Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Presidentes ,' i 01.dores. ..Escrivano·,.para que ·le. de cosa alguna de su salario , ni de .las receptorw, ni otra dadi– .va por ello; ni esso mismo tengan, ni tomen, ni resciban dineros , ni otra cosa alguna por .vía de acostamiento , ni dadiva de Cavalle– . ro , ni Perlado , ni otra persona . Eclesiatica, ni Seglar, ni Universidad alguria: ni Oidor, alguno pida, ni lleve assessodas, ni cosa al– guna de los pleitos criminales, en que fue Assessor con los Alcaldes de la caree}: i por– que mas perfeétamente se guarde la limpieza, i se quiten las sospechas de los Jueces de la· nuestra Corte, i Chancillerias, especialmen– ae de los del nuestro Consejo, i Presiden– te, i Oidores, i Alcaldes de las Audien– cias, de quien los otros Jueces han de tomar exemplo: mandamos , i defendemos que los susodichos, ni Alcaldes de Corte , ni Juez _de Vizcaya, ni Alcaldes de los Hijosdalgo, i N otarios,ni Relatores,ni Escrivanos deCa– mara, ni ProcuradoresFiscales, ni otros Es~ · crivanos de los dichos Juzgados,de aquí ade– lante no puedan tomar ,ni rescibirpor s1 mis– mos ' ni por interpositas personas, presente, ni dadiva alguna de qualquier valor que sea, ni cosas de comer, ni beber,nideotracósa algu- 11a deConcejo, ni de Universidad,ni persona alguna, que traxere,o verisimilmente se espera que traera pleito en breve, ni del que uviere ara1do pleito _ante ellos durante sus oficios, ni lo puedan rescebir sus mugeres, ni hijos en poca cantidad, ni en mucha cantidad,direde, oi indireéte; ni los Letrados, ni Procuradores de Pobres, de los pobres, sopena que por el 1J1ismo hecho seanavidos por quebrantadores del juramento, que tienen hecho por el oficio, i pierdanel Juzgado,i oficios, i sean, i finquen . inhabiles dende en adelante para aver juzga.. dos, ní oficios publicos , i sean echados del Consejo, i Audiendas, i tomen lo que assi llevaren conel doblo: i ansimismo que los su– sodichos Jueces no resciban presentes, ni co– s~s de comer de Abogados, ni Procuradores, niRelatores de las Audiencias. LEI LVII. .. !Jue Presidente, i Ozdores, i otros 'Jueces ten– gan cuidado de averiguar la fa/seriad de los testigos, i- castigarlos. LEI LYII. {,.) L. 16. tit. f. lib. 1. 'Fu,r.Jux.g.i 1.n9.tit. rs. P11rr. ¡. l.¡. rir+ lib. •· Fuer,J,n:.g. l.111. l.1 + tit., ~-r Ht.,. un l • ¡ 1.rír.1 t.P•rt· J .i /.i s.rir.iJib.1.'Fuer.R,,,/,I. 17 .tit. J. Tom. I. D. Per11a.ndo, i D. Isabtl ell la, Orden, de Madrid año ¡o,. · a+. de Dicicrobre cap.¡ 9. i en laa de Akal:i año ¡o¡. cap, 1 ó• i D. Carloscn Toledo año 1 JJ.J. en la Visi1a dé D.Fianciaco de Me11dou m la seguo,ia Proviaio11 cap. ¡. i el mi6mo e11 oua Pro,isioi, hecha CJ1 Grai,ilda aúo de IJ&6• P Orqlle de no se aver castigado, i punido los testigos,que han depuesto falsedad, se ha dado ocasion que otros hombres dema– la consciencia se atrevan a deponer falsedad, donde son presentados por testigos: manda.. mosque, donde los del nuestro Coosejo,Prc– sidentes, i Oidores de las Audiencias, i otros qualesquier Jueces vieren, o presumieren que algunos testigos deponen falsamente en algura pleiro, o ai gran diversidad en las deposicio– nes dellos, que trabajen para averiguar la ver~ dad , o falsedad : i , si vierenque cumple, los careen(a) unos con otros, por manera que ]a, falsedad averiguada assi en las causas civiles, como en las criminales, los testigos(b}falsos – sean bien punidos, i castigados: i por ser la. causa tan necessaria para el bien publico, mandamos que los Jueces procedan con toda: brevedad , i de oficio, i que esto se haga sin . esperar la determinacion de la causa princi~ cipal; lo mismo hagan los Alcaldes del Cri– men, i de los Hijosdalgo en las causas , que ante ellos se trataren : i mandamos al nuestro Procurador-Fiscal (c}queassita a ello, ihaga· las diligencias necessarias. LEI LVIII. IJue Presidente , i Otdores castiguen a losOji. ciaks cerca de sus culpas tocatltes a sus ofi– cios en llevar derechos demasiados' sabida la verdad sin tela de juicio'. · D. Furuindo , 1 D. Isabel Cedula en F:cija año ¡01. a 4 •de Diciembre, id Empezador l.>. Cazlos, i O. Juana año • J· a J. de Septiembre e11 la Visira <le O. Francisco <le Mcndou. cap. 10. i año 16. en Toledo, i año+ •· eo la Visita de O, Juan de Cordoncap. 14- i de O. Pedro Pacheco año J+• cap. •· P Orque en nuestra Audiencia, constando la verdad sin forma, i tela de juicio, se deven castigar los yerros, mayormente los que cometen nuestros Oficiales, i otras per– sonas, que residen en nuestra Audiencia : por· ende mandamos a los Presidentes, i 01dores, i Alcaldes de nuestras Audiencias,si les cons- ta~ lib.1.Fu,r.Ju~z.l.11.tit: 1 f .Pi,rt. ¡. (t )L.1 + i 7,i Aut.1.tit.7. /ib.s.,·on ti ,. i , .rir.4.de ,/,l.1 o.1it. r. /ib.1 .Rec. i l. •6- tit. 1 1. P•rt·J· (, ) L.1.til.i.lib.4.l.11.m.-4,h.Jió.glos.(b) i l.¡8. h.tit. y~
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