Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Alcaldes del Crimen. \ ~01 vinculado dentr.o'en la·ouestra carcel el que vemadores,osusTeníent~, ~ Alcaldes, qt,te assi se presentare, :i. M: pueda ser, ni sea da~ pues se deve presumir qoe son -~$dnas de do $Obre (e) fiadóres Óarceleros, ni en otra confianza, i que no haran agravio a persona manera, basta que~ndient-e el pleito se vea algu11a, que los dichos nuestros Alcaldes no su culpa ,.o inaoamcia,.segun que sobre esto Jas resciban, i los remitan (b) al mismo Jue2:; lo dispone la lei (d) por Nos hecha en To- que de la causa conociere, i que en tal caso ledo. ·. · provean, mandando al Juez, que assi es, o . , LE I . X. fuere recusado , que tome (,;) acompafíado, como manda Ja lei, i que solamente de la sén– tencia difinitiva, o de la interlocutoria, cu– yo agravio no se pudiere reparar en la difini.. tiva , de que segun ·derecho ha lugar apela– cion, otorgue la apelacion, i-no en otra ma– nera : per.o q~eremos 9u.e, si la recusaci~n ( d) fuere mu1 evidente, 1· Justa, que los dichos nuestros Alcaldes puedan nombrar el acom– pañado, que les partsciere ; i-si ·en el caso de la apelacion se ovieren de hacer probanzas, mandamos que se guarde la forma de la lei !Jue apelaciones de aut,os. interlocutorios de los Cúrregidores, i Justicifls , no las admitan los Akaldes, si110 de sentencia dt/initiva , i que han de proveer. quand!J /Qs tales 1ueces f11eren recusados. . · Lo• mismos en Toledo año JfOI.. º Tros1, porque a Nos es hecha relacion . que en las Ciudades, i ViJlas, i Luga– res de (lllestros Reinos muchas veces los que escan presos, viendo que los Jueces, que co- 11oscen de sus causa5 , proceden contra ellos como deven,por se.evadir de las penas, que merescen; creyendo que las partes, a quien tocan, no podran seguir las causu en otras partes,.dood.e esten fuera.de sus casas ' i por– que los Jueces no estan ~mbien informados de su cnlpa , .interpo~ :apelaciones,.injustas de qualqwer-Auto·,.o Mandamiento; ·que ha• cen los dichos Juea!S, ·i se presentan por (a) Procurador ante los dichos nuestros Alcaldes en la dicha nuestra Corte, i Chancilleria, i que ellos sin examinar de que qualid~d es la apelacion, i .algunas veces aunque tu cohsta que es frivola, la rescibeo , i retienc!n 'el:'" c<>– ¡¡oscimie'!to de la causa ·, e inbibeh 1 foego · al. Juez, i llaman la pátte, Ja,quai dfiqrie m~ chas veces por temor , o por pobreza , o por no gastar en poder proseguir la causa la de– xa , i nunca mas la sigue, de manera que por . parte de los presos se hacen los proc~sos sin las otras p.¡¡rtes, icomo no se hace probanza contra ellos , han sentencias absolutorias -, i los delitos..quedan ·,.sin puniciori, . i castigo: por ende, por escusar lo susodiclio forduia– mos, i mandamqs__que de aquí adelante cada i quando las tales apelaciones, o presentacio– nes se ·hicieren a11te lós ,dichos nuem'ós_. A\, cal~ de los negocios-, que pend~n:~ los euestrosCorregidores,i Auis~es, o.Go- oéiava de este titulo. · LEI ·XI. La manera, q,se han de tener·ett.f>rflVeer los Alcaldes' quando'algunos stvinieren a pre• smtar ante ellos p-ersonalmente por manda– do de la justicür.Ortiinária,pot aJborotado– ,:es,o desacam:i(Js , o en grado:de apelacion; o en otra tiJanera ; i lo que. :ban.de mandar, antes que inJrib~n a ÚJS Jueces. · . · ': .· ::': Los·~¡~~o,' ~U~o :I'<>lcdo año_¡Q~• . .. .. . . . .. ·- '. . . .. . . . . . ; O. Tros1, .porqu~ somos ·i.fífótmados que ·i · : muchas.ve ~s-Josdid1os-nuestros Cor~ Rgidores , i AssiSlentes ,i ~c:ttnadores , o ,as ·Tenientes, ñ Aléaldes, por evitar ·algu– nos escandalos, i ruidos , e. inconvenientes~ que escila aparejados , mand.m sá1ir.( a-} de ias Ciudades, oVillas,o Lugares;•o 0 tierta.de SÚ Jurisdi~ion algunos· ;hombr~, ; que pares.l cen ser caosadol'e$ , : b.inciractores·tle los ta– les e~dalps, o· rouios.;. .o, in.tonvenientes; e:-l~pooen pena pár.a · qúe ltJego salgan de · los tales Lugatts, i QO' tornet{a e}los por cier– tfl ~tLe-!JJpo, o .hasta• tanto gqe:: fa;-nuettra mer– eed 1fuere, o hascá que por:eHos-les sea man– amdo, :(} les mlt.ndap:,.,enir., ,o ¡,arucer ante Nos; q ante . los. del .11uestt;o .Consejo, o en la. ou~ra Corui,: o. les mandan detener en • • •,'; ~·· ~ • • ' J .. ~~- ; ! ' sus (1) G/ot. (b) tlt /• /. 8, J, ,stt t ít. (J) L. 8, J, 1/tl tít . t. I t. ; j ti.di. . L'E.l X. (,4) L. :1. 1/0,. (~) ho, tit. (J) L ·J· ;, •+; ' ti,. &.·ti., ,st1 /ji,. il.+, hH tit. ,,,.Jlf U. tit,t./i;, J• (f~-'•8• f~'• {Í} Tim.l . b~ tít. ti.¡. tit,18.liL~. (J) t.r.11lfin tit.u.J, 1111 /il,.J+ tít. , a. lib.4. l. 1. Í todo ti t it. lo. hodib. .-.u;.1 XI. (11) L,i. ,. ; J· tit.1¡. l.1. tH.i+li;.a,R1,. i /11 J,. u,,¡w,, P#l't,+. Ce
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