Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Alcaldes de la Casa , i Corte. 1 9 1 caldes, assi los que han de conocer de las (a) Alcaldes, qae ha de aver en nuestra causas , i negociqs criminales , como de los Corte, se ocupen por las' mañanas las horas civiles, guarden entre sl sus antiguedades acostumbradas en la vista, i determinacion (z,2.) en todos los acompañamientos publi- de las causas criminales; i las tardes de los cos , i particulares, i en las demas partes, i Lunes, Miercoles-, i Viernes de cada serna– lugares donde concurrieren., pues t~dos son na visite? los presos ( como por (b) leyes de Alcaldes de nuestra Casa, 1 Corte , 1 les han estos Remos esta determinado ) excepto los de ser guardadas las mismas preeminenciasa (c) dos, que conforme a esta nuestra Iei, los unos , que a los otros. se proveyere han de conocer en grado de LEI XVII. apelacion d~ las causas civiles, i quedando Que los Alcaldes de Corte de lo ci'llil puedañ conocer en grado de apelacion, i suplicacion, basta en cantidad de cienmil maravedís, en los negocios civiles, que antes conocían hasta en cantidad de cincuenta mil mara·vedis. · P OR quanto por la .leí ames de esta dimos la orden , que los Alcaldes de nuestra Ca~a; i Corte han de tener en conocer de las causas civiles, i criminales: mandamos, ior• denamos que los dichos dos Alcaldes, que conocen de las causas civiles, puedan cono– cer' i conozcan en grado de apelacion de lo que en primera instancia fuere sentenciado por alguno de ellos, siendo de cincuenta mil maravedis abaxo, i de 1~ causas , i negocios civiles, de que conoce , i conociere la Justi– cia de esta Villa de Madrid, i de las demas Ciudades, Villas, i Lugares, donde estuvie– remos , i residieremos con nuestra Casa , i Corte , siendo las causas de diez mil mara- . vedis arriba , hasta cincuenta miÍ maravedís puedan conocer, i conozcan de cien (a) mil maravedís , i de a1 a.baxo-, por la orden , i forma en la dicha .lei contenida , quedando en todo lo demas en su· fuerza, i vigor. LEI XVIII. Nlle'Va orden para el conocimiento, i determl– nacion de las causas civiles. ' i crimiriaies, dada a los Alcaldes de Corte. N uestros.Alcaldes, que aora son , i fue.– reo de aquí ad~lante , guarden en el conocimiento , i determinacion de las dichas causas civiles, icriminaks,. que ante ellos pas– saren, la forma, i orden siguiente, sin embar– go de lo prove1do en la lei· 16. de este ticul~. 1 Primeramente mandamos que los seis (Z,1.) Aut. 1 • col.,.¡ Aut.1.t•P· f ,tit.1,101t ,1 Aut,4. tir.,. liP 9, Áut. 7 1 , tlff,tO, tit.4, á, tstl /ib, LEI XVII.¡•) L.16. ,11p.17. i,. r ... /,18• up+ bot tit, Llil XV/11. (• ) G/01. (al ár /11 l. 16, hoe rir. (vl L. 7• i 1 + tit.7.l.1. ¡ 1 .; 101'0 1/tit,9, ho,lil,, (•) C•/•I• i 4.1', m11úi. el mas antiguo de ellos reservado, para que se ocupe en la expedicion de los ne– gocios criminales, que por solo (d) uno se pueden despachar , los otros cinco haga11 Audiencia de Provincia, cada uno con dos Escrivar.os las tardes de los Martes, Ju~ ves, i el Sabado, despues de la visita de los presos, que uvieren hecho en la Caree! de esta Corte los dos del Consejo ; i en la di– cha Audiencia de Provincia se ocupen(e) dos horas, desde primero de Oétubre hasta fin de Marzo desde las dos hasta las qua– tro ; i desde primero de Abril hasta fin de Septiembre desde .las quatro hasta las seis: i en quanto a la (f) calidad de las causas civiles, de que los dichos Alcaldes han de4 poder conocer, guarden las leyes, que sobre esto disponen, i lo proveido por· la obser 4 . vancia de ellas. :2 En caso que alguno, o algunos de los cinco Alcaldes, que han de c0nocer de las ~usas civiles, estuvieren ausentes , o (g) en• fermos, losEs<:rivanos de sus Juzgados acu– dan a los demas Alcaldes, que quedaren, assi para substanciar los pleitos, como pa– ra determinarlos, estando conclusos , pa- . ra que tengan mas breve expedicion : i fal• tando dos , o mas de los dichos cinco Al• caldes , el mas antiguo (h) assista en lo to– cante a lo civil de PrQvincia, hasta qt1e cesse la ausencia, o impedimento de qualquierade ellos. 3 Para mejor , i mas breve despacho de las dichas causas civiles, i para evirar costas i vejaciones de .las partes: mi;ndamos que de los cinco Alcaldes , que han de conocer de ellas , el nuestro Presidente, que es o fuere de el nuestro Consejo, nombre (i) dos al princi- pio (dl L. 16,c11p. "'· q. i iJ,•lfinboc tít. (t)L,16, up. lf• hoi; ,;,. (/} L. 17. i e11p. J· d, tstJ•, i ti 17.de l11 l.16.lm tit. (g} L.16. '"f· 16, hoe tit. (h) Aut. 1,. hoc tit, e11p. 16, At J,. /,16, i <•P· J• 11lfi1t, i 4. d, tst• l,i. {i) C11p. 1, glos. (e) d• 111.11 111 , ; 111 ¡lo,, 1. J, 111.11, •

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