Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los ·Alcaldes del Crimen. 1 99 de los processas crimin!iles, especialmente'de D, Fernando, i' D, Isa~! en Medina del C;unpo año +97• a JO, de J ulio' Cedilla. º Tros'i., porque .suele suceder duda si la executoria dada por los Alcaldes de Granada se puede executar en la persona, i bienes de los que viven de Tajo (a) aca, i la executoriil de los Alcaldes de Valladolid con· tra las personas, i bienes de los que viven de Tajo alla.; declaramos, i mandamos que las unas , Uas otras executorias se puedan exe– cutar, i execúten contra la persona, i bienes de aquellos, contra quien fueron dadas, pues se fenecio, i acabo la causa ante los Alcal– des, ¡ de las sentencias se dio nuestra Carta execuroria, aunque las personas, i bienes (b) esten de·aquende, o allende Tajo. LEI VI. l},ue /(}s Alcaldesen el firmar de las sentencias . gttarden Jo dispuesto en las sentencias de . , /Qs Oldores. LG• mismo• en Medina año ,+O, cap. 11. i el 'Emperador . D, Carlos, j. D. J uana en Toledo año 111+· a r1, do Mayo cu la Visita de O.Pedro Pacheco c. r6, º Tros1 mandamos que los nuestros Al– calde.9 en el ordenar de las sentencias, i.en las mudar, i emendar, i firmar, guarden lo que esta dispuesto por la lei de (a) Medina, que han de hacer los Oldores cerca dello, como se contiene en el titulo de los Presi– dentes, i Oidores, queesel titulo quinco deste libro lei quarenta i una : porque de no la aver guardado, tomando a emendar las sentencias firmadas, o pronunciandolas antes de las fir. mar , han resultado inconvenientes. L~I VII. lJue los Alcaldes de las Cbancil/erlas, todos los días que fueren de Audiencias, vean a la mañana pleitos criminales, i a la tarde visiten los presos ; i los Martes, 1ueves , i Sabado bagan ,Audiencia en la Plaza. El Emperador O.Cado,, i o.Juana CD Monion a 7• de Jalio año r1+:i., en la Visita, que hizo O. Jaan de Cordo'fa Capitulo de los Algjde,, qae ca el segundo. P OR quanto por la visita,por nuestroman– dado hecha porDon Juan de Cordova, paresce que ai mucha dilacion en el despacho U1 Y, (.t) L :1, #t.f. Jm lib. i l.1. hn til. (6) L.10. tit.i I, ; l, 1. IÍI, ¡. l. 17. lil.1, Ji#, j•. J, 7• lit, J• üb, ,+, .d#t, JI, tit, ,. IÚ ,,,, lib. los que vienen de presos en grado de apela– cion, por causa de no tener los nuestros Al– caldes espaciode tiempo, para los poder ver; i determinar , por ocuparse todas las tardes de la semana en los negocios civiles: mando que de aqui adelante los dichos nuestros Al– caldes vean en relaciones todos los dias, que fueren de Audiencia, por las (a) mañanas los processos criminales, i. que las tres tardes del Lunes, iMiercoles, i.Viernes vayan a visitar los presos , como hasta aqui se.hacia por las mañanas, i que las otras tres tardes. de Mar– tes, i·Jueves, i Sabado,hagan Audiencia en lo civil., como hasta aqui lo ·solian hacer~ LEI VIII. JJue prme la orden que los Alcaldet de las Aa– díencias, i 1uez Mayor de Yizcaya han de tener con los que se presentaren.en Ja Carcel perS()tlaJmente, i en proceder in, sus causas• D,Fanando, i D.Isabcl en Tol~do, º Trosl, por quanto somos informados, que muchas personas, por se evadir de la ,condenacion , i pena, que merescen por los delitos que cometen, huyen, i si los Jue- · ces proceden contra ellos en ausencia , se presentan en la Carcel ante lqs dichos nues– tros Alcaldes de nuestras Audiencias, o qual– quier dellos' e dizque les dan sobre fiado– res ' i les dexan andar sueltds ' e inhiben a los Jueces, i mandan emplazar a las partes, los quales muchas v~ces por temor, o por pobreza , o por dineros, que les dan , o por otras algunas causas, dexan de venir en pro– secucion. de los tales emplazamientos, i que desta manera los delinqüentes andan suel– tos , i se toman a sus tierras , i andan li– bres, que nadie los acusa , i si acaesce que los acusa nuestro Procurador Fiscal , co– mo no esta informado de los delitos , no hace , ni puede hacer la probanza, que se deve hacer, i que por esto se pierden las. causás criminales , i los malhechores han sentencias absolutorias de los delitos, que cometen ; lo qual es causa que los hom– bres de malos deseos tengan atrevimiento de delinquir , i los delitos queden impuni– dos : porende, queriendo proveer, i reme- diar Ui.I J'l, (•l .t.+r, tlt,¡, ho, lib, l.+;.¡, ~l. LE.1 VII, (•) L.18, ,.tp. 1. tit.6. hot lib./. J• rlt,,+, '8, 11, i 70. ,11,s, hu lib; ,,,. l• i, f•; +· ,;,.,.,,U.

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