Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Juzgados de Provincia de los ·Alcaldes. 209 rno se contiene en la lei primera en el titulo . . .. de los Escrivanos deCamara de las Audien- ~· mi,znos alli ~P+ i u. i en Madri~ ~o;sJH· pct. 'ºr 1 en Molin de Rci uf.6: . · cias en este libro. . LEI 1II. J},ue los dichos Alcaldes no prmgan substitutos, . ansl los de CQT'te , como tos. det Audiencia. Los mismos allí eÁ Zaragoza ~ap._1, i O. Jaa.na e~ Valladolid año l J• en wia l'tagmatlC& & 16, de Jw10. M Andamos que los Alcaldes de nuestra Corte, i Chancillerías , agora, ni de aqui adelante, no pongan (a) substitutos que libren , ni resciban rebeldias, ni hagan otros Autos algunos, por los dichos nuestros Al– caldes, ni por alguno dellos eri sus presencias, ni ausencias, salvo que ellos por s) mesmos hagan sus Audiencias , i esten en ellas dos horas enteramente, i no menos, sopena que qualquier dellos, que lo contrario hiciere, incurra en peba de diez ducados por cada vez para los pobres de la caree!, i el tal substitu– to , que assi por ellos librare, si fuere Letra– do, que por el misqio fech,o no pueda tener oficio por tiempo de un año, i si fuere Algua– cil, o otra qualquier persona que tenga ·de Nos oficio, sea suspendido del dicho oficio por tiempo de medio año : i mandamos a los del nuestro Consejo que executen las dichas penas , viniendo contra ello. LEI IV. Que tos dichos Alcaldes no tengan.&Jator en . Jas causas civiles. · Los mismos alll cap. 4- N. O tengan de aquí adelante los dichos nuestros Alcalde~, ni alguno dellos (a) Relator, que les haga relacion de ~leito al– guno civil, que penda ante ellos , ni para los que les fueren remitidos en qualquier manera, atJnque sean grandes, o pequeños, ni Rela– tor alguno se los relate, sopena de cinco mil maravedis para nuestra Camara, i destierro de nuestra Corte por un año, en la qual dicha pena cof!denamos al Relator por cada vez, que assi hiciere relacion de algun pleito civil a qualquier de los dichos Alcaldes. LEI V. !Jue los Alcaldes , i Escrivanos no bagan pro• cessos de quatrocimtos martWedi.s tlba:t.o. Ul 111. (•) L.1. gl,s. (b) tir.,. l,!J. IÍt,2.0, l.&, IÍt,U, ti, ,,,, lib.1.1 1 .; a.¡ . ,;,•.• ,._m. +· LE.l IV. i•) L.6. ti,._9, lib.4, l.17. tit.7. b,e U.. I.E.I V, (•) L.19, tit,9, lib. J• l::i.+. ti,,¡, l. IJ. ti, 11t1 til, Tom. I. Q Uandoalguna persona .pusíer~ d~mand~ a otro an!e qu~lquier de ·los· dich~ . . Alcaldes; 1 el dichoAlcalde determ1· nare luego la dicha causa , aunque a.ya jura– mento, o posiciones, i otros Autos, que el Escrivano no pueda llevar derechos demas de por la demanda, i sentencia ; con que nin- · guno de los Escrivanos assiente,ni haga Au.. tos algunos en los processos, que ante ellos passaren, que sean de quatrocientos (a) ma~ ravedis abaxo, excepto en los casos de nues– tras rentas, i pechos, i derechos, o si les fuere pedido por las partes que se assiente; o el Al.. ~de lo mandare de su oficio; i que por todo el processo, que sobre.ello se hiciere, no pue– dan llevar mas de medio(b) real,sopena que lo que mas llevaren' lo paguencon el quatro tanto para nuestra Camara por la primera vez, i por la segunda sea privado de su oficio : i mandamos a los dichos Alcaldes·que los plei- · tos que se pudieren breve, i justamente des-– pachar sin formar (e) processos lo hagan, so– bre lo qual les encargamos las consciencias. LEI VL.: :., . .. Que.los dichos .A.Jcatdes no d~n ,mandamiefltos ; · en bl4nco, tú,gener.a/es ;·i quando .tiJs dieren · para vender.~ ., bagan saber aJ due.. lio el día del remate. · Don Carlos, i O. Juana enMolin de Rci&ño 1f19. a I J. de · No-Yicuibre cap. J. i en la dicha Pragmatk&deZaragoia supra diaa cap. J. . ; M Andamos.que los dichos-nuestros Al• caldes no den mandamientos (a) ge– nerales, ni en blanco , i quando para vender las prendas de las _rebeldias,:o execuciones, o assentamienros, que se hicieren, ovieren de dar algunos mandamientos, hagan en ellos_ saber expressamente a las personas ' contra quien los dieren, como son para vender las dichas prendas, i apercihilles el dia, que ha de ser el (b) remate dellas: i si el mandamien– to no fuere , como dicho es , i fuere general, qoe la ventaque de las tales prendas se hici~ re,. sea ninguna, i no pare perjuicio al e·mpla¡_ ' za- (b) L,1', tit, , . liJ. J· (&) L. Jº• tit. +. lib. J, l, "7• tit. 6, tú ti ., fi•• C.61 VI. {• ) L . J. tit. 1 J., hoe liJ. (b) L. lj>, tit, U, IIMm. 4- l.¡6. tit••• lib,J, '+ i ¡,tit,ll, /jJ,,. Dd
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