Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

Libro. segundo. Titulo septimo. LE I XXIV cías Ordinarias esta.o condenados a las gale- ~06. • ras , mandamos a los nuestros Alcaldes del !Jue con los Alcaldes de Chancillería este el Crimen de las nuestras Audiencias que teo- Alguaci/ Mqyor a librar los pleitos. gan grande cuidado de ver cada semana un(a) º Tros1 mandamos que el Alguacil Mayor pleito., por lo menos, de los condenados a de nuestra Casa, i Corte, i Chancillería galeras, que ante ellos estµvieren pendientes; sea tenudo de estar, i este ( a) con nuestros Al- i los nuestros Presidentes de las dichas Au- . caldes al librar de los pleitos de los presos:, dieocias tengan cuenta de lo facer as.si guar– quando quiera que los dichos Alcaldes los dar. LEI :XXVL fueren a librar. . LEI XXV. JJ,1e los Alcaldes fagan ver cada semana un pleito de los condenados a galeras , que ante elfos estuvieren en apelacion. D, Phelipc 11, en las Cones de Toledo aíío t ,,o. P OR evitar los daños, e inconvenientes, que se siguen de diferirse la justicia, i verse los processos de los que ante la justi- LEI XXIV. (•) L.?.,.¡ fin tit. t+ Ji/,. l• o,J.J.+tit.u.h~ l ib. ; I.1. tit,1¡. lib.4, ,on ,¡ As,t. 16. '"P· 1.tit. •· üb, J• Lo, Alcaldes puedan dar executorias de 1a, sentencias de Pesquisidores en rebeldía • de penas pecuniarias. [). Phclipc U, año I J"· en la Yiiita de O.PedroPoace. M Andamos que los Alcaldes puedan dai: cartas (a) executorias de las condena– ciones pecuniarias , hechas por los Jueces Pesquisidores contra los ausentés en rebcldia, passado el afio. UI %»'. {•) I:. 14. ho, tit, ¡ l. g. tít.~•• liJ. S. LE.I XXYI. (•) L.1 I• '"!• 1S, tit.14. J11st1 lii-. -----·- ......... ----------------·--~~ 1 Los Alcaldes fl() bagan que IIJs presos den fianzas para mas de boJverlos a la carcel,o pagar lo juzgado, 1.7. tit.20. de este lib. . ::a Los Alcaldes del Crimen no escrivan cartas, ni casen sus hijas con pleiteantes sin licencia del Rei, leí 2 5. tit. + de este lib. 3 Los Akaldes no puedan tener dos oficios incompatibles, l. 28. tit. 4. de este lib. 4 LosOzdores "° ~scibanpleitos crimina~ les.j los remitan a los Alcaldesde/Crimen,; cas– tiguen a los EscrivaTl()s, Abogados, ProCtJ.rad()– res, i solicitadq,-es , que en los tales pleitos die– ren peticion ante /osOzdq,-es,lei 20. tít. 5. lib. !.2. i alli la orden, que se ha de tener para de· terminar si un pleito es civil, o criminal. S Las sentencias , que acordaren los Al– caldes, lasescrivan,i firmen antes que salgan del Acuerdo , lei 42. tit. 5. de este lib. 6 No se entremetan los Alcaldes en cosas tocantes a ord,manuzs,i rentas de Pueblos, si– no en grado de apelacion , i en cierta forma, leí 53. tit. 5. de este lib. 7 Los Aicaidu no resciban presentes de los pleiteantes , aunque sean cosas de comer, i bebt?r, l. 56. tit. 5. de este lib. 8 Los Alcaldes na tengan Cathedras , ni oficio de Chanciller en laUniversidadde Pal/a. do/id, leí 61. tít. 5. de este lib. , 9 Los Alcaldesddü-imenno llevenparte de las setenas/penasdeCatpara,l. 1 o.tít.6.lib.~ 10 LosAlcaldes d_elCrimen no llevenpar– te de las penas, quepor leyes de estosReinos se aplican a los 'Jueces, lei 15. tít. 6. de este lib• 11 A los Alcaldes de la Cbanci/lerfa de Granada no se les lleve derecho algufl() de r<>– mana, ni sissa, l. 7 4. tít. 5. de este lib. 12 Laforma,que han de tener los Alcal– des en proceder contra ws delinqüentes en la Corte, i ausentes de dla, pone la leí 7. tít. 6. hoc lib. 13 Los Alcaldes del Crimen en lo civil tengacada Ufl()t/os Escrivanos, los qunlu sean elegi(Í()s por los tres Alcaldes, i confirmad0$ por el Presidente , l. 1. tit. 20. de este lib. ·14 Los Alcaldes deJCrimen deValladolid no denemplazamientospara el Reino deGalicia en primera instancia ,aunque ªY" casodeCor– te, si,w en ciertos casos, 1. + tit. 1. lib. 3. 1 5 Las apelacifJnes depleitos de residm– cias de las 1usticias del Reino de Gaiicia va– yan a la Audienciade aquelReino, i no a la de Valladolid, l. 15. ibi. I 6 Los Akaldes del Crimen de f7 aliado/id 110 resciban apelaciones de losA/caldes Mayo– res del Reino dt! Galicia, sino solamente de con– denacion a muerte, leí 9. ibi. i alli lei 11, que los dichos ,,1/caldes no resciban las presenta– ciones de los delinqüentes del dicho Reino como ante mas alto Tribunal. Los

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