Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

D.e los Presidentes , i 01dores. 17 3 lladolid no .tehgan oficio (a) de Chanciller 1~, como la oraenanza manda, aunque e11 del Esludio, i Universidad de la dicha Villa las sentencias ncuya condenacion de costas, por subsdtucion del que principalmente lo las partes resciben agravio : mandamos que fuere; i ansimesmo mandamos que ninguno de aqui adelante el Oidor mas antiguo de la dellos se pueda oponer, ni oponga a (b) Ca- Sala, donde se oviere visto el negocio, af 1hedra ninguna del Estudio,i Universidad de tiempo que passare Ja executoria, tome jura– la dicha Villa, i que el Presidente , i 01do- mento de las partes, que derechos, i salarios res, del día que alguno de los susodichos se son los que han pagado a los Escrivanos , i opusiere , no le admitan , ni ayan por 01dor, Procuradores, i otros Oficiales , i a los Abo– .Alcalde, ni Fiscal de la dichaAudiencia,por- gados, ilo ( a) tasse : i lo que demas uvieren que, de se aver hecho lo contrario,se han se- llevado de lo contenido en su tassacion, exe– guido inconvenientes al buen despacho, i ex- cutando aquella, se lo haga ( b) bolver,i casti– pedicion de los negocios de la dicha Audien- gue al que mas uviere llevado: i mandamos a cia: i mandamos a los dichos Presidente,i 01- los nuestros Presidentes tengan especial cui– dores q~e, quando lo susodichosucediere,nos dado de la execucion desto: i que assimismo lo hagan luego saber, para que proveamos el el Ol.dor, que examinare algun testigo de hi~ lugar del tal Opositor. dalgui~, o en otra ca.usa;le tasse el salario¡ LEI LXII. . Que el Ozdar , que se ausentare por mas de treinta días, d~e SfJ! votos en /qs pleitos, que uviere visto. El miamo Emperador, i el Princifc D.Pbelipe su hijo Go•er• oador año 1146.. 11 1 ¡ . de Diaembrc en Madrid. Ccdula. P Orque, por se ausentar los 01dores de las Audiencias con licencia del Presidente, $in dexar l9s votos de los pleitos, que tienen · vistos,se recrescegrande dilacion en el despa~ cho de los negocios, i mucha costa a las par– tes en embiar por sus votos , despues de ser idos : mandamos ~1 Presidente , i Ol.dores que de aquí adelante, quando algun O)dor se ausentare por mas tiempo de treinta dias, provean que, antes que se partan, dexen (a) los votos de los pleitos , que tuvieren vistos, para que los negocios brevemente se puedan despachar. LEI LXIII. ¡jue elOuior mas antiguo delaSa/a,quepassa,. re la e:xecutoria,aunque no aya condenacion de costas, tasse lo f!Uli llevado por Ahogado, i Procurador, i Oficiales,i lo bagahotver co,1 el quatro tanto; i queelOidor,quee:xdmina– re el testigo de bidalguia,le tasse el salario. D.Isabcl año 1 ro¡. en la Visira de O.Martioc. t•· ca ScgoYia, ¡ el Emrcrador o.carios CD Moozon año ••• a 7.de Julio CD las V11ita.s, que hicieron el Obispo de O,iedo, i D.Juao de Cocdo,ac.f. i D. Phelipc 11. P Orque de no se tassar los salariosde Pro– curadores , i Letrados, i otros Oficia- LF.I LXI. (¡0) L.•· tir.9. Plfrt. ~. ton 111 1. i ¡. tit.10.P11rt.¡. (b) Aut. -4. t ít. 7• lib. t. LE! I,Xll. (11) L. •7· g/01. (b) /, 46. i I• 84. al ftn hoe tít. UJ LXJIJ. (") L. 11., i 10. tít. 1,., l. 1. 1, ¡. i 4, tit.1¡. que uv1ere de aver, 1se le mandé pagar. LEI LXIV. Que losOMores no tengan allegados 'Receptores. · El Emperador D. Carlos, i D. J~na en Toledo año r J H• ' • CD la Visita de D. Pedro Pachcco c. •· M Andamos que se guarde lo que por las visita~ de la dicha nuestra Audiencia esta provddo , para que ninguno de nuestros Oidores se acompañe (a) de los Escrivanos, que han de se~ proveidos de algunas recepto– rias: i que nuestro Presidente tenga particu:– lar cuidado de hacer que assi se guarde. LEI LXV. Para que Presideflte, i OMoresmanden, quan– do convenga, a los Alcaldes delCrimen, i J) las otras Justicias Ordinarias que r()fJOen de tl()tbe. . . D. Fernando , i O. Ji1ana año po. a s. de Julio. P Orque, para evitar los delitos, que de no– che se cometen , conviene que las nues– tras Justicias ronden : mandamos al nuestro Presidente; i Oidores, que quando paresciere que conviene,manden a los Alcaldes del Cri– men, i a los Corregidores, i sus Tenientes que ronden (a) de noche por las calles,assi de la Ciudad de Granada, como de la VilJa de Valladolid,de manera que por falta,i diligen- cia hoc lib. (b) Glo,. (b) J,/11 l. 1S. J, este tit. · LF.11.XIV. (,.) Glos. (b) i (e) J, 111 /. f9. hoc tít. l..EI LXV. (¡0) L. 1~. e11p. f, h111t" 11 ll, l. 10.,.4. i 1it11im- t1s tir.,. huli/,,iAut. 31. J,,I. ·

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