Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Alcaldes de la Casa , i Corte. · 1 87 te de las penas , que por Leyes , i Pragmati- po, hora,s, orden, i forma , guarden lo dis~ cas de estos Reinos se aplica a los Jueces puesto por las(e) leyes de estos Reinos, sin que los determinaren; i que la parte, que mandar,nialterarcosaalguna; pues en quan– conforme a las dichas Leyes , i Pragmaticas to a esco esta por ellas proveldo todo lo que avían de aver los dichos Jueces , de aqui conviniere. ' · adelante sea , i se aplique para la nuestra 3 I porque de dilatarse la vista, i deter– Camara, i Fisco: de manera que el Juez, o minacion de estas causas, i negocios suelen Jueces de quien, i en los casos que no uvie- los que los tienen estar mucho tiempo pre– re grado de apelacion,o suplicacionpara otro sos , i detenidos en las carceles, i causarse superior, no pueda llevar, ni lleve parte de de esto muchos daños, costas, molestias, j las dichas penas; quedando la~ dichas leyes vexaciones, encargamos, i mandamos a los en su fuerza, y vigor en quamo a los Juece.9 dichos Alcalde~ tengan cuidado , en quanto (b) inferiores. fuere possible, con el breve despacho de loa dichos negocios, i principalmente con el de LE I XVI. ' l os (f) pobres; a los quales assimismo en.car– !Jue aya seis Alcaldes de Casa , ~, Corte , i la Orden que han de tener en conocer de los negocios, i causas civiles, i crimi– . na/es. o. Phclipe u. CD Madrid a 11. de Diciembre año de t J• Pragm. M Andarr.os que de aquí adelante en nuestra Corte aya siempre seis (a) Alcaldes, los quatro (b) de los quales ayan ,iempre de conocer , i conozcan de todos los negocios, i causas criminales, i de lo a ellas tocante , sin que se puedan entremeter, ni entremetan en el conocimiento de los ne– gocios, i causas civiles, aunque sean de las que ante ellos penden de presente: pues con esto estaran mas libres, i desocupados, i ten.. dran mas tiempo, i lugar de inquirir, punir, i castigar los delitos publicos; pero bien per• mitimos que los dichos quatro Alcaldes pue– dan hacer las posturas (e) de los manteni– mientos, segun i como al presente' las ha– cen, i han hecho, guardando en ellas la cos– tumbre que ha avido, la qual oo entendemos innovar, ni alterar, las quales mandamos que los otros dos Alcaldes ( d) no las hagan , ni 1e entremetan en ello. 2 Otrosi ordenamos, i mandamos que los dichos quatro Alcaldes en el sustanciar de las causas , i negocios criminales , vo– to , i determinacion dellas , lugar tiem.. (b) L. J· ,;,. u. lib+l. •nu. ~"P· 1¡. ,;,. 10. il,H, l.10. 111p.1 1. tit. a. hoi lib. j l. 11· tit. 11, lib. ... LEI XVI, (11) L.1. i u. ,11p.1. l.10. A.lit, 69, hoe tit, Aut. J 1.i 71.,1,. 4 .hoe lib. {b) c.p.1.tlt 111 l.1 H· h" ,;,. C11p. 1 J· 111 fir, ti, 11111 1,i, Aw. 11. '"P· 1, •I fin tit. •· lib. ¡. (ti L. '/, , .d11t.1. il, .,,. tit.; C11p. J• il, I• l.i,. ildl, {il) L,1 '·'"I· J· Tom. l. gamos no traten mal de (g) palabra a loa presos, i personas,que ame ellos litigaren, ni a sus Abogados, Procuradores, ni a los de– mas' que van ' i acuden a favorecer ' i solici... tar sus negocios• 4 Otrosi , por quanto nuestro deseo , i voluntad ha sido, isera siempre, que los de– litos, i pecados (b) publicos(como dicho es) que .son tan en ofensa de Dios nuestro Señor, sean punidos, i castigados, i se estorven, e impidan, porque nuestro Señor no sea deser– vido; mandamos que los dichos quatro AJ.. caldes que , como dicho es , han de conocer de las causas criminales, anden todas las tar.. des,que para este efeélo se les dexan dcsocu– padas,por' las Plazas, lugares publicos de es– ta Corte, i visiten por sus personas las tien– das , bodegones , (i) posadas , i mesones, adonde se acoge gente forastera, i algunas otras casas particulares: i todas las demai panes, i lugares, que pareciere que convie– ne, donde entendieren que ai tablas de jue– gos , i se hacen otros pecados, i ofensas de Dios nuestroSeiíor; teniendo sobre todo gran cuidado de inquirir, i saber los pecados pu– blicos, i de punirlos , i castigarlos con el ri– gor que merecen. 5 I porque el tiempo,i horas mas apare~ jadas para los delitos son las de las noches, por andar menos gence por las calles , i po-, dersc cometer con mas seguridad de los que tratan de hacerlos, de que muchas veces se abs- hoe tit, .Au,.Jr, '"t·•· lle il, Á.Jlt,#nie. tit.¡.lil,,7. (•) L,J,,. i 1.hoe tit.l.18. e•p. ,. i J• i ,.16. lle,,,,., l,1. tit.¡. hoe lii. l.1. 1. J• t 1• tit. ·¡. J, rl. (/)L.¡. tit. +•lib. ¡. l., •. i 17. ti1.5. J,1 +· i I l. tit.7,ho, lib. (:) L . j 9,tit, f ho, lib. (h) L. t 1• • lfi" tit.7. l.6. tu.1¡. l.h, up.1.iir+ ho, lib.A111 1.,.14. ó l. 10. m.,.lit,J , \Í) L.10. Uf, 1.t, A,it. J1· I t1· h,ni1• Aa'.l

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