Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

. ·ne los President'es , i ffidores. ·cessária otra mas ·particular licencia nuestra~ LE I LXXXI V. ni recaudo alguno; i que si de.lo que Jas di.. . chasCiudades, i Villas hicieren, algunas per- f)ue ampl}a, i declara la k,i '!?. de este titulo. sonas se sintieren agravia~as,i apelaren,sigan su apelacion eh el nuestro (a) Consejo, i no eri otro Tribunal alguno; i que los dichos ar– bitrios , i medioWo paren, rii se supendan por qualquier a~cion, que se interponga: mandamos que las apelaciones,quese interpu· síeren, assi de los dichos medios, i arbitrios, éomo de todo lo demas, que l'as dichas Ciu– -dades, i Villas,ordenaren en lo tocante al di-. cho servicio, ay ae de passar, i passen ante los ·del nuestro ·Consejo, en el qua! se h:iga justicia lo rrias·(~) breve, i sumariamente que ser pueda , de· manera que cessen costas , i gastos a Jas partes; i que las Chancilledas; Audiencias, i otros Tribunales no se entre– metan a conocer"de-ello en grado de apeia– (:ÍOñ, ni en otra manera alguna. D,Pbclipc III. en las Cortes de Madrid publicada, año 1,1,. perle. 1.0. º Rdenamos, i m.andamos que Jo dispuesto pqr Ja lei setenta i siete de este titulo,_ en que se dispone que en el nuestro Consejo, i Chancillerlas, i Auditncias aya tablas de los pleitos , para que se vean por su anti– güedad , CS$O mismo sea , i se entienda qúe aya la dicha (a) tabla de los que uviereo vis-– to, para que se vot.en por la misma orden, i antigüedad dentro del termino, que por nue~– tras leyes esta dispuesto.: i otrosl mandamos, que los Jueces, que fueren prqmovidos de un Tribunal a otro , no se les de la posses– sion, sin testimonio de que tienen (b) vo– tados todos los pleitos, que uvieren visto, aviendo sido ya informados. • UI l.XXXIII. (•) L. , ,. hor tit. .A•t. U . i 71. t11p. 1 J• . UI Lx;xXII'. (•! L. 77• l., 1st, sit. l. JI• i 17. sis. 4. '• 1it.+ ho, lib. i ~,,.;,, ho, sis, num. fO, ¡b) L. u. 1.1. i 14. 11ft lib. (b) I..'1. "' "" sit, i lumis, •l lllfm.66. l., H. Íis.4. 1 l.11, glos. (d) i (e) J,1¡. hor tit. · 1 Quando vinieren Bulas de Roma en de– rogaci<m dt!I Patronaz.go Real ,o~ Legos, o de Beneficios Patrimoniales, o de Canongias Doét<>rales , o Ma'gistrales , se traigan a las Audiencias, para que en ellas se vean , l. 21. ~2. 23. 24. i 25. tit, 3• lib. I, 2 El Reí conozca de fuerzas , i injurias, {lt.lf! acaecen entre personas Eclesiasticas, o 3obre Iglesias, i B-enejkios, l.2. tit.6. lib. l, · 3 Los Presidentes, i Oidores i/e las Au– diencias no se entremetan a CQ1l0cer de las · cosas tocantes a Subsidios, Cruzada, i Quar· ta, ni a las otras cosas de composici()fles per– tenecientes a la CrU1.11da, lei 8. i 9. út. 10. lib. I, . 4 Los O}d<>res hagan relacion al Reí de ·las leyes, que deve hacer para acortar plei– tos, l.'!; tit. I, de este lib. · 5 Que se remitan a las Audiencias les pleitos de la Id de Toledd , i de EstancfJs, i . tocantes a ekccion de of/tios , i Eclesiasticos, lei 2 I. tit. 4. de este lib. · 6 En las Chancillerias·. no s'e con()7..Ca :so- · hre si los Alcaldes de los Adelantamicmtos pue– den visitar algunas Villas, o no, sino que se . lietermine tm el Consejo, lei 23. ibi. '! LosOidores no escrivan cartas, ni ca-. sen sus bijas con pllitean,es, sin licencia . del .Rei; l. 2 5. ibi. Tom. L . 8 Los Oiáores no tengan dos oficios in– tompaiibles, lei 28. ibi. 9 L<Js Ouiores no 1/e'Ven doblas de los pleitos de hidalguía, que sentenciaren, l. 2~. tit. I I , hoc lib. 10 Las apelaci()fles de los pleitos de AJ– cavalas, viniendo ante Ouldres , las remitan ) los Notarlos , J. 4. tit. x 2. de este lib. · 1 I · El Presidente , i Oldores 'embien al Consejo certificaciijn de las Receptérias , que vacaren, Jei 10. tir. 22. desre lib. · I 2 El Presidente, i Oid<>res puedan qui– tar los Oficios a los Procuradores inhahiks, leí I o. rit. ~4. de este lib. I 3 En la Audiencia de Ya/lado/id no se admita demanda de bie~s, que esten en el Rei– no de Galleta, aunque aya caso de C<>rte, si no fuere en cosas de mucha importancia, co– mo sob:re Y assallos, 'Fortalezas, i Mayortr1.• gos, l.4. tir. x. lib. 3. .. 14 En las causas beneficia/es sobre pos– sesion, en que cunocieren Jos Alcaldes Mayo– res del Reino de Galicia, ,w se apele a·laAu– diencia de Ya/Jadolid, lei 10. ibi. I 5 Las apelaciones d_e pleitos de Resi– dencias de las 'Justicias del Reino de Galicia vayan a la .Audiencia de aquel Reino' i 1J() a la de Ya/lado/id, lei 15. ibi. 16 Presidente, i Ouú,_res. de YaJladoJidno Z :¡ im~

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