, si no les fuere pedido por las partes que los as– sienten, o el Alcalde, que conosciere de la causa, lo mandare d~ su oficio, ni lleve por elloderechoS', sopena de pagar lo que por elle) llevare con el quatro (b) tanto para la Cama• ra por la primera vez, i por la segunda sea privado del oficio. . LEI X XV. JJue los Alta/des de Cbandlleria de Vallatklid tienen dentro de las cinco leguas a los Lu.. gares de Matap0'1.lltlos , i Aka'ZOren. El UI %%11. (•l Í.JJ. tit,+o lib.¡. l,41. tit.1. J, ti. LEJ XXIII. (• ) L+ tit.it . l.a. tit.11. l.o. tít. 11. /.l'· 1,. 11. i J S; tit.10. bo dii,t l.1 a. t.t/. t,, t1t.1,.J, ti, AMt,16, t• I:•º· u. ,a. t'· 11+· "'' tít. L.il XXIV,(• t.1. i 7.•lfi»tit. ,o. iht.,,. 46. i +1• ,; ,.,,,J ,,, ,:;. ; l.¡.tit.¡Jii-+, (•l L.1a.,.,.17.,i1.1,.; '·+"" ,, ,,.1, . ,;,. "º· h" lii,
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