Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

17 ~ Libro segundo. Titulo quinto. tare por los processos, i pesquisas, que ante Abogados,i Procuradores detlos, porque ces,. ellos vinieren , que algun Receptor , o Ofi- ¡en las sospechas; i que ningun Abogado, ni cial de las nuestras Audiencias,. o Executor, Relator, ni Escrivano de la Audiencia viva o Escrivaoo de qualquier Ciudad, Villa, ·o (b) con ellos, ni los pleiceantes los sirvan,ni Lugar, han llevado derechos demasiados de aco~pañen ~ ni contin~ep sus casas,. ni los los dichos processos,que ante ellos passaron, consientan; 1 que, haC1endo lo contrario des– e hecho·cosa , que no deven , o que algunas to, sean reprehendidos sobreellopublicamen. personas han incurrido en algunas pena~ se- te por el Presidente, ¡. Oidores hasta en dos gun las leyes de nuestros Reinos, i ordenan~ veces; i a la tercera vez que lo hiciere, marr zas de nuestras Audiencias, sabida- la verdad damos que sea multado en el salario.de aquel por los processos, i pesquisas, i probanzas,- dia, i assi dende en adelante que lo consin– luego lo castiguen sin esperar la determina- 1taere; pero si los dichos pleiteantes,i sus Abo– cion del negocio, i sin atender (a) f.Jrrna, i gados, o Procnradores quisieren informar– tela de juicio, i sin quese ponga demanda por les de sus derechos, i descubrirles algunos se-. parte de nuestro Fiscal : i executen en ellos las cretos de los pleitos, bien permitimos que los penas (b) en las dichas leyes, i ordenanzas dichos Oidores los puedan orr pocas veces, eontenidas;i si de la calidaddel excesso pares- solamente aquellas , que fueren menester para ciere tal, o que alguno de los dichos Oficiales informacion de su justicia. no se ernienda, o hicieren cosa, que conven-· ga proveer en eUo con mas rigor, manda– mos que nos avisen, i no den lugar a que sean mal servidos los tales oficios, pues los Escri.. vanos,i Oficiales de las Audiencias los Presi– dentes,i Oidores los han de castigar, i no han de esperar(,) visita, sino que ellos sean los ,Visitadores, i Reformadores. LEI LIX. !Jue los Otdores traten bien a los Ahogados , i pleitea,rtes, i faera de sus pleitos cesse la comunicacion , i no se acompañen dellos. D. Fernando, i D. Isabel en la, Ordenanzas de Medina del Campo año 89, cap. 17. i I8. i en la Visita del Dean de Jaen año ,2.. a 2,8. de Julio cap. I 8, M Andamos a los Presidentes, i Oidores que hagan tratar ' i traten a los plei– teances, i Abogados , i Procuradores con ·la honestidad , ·que deven ser tratados , i los (a) honren, segun que cada uno lo meresce , o meresciere ; i si alguno de los Oficiales de la Audiencia tratare mal a los litigantes, los cas– tiguen de manera , que a ellos sea castigo, i a otros escarmiento: i encargarnos , i exhor– tarnos a los dichos Oidores, i Alcaldes que cesse la comunicacion , i continua conver– sacion de ellos con los pleite.aotes , i con los LXI LVIII. (•) L. 11. g/01. (b) dt tttt tít. (hf L. 6 J• ho, tit. l.+o.c11p.19.iANt.J,not.'f,A//intit. 10. l. 1!i. &Ap,11. A;1t.r3. i 1ig:úentes, ,on el 6+. &ilp. 1. tit.¡ 9. l.f,&.>.o.tit.11. h1J& lib. /.t. Al fin tit.1 J. i A,u. i.i J· ,n In notA dt 'i:l ho, lib. i Aur.17.not4 ¡.4/jintit.8. Je ,l. l. 11ni,. f. 1. •l pn tit. 18. lib.+, l.1. ,iJfint1t,6, Jib.9. i Aut.3, '"f· 7. •ifintit, 1,liJ+ (,) L. J 7• tít. i• ho, lib. LEI LX. [Jue los Oidores en Jas causas grtrVes rescibas . las confessiones. D. Carlos en Toledo en la Visita de D. Francisco de Mendo• za año 2. J. cap.6. i D.Feraaudo, i O.babel en l~ Visita. ele 0.Manin deCordova año 103.cap.3. M Andamos que de aqui adelante en los pleitos , que a los Oidores parescie– re que son graves, i grandes, i de irnponan– cia , guarden la Ordenlnza de Madrid , que dispone que ellos resciban las posicivnes, i ju_rarnentos de calumnia de las panes, i que el Oidor, a quien se cometiere el tomar de la dlcha confession, la tome por su propria (a} persona , sin lo cometer a otra: i que no cum.. pla, aunque se ratifique ante el, aviendole ya tomado el Escrivano su confession. LEI LXI. !Jue Oulor, t1i AJcalde, ni Fiscal de la .Audie,,. cía de P'ailadolid no tengan Catbedra en ta Universidad della, ni oficio de Chanciller. El Emperador O. Carlos , i el Pñncipe D. Phclipe GoYCrna– doren su nombre en la Vuira de D. Oie~o de Cordo,a año J+• cap. 17. el mismo en Alcala ano 48. a 11. de Febrero, Ccdula. M Andamos-que ningun 01dor, ni Alcal– de, nj Fiscal de la Audiencia de Va– lla- . LEI LIX._ (•) L. 7• 11/ fiuit.6. P111t. J• l. r 6, '"t· 1 .tit.6,h,, lib. l.108. tlt.J J. lib.7,R.,,. (Ó) L,16, tit.2..lib. ,. l. 6+· bouit. l.9. i 10.tit+lib.7.l.2.1.tit.t8, hJib. i en l,u Remis, lfl tit.,.. Jió+r, 8.l.10. 4/fin tit.u.lib. y. i Áut.1. tit,6, ,.7. liJ.3. LEI LX. (,i L.19.,,,p.J. tit.6. ho, lii. l.1 ¡. tit.7J.11l.i 44• tit.6. /ib. J·R.". m, lA 10, tít.+, d, 'il, l.J. tit, 4 • lib. 1. FMr, ]#JC,g, l.17, llt,U. 11,rt. 3. i l. U, li1.a. l1b,2,. F1111. RIAI.

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