Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
·198 · Li6ró segúndó. Titulo septimo: : \iotos conformes , que recurran al Audiencia, LE I I 11. para que lesden un Oidor; i si acaesciere que A .que bora ban dt! entrar , i salir en la A.u,. en·1as causas susodichas~ en que tres V<:>eos diencia ilJs dicbos Alcaldes, i de que ticr-. han de ser conformes, no se conformaren, si ras , i Comarcas han de ser 'Jueces los .AJ- entre ·ellos fuere 01.dor, o Oidores, ordena- ca/des de cada una de las dicbas Audiencias. mos, i mandamos que venga a la Sala del rn.– dor que se hallo con los dichosAlcaldes, i se vea en ella por los tres 01dores que en ella quedaren, i se tornen a juntar todos los pri– meros, i segundos, i lo que la mayor partede dios acordare, i determinare·, aquello vala; pero si los tres que no se conformaren, fue– ren todos Alcaldes solamente, en tal caso el nuestro Presidente, i Oldores den un (b) Ol– dor,que se junte con los dichos tres Alcaldes; i si el dicho01dor no se conformarecon ellos, o con los dos dellos, que venga en tal caso a ·la ·nuestra Audiencia a la Sala del dicho 0,– dor, i visto por todos, se determine por la mayor parte, segun de suso es dicho: i en to– dos los otro~ Autus de processo baste que concurran (i) dos Alcaldes. LEI II. !Juanáo son difi:rerrtes los Alcaldes m pena · corporal, como se ba de entender la lei pre.. cedente. D, Culos Emperador, i los Rey« de Bohemia, Go•c,:Dadorc, · en 111 nombre c11 Valladolid año de 49, a 16. de Ago1<0 en b, ViJica del Olti1po de C11enca cap,16. i 1), Pbclipc U. º Tros), porque paresce qae en las causas criminales ai muchas remissioncs' a causaque los nuC$trosAlcaldes de las dichas ·Audiencias entienden laordenanza, i lei suso– dicha, que aviendo dos votos conformes en absolver, o en poner otra pena, en que con– forme a la dicha ordenanza bastan dos votos, si el otro voto esta en que se ponga pena cor• 'poral, tal que segun la dicha ordenanza se requieran tres votos, tienen entendidoque no ai sentencia : mandamos que, qu.ando lo su– sodicho acaesciere, los dichos dos (a) votos ·hagan sentencia, no obstante que el tercero sea en que se le ponga pena corporal, en la qual se requieran tres votos, conforme a la dicha ordenanza: la qual declaramos, i man– damos que se entienda, como dicho es. · (h) G/os. (e) ¡, 11111 /,¡, i /.7, ti1.,. h°' li b. (1) l.. ,o .; ,,. ••p-10.l.6J. A11t+ i 6. ti!+ hoe l!•· ~ l,f. ti-1.c.li •+. . ar 11. (•I z..1. 1101. (el, (•l ~',u-., l. 16, i•p. 1a:. "'· ,. . UJ llJ. (• ) L.1. m+ l+tl11, (b) i -'"'·7'· ,.,.,. eon ,l ..A.,.• ,. tit+ "" ¡;¡,, l., ,.,..,. l j,; l f, '/.t•. ,,.,.¡. ,;,.,. l+ I Íf,17, boe /ji,, l.1. tit. 1. li/,,j...4IU-J, ,~p. J• tit, l , J, ~J, l,j, lit,&·, AMt,J, 10, i 11. "" 1l ¡ J• Íllflf ¡ , i ~. IÍt.¡.lii,J, D. fcrnaDdo , i D, wbtl en Ju Ordcuni.u de Media& · aóo 8 ,. cap, r f• M Andamos que los dichos Alcaldes ven• gan a hacer Audiencia publica (a) · cada di:i , i a ver pleitos, i determinarlos por la mañana en las horas, i tiempos, i so las penas, segun que los Oidores .son obligados, salvo que puedan venir a tener su Audiencia una hora despues: que en cada una de las di– chasAudiencias losAlcaldes dellas determi– nen los pleitos, i causas, i negocios, que ame ellos vinieren, de los Reinos , i tierras , i Co– marcas, i (b) termines contenidos en la lci se. -gunda del titulo de los Presidentes , i Oido– res de las Audiencias de que los Oidores de las dichas Audiencias pueden conoscer, li• brar, i determinar. LEI IV. IJue los Alcaldes no conozcan engrado de ape.. lacion de causas ci'lliles de fuera de las cin– co leguas, ni puedan embiar Pesquisidores fuera dellas. · Los mismos alli cap.,. º Tros1 mandamos que los dichos nues– tros Alcaldes no puedan conoscer, ni conozcan en grado de apelacion de pleitos al• gunos civiles, que vengan fuera (a) de l~ cinco leguas del Lugar donde estuvieren las dichas nuestras Audiencias, ni libren , ni de· terminen en ellos, ni se fagan presentaciones (b) ame ellos, ni sean rescebidos los proces– sos de los tales pleitos, ni puedan los dichos Alcaldes ernbiar Pesquisidores (c) fuera de las cin co leguas , como antiguamente se solía hac.er. LEI V. Q,ue las e:,:ecutorlaS:dadaspor kJs Alcalde, áe las dicbas Audiencias se puedan e:,.ecutar por los que las dieron,fuera del territorio, i distrito señalado a cada. una de las AJJ. diencias. · D. 1.,. ti1+ ¡, ti, ""'·H· i A•t,r7.1it.,. m+1.,.1it.1. i l.1. M 6, ton I• J, ~, 1,1it. 1. /ió. 9. (/,) L.~.,10,. (a); (d) ri,. 1 . h. u•. UJ IV, (• ) L.11. '''·!· l,oe/ib. l.7. i 14- tit.6. //11 al. l.+<J• tit.r J. lib.s. i•A•t,1j, ll11J• s. ,i,. ,. lü. J, ; l• /, 10.; a . lm ,;,. (/,) L. a. ,. i 11 h,, ,;,. c•n i,, 7. ,;,. ,. ,, ,,,, /;/,, ltl Gl~,. (r) do lA /. 10. ,i~+ hot Ji/,. i l.11. tit, J. 11, ;¡, Aut. J '·· ,,,.,. /,,e¡,¡,, 1.11. 111, , • ,.i.. ,i,.+ 11, ,l.
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