Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

174 Libro segundo. Tituloquinto. cia de las dichas Justicias no cesse el casúgo, vea lo nec~io para seguir 10$ dicho, pM,. i no se cometan mai delitos. tos : porende mandamos a los nuestros Pre– LEI LXVI. Para que e/CapitanGenera/ de/Reino de Gra– nada de la gente, que Presidente, i t>zdores Je pidierenpara las cosas, que se ofrecieren; i lo mismo baga el Capitan, que reside en Corte, quando Presidente , i 01áores deV 11- //adolid lo pidieren. D.Fcrnando,i o. Juana en Valladolid año fº'I· a 1+.dc Mar– ~, i o. fctundo, i D. babel en Zara_goia por Septiembre aíío 1+91, Cedula. M Andarnos al Capitan General de dues– . tro Reino de Granada que, para evi– tar. escandalos , i qüestiones , que se ofrecie– ren en aquella Comarca, cada i quando que por nuestroPresidente, i ÜJ.dores de la dicha Ciudad de Granada fuere requerido, les de , para la execucion de la Justicia en los casos, gue les paresciere que convenga, alguna (a) gente de a cavallo,ode a pie,para que vayan (On la persona,queeilos embiaren ,a la parte, que les fuere mandado : a los quales mando que en todo hagan lo que por los dichos Pre– sidente, i Oldores de mi parte les fuere man– dado : i mandamos assimesmo al Capitan,que ~ide en la nuestra Corte con los del nuestro Consejo, que cada i quando que el nuestro Pres.idente,i Oidores de la nuestra Audiencia de Valladolid uvieren menester alguna gente de su Capitanla para la execucion de alguna sentencia, i otras cosas cumplideras al nues– uo servicio, se las de, i haga luego dar, se– gun que por ellos les fuere dicho, i manda– ,Jo de nuestra parte. LEI LXVII. !Jue los Presidentes libren a los Fiscal!shque fuere necessario, para seguir los pleitos de la Corona Real. El Emperador D. Carlos, i D. Juana en Toledo año 1¡. a -4- de Agosto. Ccdula. P Orque,para seguir los pleit~ tocantes a nuestra Corona, i Patrimonio Real , i Rentas Reales, es.necessario que de las penas de Camara, que en nuestras Audiencias se aplicaren para nuestra Camara, se de, i pro- Ul LXVI.(•) L. 1.,. +· tit.13. M.¡. il.,.,.7.tit., +/i/,.g. ,,,.¡,. 11. tit.r;.il• + tit.15.d, 'i:/,Aut u. tit. 9. lii.;."" •/ 16. tit.11. {ib.g. i Aut. 1 f• tit. .i,. lib.6. sidentes que por libramienros firmados dt sus nombres den (a) a los dichos nuestros FisP cales de las dichasAudiencias todos los ma– ravedís, que para seguir los dichos pleitos fueren menester, en elReceptor de las dichas penas; al qual mandamos que de, i pague todos los maravedís , que en el fueren libra– dos; i mandamos a 10& dichos nuestros Presi– dentes que en fin de cada un afio tomen cuen– ta a los dichos Fiscales, de lo que assi se li– brare : i provean la manera , que se deve de tener en el gastar los dichos dineros, i en el tom~r de la cuenta dellos , en que aya bueti recaudo. LEI LXVIIL Que babia en el 1uez mayar de Vizcaya , que reside en la .Auáieocia de Valladolid, i eu las suplicaci011es, IJJle de su stntescia s~ interponen. D. Pctnando,i D.,lubcl en la, Ordcnaoiu de Meclíoa año g,– c.,,. i ;o. i O.Juana caPa.lencia año Jº7· a i.de febre- ro pcir Prorision librada del Co11Jcjo. º Tros) ordenamos que el nuestro Juez de Vizcaya haga Audiencia en el Lugar, i en la hora, quepor(a) el Presidente, i 01- dores le fuere señalado, tres días en cada se– mana, i no en otra parte alguna , sopena de tres reales por cada ve~ que faltare: i porque el Juzgado de las suplicaciones (b) del dicho Juez e~te bien regido, i las sentencias, que en el se dieren, sean dadas con mayor deli– beracion , i autoridad , pues de ellas no ba de aver otra suplicacion :ordenamos, i man– damos que cada i quando que qualquier su– plicacion viniere ante el nuestro Presidente en (c) los casos, que pueden v~nir ante ell que los autos d~l processo se hagan en la Sala de la Audiencia de los Oidores , como se acostumbra; i concluso el pleito en el dicho grado de suplicacion , sea tra1do el processo a la Sala , que esta señalada de los Oldores, para se ver los pleitos de Viz• caya en el dicho grado en cada (d) Jueves de cada semana , i alli se vean , i deter– minen , i sentencien por los 01dores, i firme la sentencia juntamente con ellos el Presi– dente, aunque no aya visto el tal pleito, o d 01- LF.l LXVJI. (11) L.g. tit. +. /fl,.1. glos. (i) ~El I.XVlll. v•) r.. ~. tit. 11. boc ¡¡!,. (b) L.7c,.ho, tit.(c)L. ~,.,;s."",;,. i .4.ttt,J+. i l,70. ;,, ,r.. (tlJ 1..7. b., ,;,.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=