Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Alcaldes de la Casa , i Corte. 1 8 s· v I11. · para que las· ?en a just?S, i rawnables precios, LEI JJue las conffenaciones hechas por qua/~uier de los Alcaldes fuera de /aCorte para la Cama– ra, luego veni(Í() acuda con ellas al &ceptor•. D. Carlos, i O. Juaaa en Zaragoza año I JJ 8. l.>ragmat. cap. 10. ·TOdas las (a) condenaciones, en que con- denaren los dichos Alcaldes de-Corte, 1 cada uno de cuenta a los otros de Jo que Je fuere encomendado, so pena de suspension del oficio por diez dias , i que no con.ientan que lus ~lg~ades ~e nuestra Corte pongan los precios a las dichas cosas , ni alguna dellas, ni' los dichos Alguaciles sean ossa-. dos a los poner ·, sopena de suspeosion de sua . oficios por seis meses. LEI X. i qualquier defü>s para la nuestraCamara,assi . a quales~uier Concejos, i personas partícula- !Jue los Akaldes de Corte, i Chancillerias, t res en qualquier manera, quando fuere de las otrasJusticias no /lt!'Ven parlt! de las se-. . camino con Nos, o con qualquier de Nos , o · tenas, i penas de Camara. con los del nuestro Consejo, o con otra per– sona por nuestro mandado , que sean obliga– dos a lo manifestar luego en viniendo a nues– tra Cone ante uno . de los nuestros E scríva– nos dfl Crimen; i que acuda con las tales pe– nas a la persona , i por la forma , i manera, que son obligados a lo hacer, quando los di– chos Alcaldes estan juntos en nuestra Corte, sopena que lo que de otra manera se llevare, o lo detuvieren, i no lo manifestaren, ni acu– dieren con ello, como dicho es , lo paguen con el quatro.tanto para la dicha nuesll'a Ca- mara. LEI IX. !Jue los Alcaldes de Corte en ella pongan pre– . cio a los mantenimirmto.r. Los mismos alli CD Zaragoza cap. 7. ctto se coofi1m9 por el Emperador ca Madiid año 1 a. per.111. i en Scgovi& año J 1. ¡ec. ¡ 6. i en Toledo año J!I. pct. J 1. · LOS dichos nuestros Alcaldes, o alguno • dellos por sl mismos pongan los(á)pre– cios del pan, i vino, i cevada, i paja, i car– nes , i caza , i aves , i otros mantenimientos, que se traxeren a vender a nuestra Cone de fuera pane, informandose de los Fieles, i ~e– gidores de Ja Ciudad, Villa o Lugar, donde· estuviere nuestra Corte, del precio de lasco– sas' que ansi uvieren de poner' para quemas justamem~ las pongan : los quales dichos nuestros Alcaldes se repartan por semanas; pata las cosas que han de tener cargo en los dichos mantenimientos, i rastros, i que cada día vayan a las carnicerías, i pescade– rias, i candeierias, i regatones, i bodegones, LF.IV1II. (•) L.4(.rit.+ l.14. tit.10,.A•t•J.f.7•14-lJ,19. u,! 4 .; , 1 • ,;,.,,. h" lib. /.u. 1i1.1.ll/ ,.¡.il.1s.,it.1ó.lib. •. ,.,, ti Á#t, •• tit. J."' "· LE/ IX. (.t) d#t, t. , ¡, •l fri,u, ,6. l 76, i l. 16. tlot, (e) ; (<1) J. 19. "'P· J, tl,.,,,, ris. 1, ,, ,;,. 14- lib.¡. J.,. ; 7• tit. 1 ,.li/,. 1· · T~1. I. DonFapaodo ,1 Doñatsabclcnlaalcyca de Madrid dcÍ aÁo de jo1. por Diciembre cap. 40. i 41. i d .Emperador Don Cario• , i Doña jlWla. en Madrid año 1¡18. pee. 4S• º Trosl mandamos que los Alcaldes de la· nuestra Casa, i Corte,. i Chanciller'ia, · i los Corregidores, i Jueces de Residencia, i Alcaldes, i Alguaciles , i Merfoos, i otros · qualesquier Justicias , que sean de las Ciuda-.. des, Villas, i Lugares de nuestros Reinos, i Señor1os, no puedan llevar, ni lleven parte alguna de las (a) setenas, que sentenciaren, publica, ni secretamente, diretle , ni indi- . reéte: i que (b) juren al tiempo que fueren . rescebid<Ps al oficio , de lo guardar assi ; i las personas, que les fueren a tomar la resideo-. cia , se informen si han llevado para si parte· , alguna de las dichas setenas , i lo que halla– ren aver llevado ·se lo hagan restituir con el quatro tanto para nuestra Camara , i Fisco: i, . mandamos a los dichos nuestros Alcaldes de Corre no lleven parte alguna de las penas, en que condenare~,. que pertenezcan a nuestra Camara, i Fisco. LEl XI. fJue los Alcaldesde Corte no /leven cosa alguna de las condenadones que hicieren, en que · por- las leyes 11() se les aplica, cosa alguna. El &mpcu.dor Don Carlos, i la Princesa de Porcagal Go,et• naJora en 111 nombre CD Valladolid aí10 lff'• P Orque somos informados que los nuestros Alcaldes de Corte por coswmbre por Nos tolerada han llevado la quarta parte de las ur x. (•l r. ,o.tit.19.li6.s. o,J,,.. 1.,. tít. • ,. li,.s. a,f. l.11 . 1; . i 1.•lfinho,1i1.l.11.til.6.lib.1. l. ,.o.i 11. ti,. 1. J, ~l, l.,,..m.q . i /.,.niuit.19,,n ,1 prir>&. lib.+, (b! Glos. (e) ,1, 1.. 1.1. h" tit. /.5, tit.4. il,6.tiq.h1& lib./.,.i 15.tit.17. l.J J . tit.>1. eonl• 6. ,i,.u.,1, iJ,l.1,+.tit,s¡. lit.-+• ,t,.r,7. ,..p.1.n,.,..1, 1i1.a. li•. 1. Aa

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