Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
178 Libro segundo. Titulo quinto. ca, se traen de Roma monitorias , para que za bastante ·contra los que lo revefaren pro– parezcan alli personalmente los que usan del bandose con testigos singulares, segun, i co– dicho remedio, i los condenan por ello en mo, i con las circunstancias, que esta pro,. muchas penas; i de temor desto, aunque se ve\do por la lei seis titulo nueve del libroter– ven oprimidos de los Juec~s Eclesiasticos,no cero de esta nueva RecopBacion contra los se atreven a usar del dicho rem.!dio; i que lo Jueces, que reciben dones de las partes, que ' susodicho es en mucho perjuicio de la auto- litigan: i otros, que, aunque no aya testigos ridad, i preeminencia de la Corona de estos contestes , ni singulares, como esta dicho, Reinos,i que el remedio de la fu(!rza es el mas sino indicios, i sospechas verisimiles pueda importante, i necessario que puede aver para aver castigo respeéto del Oficio, como pare– el bien, i quietud, e buen govierno de ellos, ciere a los Jueces, que lo sentenciaren ; i que sin el qual toda la Republica se turbariá,i se de los tales, contra quien resultaren indicios seguirian grandes escandalos, e inconveniet1- o presumpciones de que revelan el dicho.s~ tes: mandamos al nues.ro Consej;) , Chanci- creto, tengan cuidado los que presiden rn lledas, i Audiencias tengan gran cuidadode los Tribunales de advertirnoslo, oa los del guardar justicia· a las partes, que acudieren nuestro Consejo: i 11ssimismo mandamos que ante cllvs por via de fuerza,conforme a de- la pena de perdimiento del (b) Oficio, i la recho, i costumbre í?mem?rial,Leyes,fPrag- demas, q_ue a Nos esta reservada, segun que maticas de estos Remos , 1 conforme a ellas nuestra merced fuere, contra los del nuestro (e) castiguen a los que contravinieren. Consejo transgressores del dicho secreto, se LEI LXXXI. Que de las causas tocantes al Santo Concilio de Trento 11() se co,w:ca en las Audiimcfaspor via de fuerza, i se remitan al Consejo. o·. Phelipe 11. siendo Principc , i Gomnador c11 Vall~olid año IJH· a. J• de No•ic111brc, i el mismo e11 Toledo a.no de 1161. a 11. de Mar-io, i en San Lorco:r.o el tteal año 1¡68.a 17. de No'fiCJDbrc. M Andamos que por aora, i en el entre– tanto que otra cosa se provee, que en las nuestras Chancilled.as, i Audiencias no se conozca'por vía de fuerza de las cosas tocan– tes a la execu(::ion, i cumplimiento de los De– cretos del Sa:1to Concilio de Trento, i que, quando las dichas causas vinieren a las dichas Audiencias, se remitan (a) a los del nuestro Consejo, que tienen la orden, que en ello se ha de guardar. LEI LXXXII. Que se guarde el secreto de las cosas, 4.ue se tratan en los .Acuerdos: O. Phclipc II. en Madrid año 1¡94- a IJ• de Abril. Pragm. M Andamosque en este delito de no guar– dar secreto (a) se tenga por proban- (,) L. 1 . tit.6. lib.1. l.¡6. ¡J• r,• ¡8. ¡9. ~o. i h . ho~ tit. l.7.tit,1. i l.i...tit.¡.lib.¡.1. r ,.• .i.,11p,i, 1 q.A#t,1.1 1¡. , 11 p.,¡. A11t,1¡.1r .¡6. in, ,11,.1 ¡. tit+ h1~ lii. .4•t•i• i J. , ;, ••• lib.1. i 'º"' ti tit.8. "' ;1. LEJ LX.XXl. (11) AHt.1.i 'f· t•P••f•Í Álft,1¡, 1¡. ¡1. J6. ; 71, ,,.1,1 ¡, i 1.6'. ,11p. ,,.; •J· tit. +· hidi•. l. +o. lm tit, estienda, i entienda a todos los Consejeros, i Ministros de nuestras ·Chancilled.as , i Au– diencias, i J ucces de o~ros qualcsquier Tri– bunales, i personas, que assistiercn en Jun– tas, que ll)andáremos hacer, i a los nuestros Fiscales, que assisten (e) con nuestros Con– sejeros al votar de los pleitos. · LEI LXXXIII. JJue no conozcan las Cbanci/lerias, i Audien– cias de los arbitrios, que las Ciudades, Vi– lJas,i Lugares de estos ReifJ(}S tomaren pa· ra pagar los millones. · D.Phelipe 11, ca Aranjuh eu 16. d( Mayo de 1 ,,o. i el mil- mo en San Lorcn10 a 1 J. de A&°''º de Is ,o. a.óo11o P OR quanto hemos dado licen<:ia, i fa– cultad a todas las Ciudades, i Villas de ~stos Reinos, que tienen jurisdicion sobre s1, 1 a cada una dellas, para que por sl, i los Lu– gares de su tierra, i jurisdicion puedan usar, i usen de todos los arbítrios,que les parescie– re para pagar la parte, que les toca de los ocho millones, con que el Reino nos ha ser– vido, i que puedan dejar unos arbitrios, i to· mar otros a su voluntad, como vieren que mas les conviene, sin que para ello sea ne- C€S– A,.,. 1. 6. i 7. up. +· tít. s. i A11t. + i ¡. tít. ,. lib. 1. LE.1 LXXXII. (11) L.t.u11p.11. tit+ ho, /ib.1.6.tif.9. lib. J• .Rtt. l,8. tit. 1 f• lib. 1. Ortl. j l. ¡6. ho, tit. {b) L. J 6• hot tit. it.los. (f) •• 111 l.+. ,1,.u. lil, .ti.lt ,c. l.+. tit.,¡.i l.1. tit.19· lib. .• o,tl. l.16.•,;,. r .P11rt.1. 1,1 A111. 7•· ,.,. ! . tit-4-A#t, 11. tit.6. l~.1. A#t.6. tlt.6. hot lii,,
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