Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Presidentes , i Otdores. 1 7 s O'idor ~as antiguo (e) en su ausencia; i dada tros Reinos obedezcan, i cumplan las(a) car– la dicha sentencia,luego se de della carta exe- tas, i mandados de los nuestros Oidores, i si cutoria, sin nias o'ir a ninguna de las panes; no lo hicieren, sean tr.udos presos anee lo, salvo fa(/) suplicacion de ·1as mil j quinien- dichos 01dores, porque ellos provean como tas doblas en el caso, que lugar aya. fuere derecho, i guardando a la& Ciudades, · Villas, i Lugares sus privilegios. , LEl LXIX. !Jue en.el Audiencia del Juez de Vizcaya 'aytZ uno ;o dos ~/atores, como al Presidente le paresciere, t que los Escribanos deste Jrn.– gado bogan la solemnidad del juramento acostumbrado. EJ Emperador D. Carlos, i O: Jaana aiío J f1f. CD Toledo a s. 4c Scpi:iembrc en la Visita de D. FriUlci"o de Mendou de Valladolid ,. u. M Andapios qoe (le aquí adelante aya u~ Relator para el dicho Juzgado de Vi~ya ; i que el dicho nuestro Presidente nombre (a) uno, o dos, como mejor le pare– ciere que mas convenga para el dicho oficio; i que este, i no .otro-lo use, i que no entien– da en otras relaciones ,de la dicha nuestra Audiencia.· · LEI LXX. !Jue tos pleitos deViuaya se vean los ~s, i remitiendo, se vean por la Sala siguiente adelante de la .AJJdiencia. . D. Phclipc IL º Tros1 ordenamo~ que los Oídores, que estuvieren en laSala alta de laAudien– cia de Valladolid, vean los (a) Jueves los pleitos de Vizcaya en grado de suplicaciol), i siendo Fiesta, los vean elViernes siguiente; conforme ~ las Cedulas, que tiene nuestro Condado de Vizcaya; i si se remitiere algun pleito, se vea en remission (b) por los 01do– res, que estuvieren en la Sala siguiente del Audiencia; porque los que estan en el Au– diencia , no han de ver pleitos de- Vizcaya por la ocupacion del Audiencia. . LEI LXXI. Que los que no cumplen las cartas de los Oido- res, sean trauios presos. ' o. Juan l. en Birbiesca aií~ 1 J aa. ptt. 19. T Odos los Jueces, Alcaldes de todas las Ciudades, Villas, i Lugares de nues- (,) Glos. ( ¡ ) ,1,1,.1. 11·"""' ,ir. (/) L. 1. ; fti,. tit. ,o. lió 4. i R1m11. J, <l •l ,,.m, 1. l. u. tit. 4• l. t. •lfirt tit. 7• "' ttl l lib. LE.I LXIX. (•1 L. t. tít. 17. l. H· tit. 2.0. J, <1t1"/ibJ.7t. /,oc tÍI J. l, i J, tit. 19, /11 l• IÍI, 10. C,,S /11 l, fil. U , Jt ,,,, lib. . LEI LXX. (•) Glas. (b) i (d) J, l• l, '8, hH tit. (t) L, h,. LEI LXXII. JJue ninguno pueda tener, ni usar en las Au– diencias de dos Oficios. D, Fc1'1111140 • i D. Iubel eD Iu Ordea111w ie Mcdill& año a,. cap. 41, º Tros}, porque somos informados que en la dicha nuestra Cone, i Chanci– llerías se siguen muchos inconvenientes en tener , i usar un:¡ persona- de dos Oficios , i movido por esta causa el Señor Rei D. Juan de gloriosa memoria nuestro padre , cuya anima Dios aya, entre otras ordenanzas,que hizo en-las Cortes de · Segovia el año , que passo de treinta. i tres, mando (a} confir• mar un quademo de ordenanzas , que los 01dores de su Audienciá hicieron, por una de las quales fue ordenado, i mandado que ninguna persona usasse en su Cdrte , i Chan– ciUeria salvo de un Oficio solo: porendcr mandamos, i ordenamos que de aquí ade,.. lante se guarde la dicha leí , i que niogun. Oldor, ni Alcalde, ni Juez, ni Notario, ni Alcaldes de Hijosdalgo, ni otro Oficial alguno, ni Escrivano de la dicha Audien– cia, i de la Caree! , i de los Hijosdalgo , i de Provincias, i de·Vizcaya, i de otro qual• quier Juzgadode la dicha Corte, iChancille• rías no aya , ni renga, ni use por s1 , ni por substituto , ni pot poder de otro , ni en otra manera alguna mas de (b) Wl Oficio, ni Es– crivan1a de uno, ni de diversos Juzgados de la dicha Corte , sopena que qualquier Ofi– cial, o Escrivano, que lo contrario hicie– re, por el mismo hecho pierda el ·Oficio~ i sea inhabil para usar el aquel Oficio , o qualquier otro oficio dende en adelante para en toda su vida, i pague.diez mil maravedis de pena. . LEI c11t, 10. l,Jf. fO• 'J• A111,lf·'"t•'f•&J,A14t,,. i 11. 1it.4-– ho, lib. i l.4 ¡ . zlos. {e) hoe tit. Lf.I LXXI. (• ) L,t f, tít.+. lib. i.. o,,¡, l. 1?, glos. (a) 1i1.4. l,,clib. i l,+J• e.11p.10. eol. 1, tit, 2..1ib.¡• .A11t. 71. tit. +• "' ,,,, lib. . LF.I LXXlI. (• ' L.f, IÍt,fi. lib. 1. OrJ,r,. l. J• i I J, tit. 1 f• J, el, l. +• ,;,. 9.; l.,. ,;,.11, lib. J ·ª"· (ó) L.,a.,i,. 4 .botli~.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=