Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
.De los Alcaldes ·del Crimen.- 203 cion en algunos pleitos, i negocios crimina- estilo guarden h que és de derecho ett les, enque alguno, o algunos de los dichos esto.· nuestros Corregidores ó Assistemes o Go- . · · _ · · ··. , ' , ' . EIEmpcradorD. CarlotmTolc.!o ano1¡¡4.a11.deMar.. vernadores) 0 sus Alcaldes) 0 Tementes :ZO en la Visira <le o. Pedro Pachccocap.16. i ~n la de O, . han conoscido iÍ pr~edido de SU oficio, que FraiiciJco de Meodo1a. en Toledo aiío de "J· a J• d . h Al Id d l de Septiembre cap.,. los 1c os nuestros ca es e a nuestra Corte , i Chancillería los citan, i emplazan, para que. den razon del processo, en que ansi han.sentenciado, i defiendan la causa ; i que los dichos Jueces' como no les va nada en ello , no curan de parescer , ni de dar razon de su processo, i las partes damnificadas no parescen ante ellos en seguimientode los tales pleitos, o por temor de sus contrarios, o por pobreza ,o por ruego,<> porque les dan dadi– vas los malhechores, i que ansi la nuestra Justicia peresce, por no aver quien la siga: porende ordenamos, i mandamos que en los tales casos los dichos nuestros Alcaldes, vis– ta la presentacion , i apelacion de los delin– qüentes , den, i (a) libren luego nuestras Car– tas a costa de los apelantes, para los dichos Juez, o Jueces, de quien ovieren apelado, en que les embíen a mandar que luego em• bien (b) ante ellos cerrada, i sellada la in– formadon , que uvieren del caso, i lo que dello han sabido , o pudieron saber , i lo que dello es fama por la tierra ; lo qual to– do ansi tra'ido ante los dichos nuestros Al– caldes juntamente con el processo , que tru– xere el apelante , lo manden ver al dicho nuestro Procurador (c) Fiscal; i le manden, j Nos por la presente le mandamos que sobre ello alegue de nuestra justicia, i de los dam– nificados ; i prosiga la causa, ansi como la podía , i devia proseguir la parte damnifica– da ; i sobre este tal proces.so los dichos nues-– tros Alcaldes hagan , i administren justicia, 3$SÍ como si las partes mismas ·Ja oviessen ped¡do , i proseguido , sin que sobre ..ello los dichos Jueces ayan de ser mas llama– dos. LEI XIIL Que los Alcaldes no cmdenen a qiiestion de tormento , sin preceder sentencia ; i a los Hidalgos ks guarden sus privilegios ; i sin embargo de qua/quier costumbre , o LEI XII.(•) I. 11, glo,.¡ f) J11stt tít. (bi L.g. •I meJ, i l. 11.g/os. (t) b0& tit. (, ) L.g.g/4s. \<i /.1~. h" tít. il. 7. tít. , ¡. J, ,·su lib. , ·,LE.I X JII. (4) L. 1. tit, ;o, P•rt. ¡. ¡b) L. 1. i , . ha, tu, l.. i. s. 4 ¡. H• i .+g· t ít. f· i /. ¡. tit. 6, h°'l,b. ¡r! L.ú ; , ,, •· hu lib. J.+. i í• tit,lA. ¡;;,,. i l.6. 1i1.17. iií,. J• ª"· con l1t •· Tom. l P. Orque somos informados que los Alcal– des, quando mandan poner a qüestÍOII de tormentó, no dan (a) sentencia , ni la fir– man, porque no se puede ver si son'(b)co~ formes, o no , para que el condenado pue– da suplicar, o alegar de su derecho,i que lo mismo se ha acostumbrado en todas las otras justicias , aunque sean de muerte , i que s~ lamente dan un mandamiento , para que el Alguacil execute sin notificarlo al delin– qüente , porque no apel~, i que han ator-. memado a muchos (c) Hijosdalgo, aunque no sean casos (d) enormes: i porque esto es co– sa mui grave, i contra todo derecho , i le– yes : mandamo~ que sin embargo de qual– quier costumbre, i estilo , que en esto pre– tendan tener ellos , i los passados en el pro– ceder, i determinar los negocios, assi civiles, como criminales, guardén las leyes, i ordena• miemos de nuestros Reinos, i no excedan dellos. LEI XIV. Que IJJs Alcaldes vean los pleitos de los pre– sos antes que otros, i los visiten , i vean como son tratados en la caree/, i ansimismb los presos por causas civiks. El Emperador O. Carlos,i D,J11anaaño IH'· as. de Enero cap.10.i u. Visira de O. Pedro Pachcco co Madrid, i c11 la Via\ca de O•.F raocisco de Mcodou año 1 ¡ i. J. en To– ledo fecha a J• de Scpúcmbrc e.a. M Andamos que de aqui adelante las cau– sas de los presos, que estuvieren en la caree! de los Alcaldes, i en las carceles de otros Jueces inferiores, estos estando en esta– do para se ver, se vean(a)primcro, i se prefie• rana los otros: i que los dichos nuestros Al– caldes los (b) visiten en la caree!, i vean co– mo estan presos' i como estan tratados' i las prisiones , que tienen; i provean en todo lo que hallaren falta , sobre lo qual les encar- gamos sus consciencias. LEt tir. t . lib.6.'F#1rJ,u,g. L. +. tit. •· lib.4. Ord• .A,.,: 16. ,.,., 7. 1it.:.. lib. ¡. i /.1. tit , ¡o. P11rt. , . i /.u. llt,11 . PArt.1.(J )L .t, t,t. t . lib.6. Fu,r.7 11::.g. /, 1. tit.2.1. /:b.~. Ret. con fo i.+, tit, 11 . p,.,,. "'· U I XW. (• ' L.17.gloqb) tit,J. h" lib. /. 16. c. j, tit, 6. J, 1/,J.1,. tit.¡. J;/,.¡. (•) L. J· i .i. rir. 9.hot lib. Ce~
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