Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De loa Juzgados de ·Provincia. de los Alcaldes. LEJ XVIII. . Lip . XIX. {:of11() ban de ser empltl'llláos los tJecintJs áe · Valladolhl , i Granada; i como se ban di! recibir los pla 'I.OS ; t C()11W se -ban de vender las prendas ; i que son /Qs derechos , qur: se ban de llevar. .D,Fernarido,i O, J11ana en la Villa de Valladolid año 110,, a 10. de Mayo en la Con,ordia cap.1. J•4- J, i 7 , i esca mis– . ma Concordia mando guardar el Emperador D, Cario, a Granada Cll Ba"clona año J f 1,. a 16, de Julio, ·M· Andamos que los vecinos de la Noble ·· Villa de.Valladolid, i Ciudad de ·Granada- no puedan ser emplazados (a) ·ante ·los Alcaldes, i Notarios de ·1a Chancille-– ria, salvo de un dia para otro, i los vecinos -de las Aldeas a tercero dia, i no menos, i que no valga el plazo, que de otra manera se hiciere , salvo si se ficiere a instancia de forastero , i que no recib~n plazo los dichos Alcaldes, i Notarios, salvo con fee de Por– tero, que diga que emplazo en casa del que fueernplazadoen persona de alguno,que en– de este' o de su vecino mas cercano : i no baste facer raya a la puerta' i que no se lle– ven a los vecinos de la dicha Villa, i Ciu– dad, i sus Aldeas de plazo, i (b) .rebeldía mas de doce maravedis, i el Escrivano del m:indamiento tres, i el Portero por le prendar tres maravedís, i si de las Aldeas fuere, que ·lleve mas'el camino del prendar, i no mas, por manera que el dicho plazo con los.dere– chos sean diez i ocho maravedís, i mas el {c) camino, si fuere de las Aldeas, i las pr~ndas que prendare por razon de las rebeldías, i plazos , no se puedanvender salvo ha,ta nue-– ve (á'J días, seyendo primeramente requerido el seño,: de la prenda que la quite; i que los Porteros , que acusaren.las rtbeldias, prego~ nen en las Audiencias , como las acusan , o como las llaman , porque acaescera estar en– de aquel , o aquellos, a quien se acusa, o su Procurador , o quien haga por el caucion, porque las dichas· rebeldias se escusen de echar, i que esto todo se estienda assdl los dichos Alcaldes, como a los Notarios. LEI XVIII, (•) L.9. 10, n.i u. lm,tit, l,7. tit,6'. i l.10, tit . 11 • hoe l,b. i wl, ,l tit. J. lib. +· (b) Glo,. (a) tl, l.. l. 11, hoe tit, {r) Glo,. (b) J, l• 1.11. h~i rit, (tl) L.7 ,r.lo, , (d) m.6. ho, lib. l.10. tit,7, lib+ t.19, tir.u. lib. 4. · -· · U.l XJX. (n) Glot, (b) J, l1t I.J,, tlt, +, l,oe lib, (b) L. SJ• JJue los -Alcaldes de Cbancilleria, ni-Notarios · en las causas civiles ,· i criminalits, nq co,.. n()Uan de los pleitos . comenZ1dos a,rte laJ 'Justicias Ordinarias, saiw en ap.tacion. · Los mismo• a.lli cap. 11, ' 16, i 1 ¡ , ·MAndamos que los dichos nuestros Af.. · caldes, iNotarios en la dichaVilla de Valladolid, i Ciudad de Granáda no conoz– can de pleito alguno, que estecomenzado (a) ante las Justicias Ordinarias de Ja dicha Vi– lla, i Ciudad assi en causas civiles, como· cri– minales, salvoen grado de apelacion, ~ agra– vio , i que lo mismo hagan los dichosAlcal– des en lo tocante a las Ordenanzas de la di– cha Ciudad, i Villa, i en sus (b) proprios, i rentas, conforme a 1a leí cincuenta i tces, ti• tulo quinto de este libro : i si entre losOficia– les de las nuestrasChancil1er1asoviere algu– nos debates, i ruidos con vecinos de las dichas Villa, i Ciudad , o de fuera dellas, . en, que aya heridas, o injurias, que en esto ay/! lu– gar prevencion (e) entre las JusticiasOrdina-– rias de la dicha Villa, iCiudad, i los nuestros Alcaldes, i qualquiera de las dichas Justi– cias , que previniere, i comenzare a cQnocer del caso, le fenezca, i acabe en.maner.a.que se haga, i execute la justicia, i esto sin perjui– cio de la apelacion, o agravio., que .ha de quedar para los dichos nuestros Alcaldes. LEI XX.· Que los Escrivanos de Provincia fe,iga11 pues– ta tabla del Arancel en las Audiencias, q_ue se hacen en la p/ (J1.lt , i que w lle-ven otros mas,derechos de los en el contenidos, iquan– do lo recibieren lo assienten en el processo· i Jo firmen. : , El Emperador O.Carlos en Toledo año 11, l j. de séj,tic 111 • bte en fa Visita de l)on Franci5Co de Mcndon u~. o, ¡ el' Prin,ip.e D,l'hdipc en Valladolid año r+ cn.. la.Visica de D. ü\cgo .de Cordova cap,8 g. · M Andamos a los nuestros Alcaldes pr9~ vean como los Escrivanos (de Fro-– vincia en el Audiencia, que ellos hacen en la Plaza ; tengan puesta tabla de (a) arancel, escritos en ella los derechos ~ que han de aver, de buena letra, i que este puesta en lu~ , . ·.- gar tít. f .h" lib. _(e) L.+¡ .e.1. •l ft,.rit.i.lil,. ¡·. l.1olrit.1 ¡. lib.S, LE~ XX. (~) L._4.tit.1~.ho, .lib. l.7.tit.~. i l,16; tit,9./ib. ¡, l.10.trt.1 1,ltb,6 ., l.1 ¡ ,t1t.1.l1b,9,A,n.,.§. 1·'"P· ,.tit.6. ,1 1 ,¡, l.4.tit.1.4,lib.-4.A11t,1.t.1f.tit,6,lib. ¡ .i lf11t.6. • 7,rit, 9-. ,lúl Allt., J .$,t,tit,1J1..f•t.14.,,67~ tit,i ,,, ,t j.i, ¿¡¡ •l 1t.1.7:
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