Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
19-z. Libro segundo. Titulo sexto. · pio de ~adames, para que conozcan en gra- finitiva: mandamos que en tal caso se ocur· do de apelacion de las causas, que los otros ra al dicho nuestro Presidente , para que nom– tres Alcaldes uvier;n determinado (j) has- b.~e uno de los demas Alcaldes, i se jume ta en cantidad de cíen mil maravedís, i de con el de los dos de la dicha Sala de apela– las que la Justi,cia Ordinaria de esta Villa ciones, que no uviere sentenciado la dicha uviere sentenciado, hasta la dicha canti- causa, i entrambos la vean, i determinen, sin dad; las quales queden acabadas con sola hallarse presente el que la uviere senten– su sentencia, sin que pueda interponerse ape- ciado. lacion alguna , i los dichos dos Alcaldes, nombrados para las dichas apelaciones assis– tan las tardes de los Lunes, Miercoles, i Viernes en la Sala, que se destino para los dos Alcaldes , que avian de conocer de lo .civil en grado de apelacion, conforme a la dicha Pragmatica del año de ochenta i tres, i en las horas por ella señaladas, que son desde primero de Oétubre hasta fin de Mar– zo desde las dos (k) hasta las cinco, i des– de primero de Abril hasta fin de Septiem– bre desde las tres hasta las seis : i ha de quedar, i queda a disposicion (/) de el di– cho nuestro Presidente dexar los dos Al– caldes, que se nombraren para el dicho gra– do de apelacion, o qlJ.íllquiera de ellos, .aunque se aya passado el mes, para que fue– ron nombrados , o nombrar otros, corno le pareciere que mas convenga: i en caso que los dichos dos Alcaldes, que han de cono– cer en apelacion de las causas dichas, no fue– ren conformes en la determinacion de ellas: mandamos que entre de ellos el mas antiguo (m) de los que se hallaren en esta nuestra Corte, que no aya detenninado la tal causa, i en caso que la aya dete~minado emre el si– guiente (n} en la ant~edad en_su lugar para este efeéto; i lo que el , i qualquier de los di– chos dos Alcaldes , que uvieren remitido la causa, acordaren , i determinaren, se (o) cum– pla, i cxecute, como si los dichos dos Al– caldes uvieran pronunciado sentencia en conformidad. LEI XIX. l 4 I porque parece cosa convenjente que los dichos Alcaldes , que han de conocer en grado de apelacion en 1a forma dicha, nosen– tencien en el dicho grado cosa alguna (P) de las que qualquiera de ellos uviere determi– nado por Auto interlocutorio , o sentencia di- (i) L.17. Í Uf. 17 tlt l• l. 16 , blf tít. {l) l.. t6. t11p. t f • Í ~J. lm tit. (I) Gl,1. (i) ti, m• l,i, l. h. '"f· t. tir. + hotlil,. (m) G/11. (h) tlt m• 1,i, l.49. J 1. i Aut. •. tit. f• lm lió. i I• '1. t•t· i,. i ,o. tit. 4. iidl. (11• Glos. (E,1.) i (G,,.I J, 111 l,i ,,. lm tit. i '"f· •· J,m• . (,) I.. ,,. 1 1.,. (f,,.1 hoc ,;,. fp)C11p.17. 11.; ,o. ti, 111 l. 1,. /," tit • .4•t. 11. 111p.1. •• + • /. ¡ ,. ,;,. + "',,,,Ji#. Que los Alcaldes de Corte guanfen las leyes de este titu/Q , con las advertencias fk es~ ki. o. Pbclipc m. CD Madrid a,... de Enero de 1600. A Lcaldes de nuestra Casa, i Corte, biefl sabeis lo que por las (a) Leyes,ePrag– maticas de estos Reinos esta prove)do, i orde. nado para el buen uso , i exercicio de vues-– tros oficios: i porque hemos sido informado que en la observancia, i execucion de ellas aveis tenido alguna omission, de que han re– sultado inconvenientes, os mando que con particular cuidado las guardeis, i cumplais vosotros, i los demas, que en essos ministerios sucedieren, i especialmente lo siguiente. 1 Que con roda puntualidad se guarde la lei, que disponcqueen las causas crimina• les, que ante vosotros pendieren, para sen– tenciar, condenar, o absolver difinitivame~ te, os junt~is a lo menos (b) tres; porque de averse hecho lo contrario, demas de averse . contravenido a la dicha lei, han resultado muchos inconvenientes. !l Que assimismo, cumpliendolo que por las leyes esta proveldo en la solmra , visita, i despacho de los presos, no os balleis rue· nos (e) de tres; i lo que en contrario de esto se hiciere, no tenga efeétoalguno, ni se cum,. pla, ni execute. 3 Que, cumpliendo lo que por otra lei os esta mandado,acudais cada día personalrnen:. te (d) adonde se venden los mantenimientos de esta nuestra Corte, i a los rastros, caro:~ cerias, pescaderías, candelerias, i adonde ai regatones , i (e) bodegones, para proveer, i re– mediar lo que por ellas esta ordenado. . Que U:l XlX. !• )L.,.+• ,. t f• 16. i 11. bo, tit. ri.) L. f• b11 tit. l..¡ . i 44,tiq./.,.,.; 7. ,i,.7.l,11 . tit. 1,. bo, lib. l. J• tit.1. J. 6. ti~. 1. i l. J. _,;,. ¡. J ib. ¡. 1,) l.. ,;. 1 1 11 • (e) boc tit. i ~ut.70. ~·,l.¡~, l..t. 1 t& •I pri1tti/. j Au:. J. u . ; G~.h~ t,t. l,9, t1t.1,;.l,ó.¡.J.6. • 1. tit.11. li6.7. Aut. #1tit.t•1.¡.J, "il, m, ti 1, 6. i 7. tít.,. li•• ¡. (t¡ L.i 6. '"f·+• ; /. ,o. up .í• ,, ,,,,.,,,.
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