Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

~ 10 Libro segundo. Titulo o8avo. , zado ni te corra termino alguno para los po- res, o Recaudadores, ayan de pagar, i pa– der q~itar;i el Alcalde sea obligado a le d~r al guen enteramente a los dichos Escrivanos emplazado la prenda, o .Prendas q~e le fue- todos los ?espachos , qu.e justamente les per– ren sacadas, libremente sm costa, m derecho tenescen , 1 ellos son oqhgados a pagar de los alguno: i mandamos que, si. se paniere Ja pleitos, que ante ellos t~xeren, sin. hacer (a) Corte del Lugar, donde estuviere a la sazo_n, iguala alguna con los dichos Escnvanos, ni que el Alcalde, o otras person~, que las tu~ con alguno de.nos, para les S()!ta_r parte a~– vieren no lleven las prendas, i las dexeo en guna de los dichos derechos ; 1 si los Escn- , Jugar cierto donde las partes las puedan qui~ vanos soltaren algo a los tales Arrendadores, tar, dexand~las por memorial ante la Justicia, lo buelvan como si lo oviessen llevado dc– i Escrivano del C.Oncejo; sopena que si assi masiado con la pena de la leí: i en quamo a no Jo hiciere, i cumpliere, pierda el derecho, Jo que han de llevar de los pleitos de alca– ¡ la prenda se restituya libremente a su due-- valas , que ante ellos passaren , guarden, i fio. · cumplan la leí del quaderno, que eo este caso LEI VII. dispone, i no lleven mas. !Jue no partan ·Jos Escrivanos derechos ralgu- nos con los- Alcaides. . Lci• mwnos e11 la PragaJaiica de Zaragou d~ba arribi cap.u, i e11 Moli11 de Reí cap,1 J• L. OS di~hos nuéStros Alcaldes ·no 11even (a) e. los Escrivanos ~ue _son, o scran de aqui adelante ea sus Aud1enc1as derechos algunos de los A~tos, i ~roc~s, i ~anda– mientos , i execuc1ones, 1 escnturas , 1 otru cosas, que ante los dichos Escrivanos passa– ren en sus Audiencias, o·fuera dellas, por s'i, ni por otra interposita perSQna, o personas, en poca,ni eninucha cantidad, direéte, ni indi~ reéte, publica, ni ·secretamente, so pena que el Alcalde,.que alguna cosa llevare de los de– rechos de los d ichos Escrivanos contra la for– ma susodicha, pague lo. que assi llevare con el quatro tanto .para nuestra Camara, i si los di- . chos Escrivanos se lo dieren sean privados por el mismo fecho de los dichos oficios de Escrivano,i dende en adelante no puedan mas usar dellos, LEI VIII. ~e /os derechos sepaguen a los Escrtvanos,i . ,w aya iguala en ellos; i en pleitos de aJca– valas lleven lo que el quad,mw manda. Los mismos en la dicha Pragmatie~ cap, 17. i e11 Molin de P.ei cap. 11, O.Jn.111& CII Valladohd ano lflJ• & 1,. de Julio Praginarica cap, J, M Andamos que las personas,que deoian– daren alguna co¡a ante l0$ dichos nuestros Alcaldes, aunque sean Arrendado- Ul Yll, (•) L,l, Í 11, /m tit. J.,o. ,. i IJ• ,;,.,. Í ,. ,,. i 11. tit. 7. ho, lib, · U.1 Vll~. (A) L. 7• i 1, tit, 1,, ,, lltl Jii, LEI IX. ComD se ba de hacer el emplazamiento, i acu– sar las rebe/dias , i eJ tiempo , que han d4 . estar los AlcaidesenAJJdimcia para ello. Los mwno• alli cap.r J. i en Molin de Rei eap.7. i en I& Coa– cordia de la, Audiencias co11 Valladolid , i Granada cap.,. L OS Porteros, i personas, que tienen cargo de emplazar, no hagan , ni puedan ha– cer empla%amiento alguno, para que se pue– da echar rebeldia, salvo emplazando de un dia para otro; ni se pueda assentar rebeldía a persona alguna negociante, ni cortesano, si el Portero, que uviere emplazado, no diere fee que emplazo (a) a la tal persona en super– sona, oa su muger, i hijos, si los tuviere, o a su criado, i que no baste decir que lo no– tifico a sus huespedes' oa vecinos' oa otras personas estrañas; i que las dichas rebeldias se echen, i assieoten por los Escrivanos en presencia de los dichos Alcaldes, i no estan– do ellos ausentes; i que los dichos Alcaldes esten dos (b) horas, i no menos en las Au– diencias; i que si menos estuvieren, que no se puedan echar, ni llevar las rebeldías; i que aunque ayan estado el dicho tiempo, si la parte emplazada viniere estando el dichoAl– calde presente, no se le pueda echar, ni lle– var (e) rebeldia, sopena que la rebeldía, que de otra maneta echaren, i cobraren, qual– quier dellos pague cinco mil maravedís de pena para la nuestra Camara. LEI LEI IX.(") L. J. tit, ,. lii. 4. l. 7. Íit, , . ,li 11t1 lib. ¡i) G/11. (b) ,, 1 .. 1.1. ,1, .,,, tit. (,) L.10. 1 ,. a. ; ,a. ti,,,,, lit, ms l• J. i.J, tit. ,. lii+

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