Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Alcaldes del Crimen. · 20 r LEI XX. quier diligencias, que ellos vieren que con- viene, en qualesquier causas (a). fiscales, que Que los Alcaldes tassen las probanzas, crmm ante ellos pendieren, los ·den, í paguen por' los Oidores. sus libramientos, firmados de sus nombres, La Emper¿cn~ aí10 J6. ~ s. de Enero en Madrid eo la Visita dd Ol>ispo de Mondoiiedo c. i.J, i en la Vwu di:l . Obispo de Cuenca año ,+,. cap.17; º Tros) , porque conviene que los nues– tros Alcaldes tassen las probanzas,que los Receptores facen en las causas criminales, porque los Receptores no lleven inas· de lo que deven llevar, ir.andamos que de aqui ade– lante los dichos nuestros Alcaldes tassen (a) las dichas probanzas en las causas criminales, segun, i como las tassen losOidores de nues– ttasAüdiencias. LEI XXI. Que los Alcaldes no 1/t!'Ven sueldos , i armas, excepto las. que tomaren in fraga'llti delic.. to, ni las otras1tJSticias• . lDf mismos en Mon~on año41.a 7. de Jaliocn la Visita de · D.Jaan de Cordova cap.11. i en la VisüadeGranada del Obispo de Oviedo el dicho año-+•· e. u. nc>rque los Alcaldes de las nuestras Au– r diencias han pretendido llevar los suel– dos, i (a) armas por costumbre, de lo qual se han seguido algunos inconvenientes: man– damos que de aquí adelante los sueldos , i armas , que se condenaren , no los lleven , i los apliquen para nuestra Carnara, excepto las armas, que se tomaren in fraganti deliéto por nuestros Alcaldes, o alguno dellos, i vease la l. 28. tit, 23. lib. 4- L EI XXII. JJueelReceptor de laspenas de Camara pague lo que fuere necessario,para seguimiento de las causas crimimales, que fuere librado por los Alcaldes. D. Femando, 1 D.luana en Salamaiica ¡ 6, de Mano e t f06. Ccdula, M Andamos a los Receptores de las penas de Camara, que residen en las nues– tras Audiencias, que los maravedis,que fue– ren librados por JosAlcaldcs del Crimen,pa-. ra embiar carcas de receptorlas, o para traer qualesquier testigos, o hacer otras quales- UI XX. (.t) L.p. tit.f. l.1 t. tit 16. /.tB. ctip. J1· i /. 19. ti1.19. /.s. w.u. 1.,. 1, J·; ~- i A... 1.1.,i,,i;.hoi lib.i Au,. J.+·"'' ,. tÍt.1 7, "' ti. . LEI XXI.(•) L. 16. hoc tit.l.18. tit.1¡, /ib+ ,,n /,. l. •J• , it .1. Jil,, J. ; ,n l.t1 lumi1. """'· Jl. h,c m, a la persona, o personas, que por ellos fue– re mandado; que con el dicho libramiento; i carta .de pago , mandamos que se les resci• · bao , ·j passen en cuenta. LEI XXIII. Que las condenaciones, que los Alcaldes ficie– ren en revista para gastos de "Ju~ticia , i obras, i reparos de la Audiencia , i estr{Z– dos , se escrivan en un libro; i el Escrivano mas antiguo de los Alcaldes sea Re.ceptor de ellas, i de cuenta dello a los Oidores , i Alcaldes '.cómo' i quando la d?úi Receptor de las penas de Camara. D. Phclipe, i O. Juana Princesa de Portugal Go•crnadora en su nomlxc año lf ,,. por Julio en Valladolid. M Andamos a ·los nuestros Alcaldes de las nuestras Audiencias que de aqui adelante, porque aya cuenta ; i rawn de las condenaciones, que hicieren,i aplicaren para gastos de justicia, i obras pias, i reparos del Audiencia, i estrados dellas, i de las carceles, que , luego que se hicieren por sentencia pro– nunciada en revista, se assienten, i escrivan por los Escrivanos de los dichos Alcaldes eri un (a) libro ( el qual mandamos que este .en poder del Alcalde mas antiguo) segun , i cO.:. mo, i quando son obligados a assentar en el líb.rodel Presidente las penas de Camara, por la ordenanza ~e nuestras Audiencias, i so la pena de ella: de las quales condenaciones sea Receptor el Escrivano mas antiguo de los di_; chosAlcaldes, i dellas pague· lo que por los dichosAlcaldes fuere librado para los di– chos gastos : al qnal mandamos qu~ en cada un año de (b) cuenta, i rawn de las dichas ccndenaciones por el dicho libro ante los di,;. chosOidores, i Alcaldes ,i Fiscales, que to-, man las cuentas al Receptor de penas de Ca– mara: i que los dichos Oidores , i Alcaldes se la tomen, i fagan que ansi se cumpla, 1 g:.Jarde en cada un año. LEI 'LEl XXII. (.o) L. 67. g/01. (a) tít. 1• J, ,stt/íb. /, 8. tÍI, -+• /il,. 1. l.El xxur. (al L.9.,it.1•. 1.1 ,. '+'+- i 10. i Au,. ,. J, tl l,oclib. i /.g. tit.6, J,il. (b) A.ur.i 9. tit. 1,+, ¡,., 1ib, l,,t6,1i~ -+• ,¡, H, i l. 1 g. ,.tp+ tit. 16, /il,.g,
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