Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Juzgados de·Provincia-de los'Al~aldes. 21 1, LEI X. Los mismos CD Mon~n afio 1141.' a i.J, de Jalio, i cola Viaita de O.Juan dcCordova alli frcha en 7. de Julio cap, 10. . i lo mitmo d dicho año en la Visi,a dd ObiSfO de Ovic- do, de Granada· cap.10.' De .quien se ba de cobrar la rebeldía. to, mismóa alli ta¡,. 14. i en Molin de Rci cap,8. L A rebeld)a,que fuere acusada en tfempo, pO,quesoi informado que los Alcaldes de . i como debe, se aya de cobrar, 1coger la nuestra Casa, i Corte, i de las Chan– del que fuere emplazado, 9ue vivier~ e~ 1~ ciller1.as han acostumbrado llevar por cada Ciudad, Villa,o Lugar,donde laAud1enc1a~o rel:>eld'ia de los que llaman , i emplazan a los Nos estuvieremos, dentro de (a) tercero d1a que son fuera del Lugar, donde nuestraCorte primero siguiente, i del que viviere.dent~o de reside, setenta i dos maravedís, i por ser d~ las cinco leguas d~tro de nu.eve d!as prune- rechos demasiados,muchosLabradores,iper– ros.siguientes; i s1 no se cogieren,1cobraren sonas miserables no pueden pagar,i dexanper– en este termino, como dicho es, que los tales der las prendas; queriendo proveer en ello, emplazados no seari_ tenudos a las pagar, ni mando a los dichosAlcaldes que agora ni de· los puedan prender por ellas, sopena que el aqui adelante no puedan llevar, ni lleven de. que las cobrare, por el mismo fecho las pa- cada uno de los susodichos por cada rebel– .guecon las seum.as, i el Alcalde, que las lle- dla, sino solamente lo que han acostumbrad~ v.are; las buelva con el.doblo. llevar, i les esta permitido de las rebeld1as . LE I XI. . de los que estan en el Lugar, donde reside .!Jue otro Portero, o persona co1a la: reb~lazas, · nuestra Corte, que es locontenidoen la lei 18. · sin/levar derechos por el carmno, i no eJ oeste tit.i que guarden enesto,i en·elcobrar, que emplazo, · i echar las dichas rebeldlas, todo (a) lo con– tenido en las leyes, í ordenanzas, por NOJ hechas en la Ciudad deZaragoza,el año de mil i quinientos i diez i ocho, i enMolin de · Rei. Lo• mismos alli cap. 11. i en M~)in de Reí cap••,. i los mít– ,JIIOS co Toledo año ,. J. en la V111ta de D,ftuCJJco de Mcu• . doza cap.,,. D,Juaca año JI)• ce Valladolici a 1,. de , · Julio, Pragmauca cap, 6. E L.Portero, o persona, que em~lazare,no coja, ni cobre las (a) rebeld1as de las personas,que el uviere emplazado, salv~ que el Alcalde.embie otro Portero, o persona a las cobrar, el qu.al sea persona conoscida,i fiable; i que aunque las vaya a cobrar fuera de la Ciud!d,Villa,oLugar, donde estu~iere nues– tra C.Otte,o Audiencia,no lleve por el ( b) cami– no cosa alguna;sopena de pagar con el quatro unto lo que.llevare por razon del dicho ca– mino, i que el.Portero, o otra persona alguna, que cogiere las tebeld1as, que el uviere em– plazado, o llevarealgo por el dicho camino, pague lo que cogiere con .el quat~o.tant~ po.i: la primera vez que lo cogiere, e hiciere, 1 por la segun~a qoe .lo pagu~ con las (~) setenas,, i sean pnvados de los d1chos oficios. : . LEI XII. - JJue los dichos Alcaldes no 1/e·ven los. smnta t dosmaravedis,queacostumbraron ilevarpor cada rebeidza ~ los de.fuera del Lugar, do la Cme reside, sino.solamente lo qNe uos~ fumbran lievar a los del mismo Lugar. LEC X.(•) L.9. t 1. is.._; 18. Jm ~it. i i,,t, ''.'·'· l(Í,.¡, lJil XI, (•I L,f,IO,h, • 1 S. l,oo_ m, 1-IH. IJ • tot, I ... •, tl,1. tlt, ,._.. bot lil,. e,n l• l•.11.•l fi'! m,6, l,b.¡._ (b) i;. ': 7·"'·' •· ¡;;.,, OrtÚn..m. J, x,. m, t.J.·l,b.+ B.l'°l• • l• ""''· ••l· J• Tom.L LEI XIII, El .Alguacil, a quien dieren mandamiento p~ , ra e~ectJtar, lo cumpla , so las penas. aqul corrtenidas. Los mi1m01 en la dicha Pragmarica de tarago:u. cap.a. L OS dichos Alguaciles de ·nuestra Corte; i cada uno dellos, a quien mandare el Alcalde , o Alcaldes, o diere la parte , o el Escrivano algun mandamiento para prender, o hacer eKecucion , o sacar prendas, o haceé embargo, o assentamiento, o assentamientos, o otra qualquier cosa, ora sea en la Ciudad, o Villa, o Lugar, donde Nos, o qualquier de Nos estuvieremos , o los del nuestro Conse"'. jo , o dentro de las cinco leguas , sea obliga– do a lo (a) cumplir, i executar con mucha diligencía , sopena qoe la primera vez que; assi no lo hiciere , o fuere remiso en le;> ha– cer, sea'suspendido del dicho alguacila~go por un año, i pague el interese a la pan~; i por la segunda vez se le doble la pena ; i por la tercera vez sea privado del dicho oficio, i pague a la parte el dicho interese. LEI tlt. p . Jé )f , i 1• 1 a. h,nit. (t} L. 11. tit, 6, m.¡. . LEI XII. (•) L Is. J. 10, i I t, d, 11t1 tit, i.F.I Xfll. (• . L.J9, tit.18.lib,6.l.8. t1t,1¡.lió+ l.1¡. i,. ; J 1. tit,u. J, ti. l .10. ,.p.6. i 1, rir.,. tl, "" lib. Dda
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