Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

Libro segundo. Titulo septimo: El Emperador D. Carlos , i O. Pbclipe en ta auteoda en la LEI XV. Yi1icadeO,DicgodeCordovaaiio 1JJ+ a ,.de !Jue los Alcaldes tom~n.por .St /Qs testigos, I Mayo cap. J7· atrte los Escrivanos en lo ordinario, .i cas- MAndamos a los dichosAlcaldes que en tiguen los perados publicos, i que las infor- cada un año visiten (a) los Escriva– macionessumarias las tc:men los Escriv,mos, . nos del Crimen, i de Provincia, i Oficiales, i i·no sus criados, i la rati/icacion se faga Tenientes de Alguacil Mayor, Procurado- ante un Alcalde. res de Provincia, Porteros , Emplazadores, rescibiendo informacion como se han avido en sus .oficios, i si han guardado las leyes , i aranceles , que les tocan, i castiguen a los que hallaren culpados; i fecha la visita embien la razon de ella a nuestro Consejo , avisando de lo que vieren que conviene proveer : i a los Alguaciles (b)del Campo tomen residen– cia publica ' faciendo para esto las diligenciaa necessarias. Losmismos eoMolio de Rei aiíopg. a 1¡. de NoviembR: c:ap.1 1 • i la Emperatriz año ¡&.cD Madrid eo la Visita de O, Pedro Pacbcco cap.17. de l.i. de Valladolid ,ieu Jade Grana- da c:ap. 18. i co la de D. Francisco d: Mendoza cap. ~o. i D. fe.C1W1do, i O. Isabel en las Leyes de Madzid cap, 17. año 1 ro~. M Andamos que los Alcaldes de Corte,i Chancillerías del Crimen resciban por s1 (a) mesmos los testigos en las causas crimi– nales,i ansimesmo con los Escrivanos del Cri– men,sin lo cometer a otros; i que ansimesmo resciban los dichos Escrivanos por sus. per– sonas las informaciones sumarias, i no por ante Escrivanos estravagantes, aunque vivan con ellos: i los testiRos de la summaria los ratifiquen los dichos Escrivanos de la caree! en la via ordinaria ante un Alcalde : i los tes– tigos, que en otra manera se rescibieren , no fagan fee , ni prueba : i juren los dichos Es.. crivanos, i Alcaldes de lo assi facer : i man– damos que los dichos Alcaldes tengan cuida– dode castigar los pecados (b) publicos. LEI XVI. rJue los Alcaldes no lleven meajas de las exe– cuciones. Los mismos CD Molíade Rci cap. 1. M Andamos que los nuestros Alcaldes de las nuestras Audiencia& , ni alguno dellos no pidan, ni lleven a persona algu– na las (a) meajas de las execuciones , que mandaren facer, i guarden , i cumplan la Pragmatica, que cerca de esto dispone , sin embargo de qualquier cedula , . que en con– trario de esto se aya dado , aunque aya re.. mate, o no le aya, so las penas en la dicha Pragmatica contenidas. LEI XVII. !Jue los Alcaldes visiten sus oficiales en cada un año, i embien la razon dello al Consejo. L'EI XV (•) Glos.(a) llt11t /.r.o. tit. J. i I• gios. (g) Jt'/4 19. 'it.6. hoclib. (b) L.16. '"P+ t ir. 6. /.(, , . "'P·•· tit. ~- be lib. i Aur.,. c.ip. 1+. tit.6. /jl,.J. l.10. dt ,/. , LE/ XI'/(•) L.a.tit.11 . lib+ /. ,m;,. ,,.p.u . tir.ro . lib.¡. LE/ XVII, (") Glit, (• ) J, I• l. p .tit+h, c lib. (b) Tú• lJ• I;;, +· 1.lí , LEI XVIII. !Jue /Qs Alcaldes fagan notificar al Fiscal en las causas , que ba de assistir. La Emperatrh aóo ¡ 6. eo Madrid~ s. de Eoao en la Visica del Obispo de Moodoñedo cap. 1+ º Tros1 , porque paresce que a causa que nuestros Alcaldes no facen notificar a nuestro Procurador Fiscal las causas, en que ha de assistir, se disimulan muchas cosas-por... que no ai parte : mandamos que de aquí ade~ lante,los nuestros Alcaldes lo fagan (a) noti– ficar, i notifiquen al nuestro Procurador Fis– cal; i que el dicho nuestro Procurador Fiscal tenga grande cuidado de saber ,i assistir en las tales causas. LEI XI:X. JJue /Qs Alcaldesde Chanci/Jeria no nomhren i sus criados por Alguaciles ey;ecutores. El Emperador D. Carlos CD Valladolid aiio +1. pci. 10. P Orque nos ha seido fecha relacion que los Alcaldes de nuestras Chancillerias nombran, i crian Alguaciles , i Executores, que van á execmar sus mandamientos , i sen– tencias, a sus criados , i allegados, i con este favor se atreven a facer lo que no deven , i las partes se quexan dello :mandamos que de aqui adelante no embien a sus criados, ni allegados a lo susodicho , ni a receptorias. LEI U! XVIII. (•) L. , 7.g/01.(e)',it-f. /.S. hoctit.1/11.(c) i l.u. J1 .J, l.¡ } • 6. Í 7. lit. 1 ¡ . l.&. I ¡ . tit.14. ho&/ib. l.J1. tit.I. lib. 3. &on ti ANt. 16. '"P· 19. tit.,. ,, ,l. Lf.1 XIX. (11, L.¡¡. glos.(c) ti1,1.l.1. i 17.tir.s.1., 3 .tit:u, h,c lib. l.,i,- . tit. 1. lib.¡. /.11. ,,.p.1. tit.u. liJ. ¡, 111 úu D,. d•r•<i•rus 11, .J, R.1mi1. • ,sr, Ut, -· J+-.

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