Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

'Libro segundo~Titulo oét:wo. LE I XIV. D.Carlos, i D.Juaoa ai.Zaragoua.úo 1 f1S, Pragm. cap. 18. i en Molin de 11.ci año 1,, cap, 11, i l). J uaoa año 11 }, · . J},uando ha d~ ser condenado en costas el ac- eo 'lalladolid a 1,. de Julia Pragm. cap,¡,, tor, o reo por los Alcaldes de Corte, o QUando quier que fuere interpuesta al- . Cbaru:illerias. guna apelacion de qualquier de los di- i.os mismos alli cap.16, i en Molin de Rti aiío t9, cap. u,. chosAlcaldes que, luego que la pár- Doíía Juana CD Valladolid año JI J, a 1,. de Julio te llevare fa fee de nuestro Escrivano de Ca- Pragl1l,1tlca c~p. +• mara del Consejo, o Chancilleria de como S I alguna persona, o su Procurador pidie- esta presentado en el dicho grado de apela– re ante Jos dichos nuestros Alcaldes, o cion, sin dilacion alguna los Escrivanos de qualesquier dellos alguna cosa, que diga que los dichos nuestrosAlcaldes den a los dichos se le deve, i 'pidiere que jure el demandado, nuestros Escrivanos de .Camara el dicho pro– i el demandado jurareque no le deve cosa al- cesso {a) originalmente, poniendo en el por guna, que en tal caso no pague el tal ciernan- escrito los derechos, que desde el principio dado derechos algunos: i si el demandador ovieren llevado a cada una de las partes por pidiere.ser rescebido a prueba, i no (a) pro- razon del dicho processo, lo que de cada bare que se le deve lo que pidiere, que el Es- parte sobre s1 , expressando de que autos lo crivano no lleve costas, ni derechos algunos llevo, firmandolo de su nombre, sopeoa de del demandado, salvo que los pague el que mil maravedís_, los quales mandamos que se pidio; pero si rescibido a prueba, el tal dew · executen en los que en la dicha pena cayeren, mandador probare su demanda, que en tal i que elEscrivano, oEscrivanos, que oodie– caso el que fuere demandado pague Jos di• ren , i entregaren en tiempo los tales proces. chos ·derechos, i costas , aviendo lugar de sos, sean obligados de pagar el interese a la derecho de las pagar. parte; i si por via executiva se procediere, LE 1 XV den el ( b) traslado de los tales processos sig- • na.dos en forma , pagandole sus derechos. JJue fasta seisdentos maravedís ~ s~ hiJga · assentamiento , sino que se cometa a los Al,. _ca/des 4_el Lugar, tfande se ha de bacer, para que saquen /as prendas. Los mümot en Toledo aí10 •1• cn l.i Vi1i1a de D. Fr&IICÍKo ' · de Mcndou cap, 1'· M Andamos que de aquí adelante no se pueda hacer assentamiento de seis– cientos (a) maravedís abaxo, sino que se de mandamiento para sacar prendas en tercera rebeldia, i que este mandamiento vaya en– derezado a los Alcaldes del Lugar, donde ae ovieren de hacer las prendas. LEI XVI. Como los Escrivanos en lo civil hat1 de entre– gar el processo en grado de apelacion aJ Es– crivano de Camara dd Consejo, o de . ku Cbancilkrias originalmente, i en las causas de execucion el traslado signado, i pomendo en el los derechos /le<Vqdos. l.EI XIV. (•) L. f . i +· tít., J• hot /i~. l. J• •Ifin tít. J .li~.4. ; J,J, tii.u. ddl. ·. · · U.l XV, l•l L,1,:)01, (a) d, t1ft tit. LEI XVI. (• ) .A;:t.11.i 17. hoe tit. l. r6.u¡,.17,i 11. tit,6, b" U.. l.1r. /,i 1-¡, glos. (b) i J. 1s. glos. (Í) ho, tit. (J) L,J, LEI XVII. JJue los Alcaldes en las prohamas en las C(IIJ– sas civiles, que troieren de cometer, lasco. metan¡¡los c()11teniács en esta tei•. to, mi,mo, en Monzon año 4,. ~o la Visita del Obispo de Chricdo cap.16. i O,ls&bcl en ~go•ia año 10¡. en J1. Vw,a de D, Ma.rúu de Cordo•a cap, J J• M Andamos que los nuestros Alcaldes en las causas civiles las probanzas, que no se ovieren de hacer aote sus Escrivanos ~ Provincia, i conviniere cometerse, las come– tan (a) a los Escrivaoos del Numero, avien– dolos, i si no que las hagan hacer a los Re– ceptores de las nuestras Audiencias; i no co– m!tan los.tales .negocios a ~us proprios (b) cnados, nt a quien ellos quieren' ni a .los criados de los Escrivanos de Provincia, i quando los Escrivanos de Provincia los to– ma(en, los examinen-por sus personas; sin lo cometer a otro alguno. LEI •! ,,,.,;~ , l. u. •' fin tít. 10. ,, 1111 li•.; l.;,. ••t· 4 J• ,,,. ~. l,b. J• . • . . . · LEI XVll. (•) L.tf , tit,1, :los. /a) l:¡,: t.1, i l.,¡,. tit,11. h•t IJ/,. {•) L. 1, 1/01. (d) lm ,;,, ¡, i,. lit. 7,; l.7J, tit, 1 • :los, (e) ,, tsll lib. ·

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