Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

170 Libro ·segundo. Titulo quinto. agravio,i en tal caso seallamado(b) el Juez, el_l~s,i la ~usa,.que les.movio a hacer ~oqnet que uvierc juzgado en ello , p~a ~ue ~e ~a- b1c1eron, 1 ~a~n; 1 despues de ser mfor– zon, i brevemente se determme sm dilac1on mados dellos? 1 oxdas las partes, provean lo de pleito : i lo mismo mandamos que se guar- que les paresciere justo,. aviendo considera– de en las quexas, i agravios de las rentas de cion .al.bien publico,ca,qaando las cosas des-. los proprios delConcejo, o de las que se co- ta calidad son de poco perjuicio, siempre st gieren para la Hermandad. deve mucho mirar lo que paresciere que con~ · viene al bien comun. LEI UV. !Jut sobrecosas tocantes a g~on los Oi– dores no inhiban 43 los Corregidores , i otras ;Justicias, basta saber la rawn. lo, miamos cu Toledo año J01, a,,. de Julio, i Pro•i,ioa Jibtau del CoDJCJO en el miamo aíio cDMadri\! l u. de ~bre. Pragm.iti,a. 'l)Orque somos informados que muchas v~ r ces se siguen muchos inconvenientes de rescebir nuestro Presidente , i 01dores todas las apelaciones indistintamente, i mandar so– breseer en la execucion , mayormente en las cosas,que se mandan en las Ciudades,Vi– llas,i Lugares cerca de lagovernacioodellas, i cerca de las tass» de los mantenimientos, i d~ la guarda de las ordenanzas, que tienen, i de las cosas, que cada día se ordenan con– cernientes al buen regimiento del Pueblo , i cerca de las labores, i limpieza de las calles, i cuentas, i gastos- de los proprios , i otras se– mejantes cosas, porque por esto se impide mucho la buena govemacion de las dichas Ciudades, Villas,i Lugares, i es mucho per– juicio para las Comunidades, i causa de mú– chos gastos, i por la mayor parte la execucion destas rosas es de menos perjuicio á las par– tes, que de ello se agraviaB : ordenamos, i. mandamos que ,quandosemejantes causas vi• nieren a la nuestra Audiencia engrado de ape– lacion , o nulidad, o por simple querella , o en otra qualquier manera, qne antes que los dichos nuestros Presidente , i Oidores sobre ello provean , lo miren mucho ; i que antes (a) de inhibir , o mandar sobreseer , man– den· a los dichos nuestros Corregidores , i otros Oficiales de las tales Ciudades,. Villas, i Lugares, que embien la ra:wn dello ante (/,) L.J f• boe tit, i 111 J. J 4. rit.6. J;F,, J· LE/ LIV. (11) Gloi.(b) J,/11 J,f¡. l,<f· i 71• ho, 1;,. l. J• 6. i 8. rir.1. lib., . i l.u. 11/fin til. ¡ . hoc/i/,. LEI LV.(•) G/u. (b) J,¡,. l. r¡. h,c til. i /11 (a) J, I• Jl• lit. 4• hot lib. con l• +f. tit. +· lib ¡. (b) G/01. (•) .l6 ¡,. l. JI. hoe tít. i l. 10. i 6 ¡. 1it. 4. hoc lib. LE.l LVI.(•) L.6. til. 4. P11rt.¡. i /.p. tit.14. PArt. J· l.7. llt,IJ,lib•••o,J. J,:Mit.1. lib.3. Rmp.1.8. tit. f. i l.5. lit.:,, LEl LV. !Jue no se den inhibiciones ante de ser traulo.J v;sto eJ processo ,. i quando se uvieren Je dar, se guarde k> contenido. eaesta Id. El Emperador D. Cario,, iD; Tuau cD Tole.fo aiío H· ª 1¡. de Mano CD la Visit& efe O. Pedro P.icbeco c. 7. M Andamos que de aqui adelante en nin– gun pleito, de que se apelare para nuestra Audiencia, no se de (a} inhibicional• guna, aunque sea temporal,hastatant<>queef processo sea tra1do a nuestra Audiencia,i sea visto en ella, i que el Escrivano de la causa no despache las tales inhibiciones ~ i manda– mos que ningun 01dor semanero pueda dar inhibicion perpetua, ni temporal; i si se lle– vare a el en provision,la remita a la Sala, para que alli se vea por tres Ofdores, i si<ndo dt menor (b) quantla, por dos. LEI LVI. gue prohibe que hs del Consejo, i Alcaldes th Corte,i Oidores, Alcaides, i Oficiales de las Amiie;,cias fW resciban cosa alguna de /Ql Oficiales de la Audiencia , ni de los plei– tealltes , so las penas en esta leí contenidas. O. Fernando, f D. babel en tas Orcfenanas de MediDa del Campo aiío o. cap.o. D. Alonso en Sego•ia era tJSr, pri• mera lci,i en Valladolid. era J'J· pet, ,.i D. babel año f1. CD la Visita del Dcan. de Jaen c. u. D. Enrique U. en Toro era 1407. l.,. i el mismo en Toro era 410. l. 9, D. Juan I. e~ Birbiesca per. i4. año J87. en la, Peric:ioncs.D.Juan lL CD Tc¡led,>aiío J 6. pet. JI. i el mismQ en G11ad&la, xara aíio 143f. lei u. º Trost mandamos, i defendemos,que nio– gunOidor, ni Alcalde haga (a) parti– do direéte , ni indireéte , publica, ni secreta– mente, por s'i., ni por interposita persona, con Abogado, ni con Procurador alguno, ni con Es- l, )l, l.1. tít. 6, bo, li/,. J. 60, ,,,,,. l,l fi,. ti1.1 S. Jib. ,. J. 11• t!t,1, /a.9'./,t1.tÍl ,IJ.bo , /!/,.l.16, IÍt,7. Í l.JO ,<Ap.¡t,tit.10, l,b.1.l.19.111 .16.l,b.s.1. +·,,, .4.1.,.,;,. r .z. 1.,;,.1 s .l .11.,,,.••• l~/,.9. l.u.,;1,r1,h,c1;1,.1. ¡7. '"P· r.; 1· •lfi,. 1i1. 1 ,. l. 11. ,,,.u.l.9.m., ¡.lib.4./. 14.tit. 17.i /. • 1· tit.10. J, ,1, ,1,.,. +. ,,p.,. tit.6.; A.. 1.7.up.6.11.¡.1it.8.li6.1. ,1,.,. 1.; +- rir.r. lib.¡.i ,1,.,.,.1i1.1 1 • lii.a.1.a. ,;1,1¡, lit.1. or1lm.1.,.1;,.,. ji/,.3, Rmp.

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