Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

,oo Libro segundo." Titulo septimo. t diar sobre eUo , ·ordenamos , i mandamos ~e Vizcaya, que reaide en la nuestra Au~ que agora, i de aquí adelante, cada, i quando . diencia de Valladolid, ea . quanto a las pre– qualquier persona se (a) presentare a la nuestra sentaciones de la caree}. carcel ante los dichos nuestros Alcaldes, pa– ra se purgar de algun delito, que aya fecho, o de que sea acusado , o infa(Ilado, aunque el delito, porque se presentare el delinqüen– te, no sea grave, ni tal, porque deva aver pena corporal, que este preso en la carcel, i no sea dado sobre (b) , fiadores , ni suelto della, hasta que sean tomados, i publicados los testigos en la causa principal , por donde se pueda averiguar su culpa , o innocencia; i que despues de assi presentados en la dicha nuestra carcel, los dichos nuestros AJcaldes a costa del que se presentare embien a man– dar al Juez, que de la causa primeramente conoscia ; que les erobie · toda la informa– cion, que del caso tuviere, con toda la reta.. cion de todo lo que supiere; i que assimesmo manden emplazar a la parte en persona , si estuviere en la tierra, i den plazo, i.termino, en que venga a acusar, si quisiere, i si no vi– niere al (e) emplazamiento, o si no prosi– guiere 1a causa, que todavía le hagan llamar otra vez al tiempo que rescibieren a prueba, a costa del mismo que se presento ; i si a este segundo emplazamiento no viniere, o no quisiere proseguir la causa , mandamos .a) Juez, donde estuviere la parte damnificada, que assi fue emplazada , o aquel, a quien · por los dichos nuestros Alcaldes fuere come~ 1 tido, que le haga parescer ame s1, i le tome (d} joramento, para que so cargo del infor– me de la verdad del hecho, o de los testi– gos , que supieren con que se pudiere pro– bar; i embie la foformacion al dicho nuestro Procurador (e) Fiscal de todo ello, para que el mejor p;.ieda saber como deve hacer su probanza : i ansimismo mandamos que la re– cepcion de los semejantes testigos, i proban– zai¡ la cometan al mismo Juez, que antes co– nosci.a de la causa; i si lo recusaren , que tome acompañado, segun i de la manera, i con la solemnidad que el (f) derecho en tal ·caso.quiere: i mandamos ql'.le lo mismo guar– de, ·¡ ·cumpla el nuestro Juez (g) Mayor ur vm. (•l L.1 ,. §.i. 1,;,.,;,.,. ,;,.,.üb.,. º'"· l.,.; 1. tit.6.1.9, 10. •lfin i 11. hoc 1i1. /.,.o.tit.1J.Jib.8,Ru.1 l,11. tit.1. lib.¡. (bl L.•+· ,.¡ fin 1i1.1 s. P,trt. J, l.16. tit.1. i m ,¡ · Pro,m. ,.¡ tit. • 9.P.. ,t .7 .l.16.tit.1ij,/ib,+.R1c.l.18,tft.9,lib.J. (t) L. i.tit. 10. l1b.+, R".1.+.tit.J. lib.•• F11tr.R1•l, l.7. ti1.,. h•r li6,. i l.,. tit.8.,11 ,/. (4) r..,. ti, (d) tir ,ó. h,d,t,. (,) L.1 s. b" ,;,. (/) ~~o, hoc tit, l.10. m.10. l.a.; A••·¡. i., ti~" LEI IX. Cotn() se han de '1Ver los Akalde.s del Crimen con los que se quieren presentar a la carcd por Procurador ,, dando informacion que quedan presos, l recusan aJ Juez inferior por justa causa. · Los miimot c11 Medina año +8,. en w Ordcoanw a1J.i )~ fc'1iis "ªP· ,,. '- º Tros} ordenamos , i mandamos que; quando se oviere de hacer ame los di~ chos nuestros Alcaldes presentacion a la carcel por alguna; o algunas personas, que no se resciba la presentacion (a) de Proc!l– rador alguno , aunque· traya poder espe.!. cial para ello.; salvo s), antes que se rcs– ciba, diere el Procurador infurmacio11 co– mo su pane principal esta preso, i vincu– lado en carcel; i jurando que el Juez, o Alcalde, que del pleito conosce, le es sos– pechoso por justa causa de sospecha , i en este caSQ los nuestros Alcaldes embicn a mandar al Juez que les embie el traslado signado del processo , que se hace contra aquel, que se presenta , porque tra'ido , si ellos vieren que deven conoscer de la cau– sa , manden traer el preso a la nuestra Cor– te , i den a la parte nuestra Carra, i man– damiento de inhibicion con tiempo conve– nible para el Juez, que de la causa conos– ce; i en.este caso que venga el preso vin-• culado ' i a buen recaudo a su costa ' i no en otra manera: i que , antes de ser tra'i– do , i visto el processo por los dichos Al– caldes, n·o den Cana inhibitoria (h) perpe– tua, ni temporal; pero si la parte princi– pal viniere a se presentar , i hallaren los Alcaldes que deve ~r rescebida su pre– sentacion , e inhibir al Alcalde, o Juez que pretendía conoscer de la causa o llama: I ' ' as partes que vengan a acusar a aquel pre- so, faganlo; pero entretanto este preso , ¡ vin.. ~ib. ; l •: e11p. 17.tit.14.li~ + m• ¡,. 1. ; ,. tit.16.lib.+ lttc, • l.11. m.4. PArt.¡, /1) L.68,69. i 70. tit.¡.-b,e üb. i JitblJ l.1 ¡ . tit.1. li•·.1· Ortl. ,,, ,1 up+ "' ,u... l.El IX. (,t) L. 10. ,1, tstt tit. i t,l1t. (a) ti, /,t /. 8. ¡ / 11. ,1, 1111 lit./,,. tit.. lJ•.lib. 8. Áut.16. '"P· 17, tit. 1. lib.¡, (~) L.J1•. ~los. (a) tit.+. l,f+. ! JJ• tit, ¡. J1 lltt li&. i l. +J, tlt• •• l,b'. ,.

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