Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
~e los Presidentes, i Oldores. · I 77 pticacio"tl; sino que se~arde, 1 extcute, como Justicias Ordinafias, i otros Jueces, aunque sentencia de revista, sm embargo de quales- de los pleitos, i neg~cios, por cuya causa se quier leyes , i ordenanzas , que en contrario uvieren hecho los tales depositos, se aya ape- de esto sean. lado, e .ido en grado de apelacion ante ellos, LE I LXX V l. si no fuere de consentimiento de las partes· Los Executores, que se proveyeren en el A~ diencia , se nombrenpor el Presidente. Don PhdiP.e 11. en la Visira de Don Pedro Ponce de Lcou · . año 1¡66. M Andamos que, si en alguo negocio con– viniere embiar ·atgun Executor ,o otra persona , de tal manera que no se pueda es– cusar, déspues de determinado esto por los Oidores de la Sala, la tal persona la nombre el (a)Presidente, i no los01dores dela Sala. LEI LXXVII. 1 !Jue los pleitos se vean p()f' su antigüedad. D.l'bclipe U. CD las Cortes de Madrid año de llG, pet, ¡o, M. Andamos se guarden, cumplan, i exe– cuten todas las leyes, i ordenanzas, que estan hechas, assi _para el nuestro Con– sejo, como para las Chanciller1as, .i ~u~~en– cias, sobre que aya tablas de los pleitos, 1 se vean (a) por su antigüedad, sin interrumpir los comen1..ados con ·otros de nuevo; i que se de noticia a las partes' de los que aquel dia, i el siguiente se uvieren de ver, i sean siem– pre preferidos los (b) presentes: ·i tambien mandamos que las Justicias Ordinarias en el ver los pleitos guarden lo que esta dispuesto por leyes de estos Reinos. LEI LXXVIII. !Jue los O'idores, i otras 'Justicias, no puedan mandar llevar adonde ellas residen los de– positos becbos por las Justicias Ordinarias. D, Pnelipe 11, eD Ju Cortes de Madrid año 36, per. H· M Andamos que los Presidentes, Regen– tes, Oidores, i·Alcaldes de las nues– tras Chancilledas,i Audiencias destosReinos no puedanmandar llevar adonde ellos residie– ren (a) los depositos hechos, i que de aquí adelame se hicieren en qualesquier Ciuda– des, Villas, i Lugares de estos Reinos por las U.l LXXVI. (•) L.¡. tit,I + lm lib. Auu, +• 8, i 'J. tit.9, lib,¡. Aut,J. tit.u. lib+ AMt.8. tit+ fut.11 ..; •J· tit.14. h" lib.; .4.,, t f, ,,p.16.l,h. eap.~6. "·H· t1t.+, ti, ~l. LE.I LXXVII. (•I Glo,. (a)•• IA l.¡f, i l.1¡. lit+ botlib, J. 14 ,; g 4 , boe tit. (b) AMt.16. tit.19. hot lib. . LF.I LXXVIII, {•) N1m1, 1,, m l111 IJJmi1, •l tit,6, Jm lil,, Tom. l. / litigantes ; i que assimismo no embien a los Pueblos, donde estuvieren los dichos depo– sitos, personas, que administren los bienes de ellos. LEI LXXIX. !Jue las Chancillerías no se entremetan en lo que se u-viere vendido en el Consejo de Ha- cienda. · D.Phelipe 11. en lu Cortes de Madrid año SJ, pee. 1+· M Andamos a. los Presidentes, i 01dores de las nuestras Chancilledas no se entrem~tan a conocer (a) de lo que se uviere · vendido en.el Consejo de Hacienda, i las cau~ sas, que estuvieren pendientes' las-remitan a nuesuo Consejo. LEI •LXXX. JJue en los pleitos Eclesiasticos se bagajusti– cia a ·las partes, i se castiguen los que im– pidieren traer los dichos processos al Con– .sejo, i Audiencias. D.Phclipcll. en lu ConcsceMadridaño IfjJ, pet.¡6. P OR quanto por los Procuradores deCor– tes destos nuestros Reinos nos fue he– cha relacion que peneneciendo a Nos, co• mo Rei, e Señor natural, por derecho, i cos– tumbre immemorial, quitar, i alzar las (a)– fuerzas, que hacen los Jueces Eclesiasticoa destos Reinos en las causas., de que cono– cen; i aviendo siempre usado de este reme– dio por los que han padecido las dichas fuer– zas , despachandose para este efeélo en el Consejo, i Chancillerías las provisiones ne_, cessarias; de poc0 tiempo a esta parte los Nuncios (b) Je suSantidad hacen diligencias extraordinarias con el Estado Eclesiastico, para que no usen de este remedio, haciendo publicar en los Pulpitos, i otras panes que los que usan de el incurran en las censuras del capitulo 16. de la Bula in Cr.ena Domini; i a pedimento del Fiscal de la Camara Apostoli- , ca i num.6. R#IIJis, •l tit,1,lió+ Ntlm.4. '" l•s dtl tít.1. d, ti, i 1.,. ,.ip,9. lit,¡. /ió.7. l.7 9. "''·'º· tít.4, lib.J, LEI LXXIX.(•) .Aut. 88. lit.+• boc lib. ÁMt, ¡,, ildl, i l. 8 J , hoe tit. LE/ LXXX.(•) L.s.•. tit.6, /ió.1. i l,J6. boNit, (6) A#t, i ,. 7· ,..,. +· i "'"'· ,. i ¡. tít. 8. Jil,, 1, z
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=