Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Alcaldes de laCasa·, i Córte. , ,J 9 $ cosas (z) notables, que fueren hallando en su ruidos,.que spcedieren ch suQoarte1 de dia, o ·wisita, i los Alguaciles a ellos,- para que.se de noche, l)an de ser por su (c,2.) cuenta, si provea en la Sala lo que convenga ; i de esta no lo~, averiguaren, i prendieren los deliri– manera no pueda parar en esta nuestra Coree qüemes;-pu~ estandoaposentados, comodi- , la gente de mal vivir, sin que los dichos Al- cho es, sera impossible, o mui dificultoso que caldes lo sepan , i castiguen. . · s.e com·eta ninguno, donde no se halle Algua- . 18 Que assimismo el mas antiguo de los cil que lo pueda averiguar .,.i prender, cum– dichos Alcaldes este obligado a dar cuenta pliendoellos conlaobligacion que se les pone~ al Presidente del nuestro Consejo de las co- z1 Que para que la execucion de esta or– sas (a,:;a.) notables, que todos sus compañe- den tenga cumplido efeéto ,el aposento, que ros, i el hallaren en las visitas, para que las conforme a ella tienen hecho para los dichos 1epa, i nos la pueda dar de las que conven- Akaldes,Alguaciles,i Escrivanos,el Aposen– ga, como arriba se dixo de las ron~as. tador Mayor, i Aposentadores lo executen 19 Que paraque todo esto mejor se cum-- luego sinembargode apelacion,i sin que nin– pla, ninguno de los dichos Alguaciles este guno pueda poner .pleito por la casa que le (b,2.) reservado de la$ dichas rondas, ni vi- dieren,si no que la tome,i ~ passe a ella; i es– $itas por ninguna de las causas, que se .sue- cando en ella, pida lo que viere le conviene. len reservar, ni por ser de guarda en nuescro 2~ Todo lo qual mandamos a los dichos Palacio, ni por acudir a casa del Presiden- nuestros Alcaldes, Alguaciles, Escrivanos, i te, ni por ser de mes, ni por guarda ninguna Porteros que assi lo guarden, i cumplan , co. que haga, ni por tener en sus casas presos, mo de suso (e,2.) se contiene, cada uno por ni por estar en guarda con ellos en otras, lo que le toca, puntualmente los dich~s nu~ como sea en esta nuestra C9rte, sino que to- tros Alcaldes , sopena de nuestra desgracia; dos ronden, i acudan a la dicha visita, de i los Alguaciles, i Escrivanos , i Porteros, manera que la primera, i la mayor obliga- sopena de privacion de sus oficios; i los di– cion de sus oficios sea esta. cho.s nuestros Alcaldes lo hagao cumplir , i . 20 Que los dichosAlguaciles, i Escriva- executar, segun, i comG> de suso se contiene, nos sepan que todos los delitos, escandalos, i i declara. · · (~) C11p. 10. 1+,; 18. J, 11111 l,i. (.4,1) C11p. 10. 1 J• i 17, ,u 11111 l,i. (B,1.) A•t. 1. tit. 13, Jw. + l. 19, tit, 1¡. J, ,l. (C,1.) L.4. tit. J. lii,,+. i 1.11. tit ·•J. lib.s. l.+ 111 fin tit.1 J. Ji/,, ir• lut~, i 111 u. tit.tJ, lil,. a, OrJ,n, (D,1.) G/01. (a) ,l,.111, l,i,i ,11¡.1.i J, J11U11, (.li,1.) L.16, ,1, 11t1tit. i l,6', ,.,.... tit, ... ,¡, ,,,, ¡;¡,, ----------------- ------~---~------ 1 LJs Alcaldes de Corte no pongan subs– titutos, J.3. rir.8. de este lib. . ~ Los Alcaldes de Corte no puedan tener dos oficios incompatibles, l. 28. tit. 4 de este lib. . 3 Las apelaciones de /Qs Alcaldesde Cor– te vayan al Consejo en lo civil, I.20. ibídem, i.1. 2. de este tít. - 4 Los Alcaldes de Corte en lo civil nom– bren dos Esctivanospara cada una de sus .Au– ilien&ias , l. 2. tit.8. de este lib. 5 Los AJcallks de . Cme tengan libro de las condenaciones: que se hicieren para la Camara, 1. 13. cap. 14. tit. 14. de este lib. , 6 El Receptor Gener.aJ de penas de Ca– ,nara de caáa año quinientos ducados para /Qs gastos que los Alcaldes de. · Carte mañdareo bacer, ibi cap; J 5. , . . '! Los Alcaldes no den recaudo pára co-, brar condenaciones d~ penas de Camara, sin Tom.1. lo assentar en su libro, i darlo al Contador de las dichas penas, para que baga cargo al Re– ceptor GeneraJ, ibi cap. 16. 8 Hasta que el Recept01' sea pagado de la parte.que ha de aver de las penas de Camara, no reciba .fiada el Alcalde , -sopena de lo pa– gar con el doblo, ibj cap. 17. i alli en cap. 18. que .si /Qs Alcaldes bicieren condenacion para la Camara ante Escrivano , que no sea fie su Amliencia , dentro de diez dlas /Q as– sienten·en ef-dicbo libro ; i en el cap. x 9. de la mis1Ua lei se manda que en fin i:k Enero de cada año den los Alcaldes aJ Receptor copia· de las condenaciones para la Camara, i si no; que no se les libren sus salarios, basta que lo bagan. · 9 Los Alcaldes de Corte no conouan áe apel.adoaes de Alcaldes de la Hermandad, si no fuere i:k los Lugares dentro de las cinco Je.. guas, leí 49. cit. 13. lib. 8. 1 o Los Alcaides de Corte no enti:tndan en , Bb :¡ . . so--

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