Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

Libro segundo. Tituló quinto•. LEÍ LXXIII. Como se han de elegir por Presidente, i O'ido-; res las personas porEscrivanos d, Camara, . o Receptoria , quando vacaren los dichos Oficios para los presentar ante.su Altez.a,i como han de. ser e:,;dminaáós , i Jas calida– des , que han de tener. D. Fernando, i o. babel en las Ordeoaoua de Medina ano u. cap. ¡8, i ,to. i el l::mperador·o. Carloc, i '?·Ju!"ua, i el Priocipc O, Phclipe en $U nombce eo Va.Jladohd ano f+– en IA .Visiti de D. Oiego·de Co,clo,a C&p, l <, º TrOit órdenamos, i mandamos que ca-– da i quaodo que algunos de lo:s Ofi– .cios de las Escrivanlas de.Camara, i Recep– torlas vacaren por muerte, o por renuncia– cion, o por privacion del que lo tuviere , o en otra manera , que los dichos Presidente , i Oldores,qua en las nuestrasAudiencias se ha.. liaren, elijan dos persoruis habiles, i suficien– tes para el .dicho Oficio ,1 embien esta elec– cion ante Nos dentro de treinta dias, despues que assi vacare el Oficio, para que :de ésras dos personas. Nos nombremos, i tomemos la que a NGs pluguiere: i porque la confianza, que se hace de los tales Escrivanos e:s mui grande, mandamos que los que de aquí ade– lante uvieren <le ser proveados de los dichos O ficios, eón diligencia sean (a) examinados por el Presidente , i todos los Oidores antes que a Nos sean por ellos presentados , i con– curran en ellos estas calidades: que sean de edad de mas de(b) veintei quatro años; per-– sonas habidas por de buena conversacion;que sepan bien escrivir, i bien notar; que tengan experiencia de negocios ; · i que tengan a lo menos cada veinte (e) mil maravedís de ha– cienda; i no sean (d) Clerigos; i que no sean criados, ni continuos (e) conmensales de los dichos nuestros Presidentes, i 01dores ; i que la experiencia de negocios, que han de tener, sea de aver estado en las Audiencias, o en otros JuzRados , a lo menos tres (/) años; i que la informacion de lo susodicho uno de l os Oldores la reciba , sin la cometer (g) al Escrivano del Acuerdo. LEI LX.Xlll. (•) L.1.; u . tit. 10, ho, lii. (/,) L. 1. 1. ¡, t f• i .Aut. J, i 10. tit. tf. lib. 4. (e) L. 41. •lfin tit. 10. J, ,stt lib. l. 79. ,.p. H• tit. 4. lib. ¡. i .Aut. 11. tit. u. hot t:b, (,I) L. 10. glos. (b) m. ¡ . i l.¡. tit. +. lib. J, (e) L.1, 11/me,I, tit. 8.ho, lib. l. 19.tit.7. /. 1¡.•l 11uJ,ti1. 11 .,l,',l (/).&i,t,J,i JJ, tit,1¡, li•• 4. ($) l..io, hoiiit.,011 l1t l,1,.,.¡. LEI LXXIV. !Jue a Presidente, i Oid8res de Granada, i .AJ. ca/des, i Escrivanos de la .Audiencia, i del . Crimen, i Fiscales, no les lleven derecho al– guno de romana , ni. sissa. D. icmando año 4,,. en Madrid a 1 f. de Mano po, Pro-ti._ sioo lib:~da del Cooacjo. M Andamos que el nuestro Presidente, i 01dores, Alcaldes, i Fiscales, i los Escrivanos de Camara de lasSalas de losÜl· dores,i a los dos de los Alcaldes de la nues– tra Audiencia de Gra~da no se les .lleve, ni reparta cosa alguna, ni paguen, ni contribu• yan en la renta de la (a) romana , ni en sissa, que se echare en la dicha Ciudad , segun que fuimos informados que lo mismo se guardaba en la nuestra Audiencia deValladolid. · , .. LEI LXXV. !Jue las apelaciones de las sentencias,que die• ren elCorregi(Í()r ,i 1usttcia Ordinaria de la · Yillri de Ya/lado/id, i Granada, en caso de pena, de ordenanzas no vayan ante los Alca/.. des delCrimen, sino que se vean en reladon en una Sala de la AJJdiencia. D. 'Phclipe IL h, de Abril ~e 11"· año,.Cedula. M Andamos que deaqui adelantelasapc· ladones de las sentencias , que die– ren nuestros Corregidores, i Justicias Ordi– narias de la Villa deValladolid,i Ciudad de Granada, tocantes a penas de (a) ordenan– zas de mi 1 maravedís abaxo , vayan ante el Presidente, i 01dores de lasAudiencias de la dicha Villa, i Ciudad en relacion a una Sa• ta, i allí se vean, i despachen con la mas bre– vedad , que ser pueda, i no vayan en apela– cion ante los Alcaldes del Crimen de las di– chasAudienci~, a los quales mandamos que no conozcan ' ni se entremetan a conoscer de los dichos negocios; i de la sentencia, que por el Presidente, i 0'1dores se diere en las dichas causas , confirmando , o revocando las que uvieren dado los dichos Corregidores , i .Justicias Ordinarias, no aya ni se admita su· pli- tit.6. i l. 1 i• lit, 11. hotli•. I, 17, til,16. P•,r. ¡,¡,f. tit,+Ji._ 1. F ,ur.ju :r.g. LE! LXXJV. (• ) Rer,,is. •l tit, 1. /i•. ¡. 1'Nm.6, 4ut.6¡.,.6. tit.19.lif, ,.;.&,., . lJ, tít. 19, ,¡,.¡. LE! LXXY. (• ) L.f ¡, f+• i ff• ho, til, l, 14, 1i1. 6.liJ. ¡, i 411t. 1', IÍI, +, ""'" li•,

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