Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Presidentes ,. -i Oidores.~ · 16 9 dente, i 01dores no pongan substituto , sino pleito aya mas (a) de unas caentas , que se que en lugar del Alcalde (a) vaya un OJ.dor ayan de.hacer por Contadores. · , por su (b) tumo, comenzando del mas(c) an- . tiguo, para que juntamente con los otros Al•. caldes vea, i determine las causas criminales, como se face quando alguno de los dichos Al•. caldes esta enfermo; iµ las causas civiles, ·que estuvieren pendientes ame qualquier de– los Alcaldes, que estuvieren ausentes, se re– partan entre los Alcáldes, que quedaren, co- . ino si fuesseri de su Audiencia, i las determi– nen; i que ansi lo fagan guardar , i cumplir de aqui adelante: i mandamos que el tal 01- dor nombrado , que oviere visto el pleito, quando el Alcalde bolviere, que pueda votar el pleito visto. · · LEI . L. l},ue los Cqntadores, que se ,wmbraren para alguna Jiquidacion , sea so~mente para /Q .. en=esta lei cofJtenida. · · · Los mismoacn Ma.drid año J4• pet. 41. M Aridamos que de·aqui adelante quando ·1os Jueces mandaren nombrar Con~ tadores, o otras personas , no los nombren para ningun articulo , que consís.ia en dere– cho, ni para otra cosa , que ellos puedan de– terminar por el processo; sino que solamen– te se nombren para en cosá, que consita en (a) étienta , ·o tassacion, o pericia de perso- ·11a , o arte. . LEI LI. Como en rm pleito no aya mas áe unosContado– res; i como han áe ser pagados. D.Pbdipe n. año IJ66, . L OS Contadores, que fueren nombrados en los pleitos, que conviniere facerse cuentas, se les tasse el salario, que ovieren de aver , despues de ser fechas las cuentas ; i que al tiempo que fueren nombrados , juren que antes, ni despues de ser fechas las cuen– tas no rescibiran dineros , ni otra cosa de las partes , ni alguna de ellas , hasta que les sea tassado el dicho salario; i que ansimismo juren que.fielmente haran las dichas cuen– tas, i daran sus paresceres sin aficion alguna: i mandamos que de aquí a_delante en ningun LEI n..IX. (.o) Glot, (e) Je 111 l. H• bot tít. (/,) Glot. (e) ,/, I• 1,-+ ¡. h.tit. (t) L. p .A11t.8.b.tit.l.1,.,,.p. i6.tit,6.h./ib. l,1 s. ,11p ¡. Al fin"•' mism, tit, LF.l L. (A) L.8. ,.¡ fin tit.7. P11r,.7. Á#t.I. tit.uJil,.4.R.1- ,,,;,. Al tÍt, l. /i/,. J• D. 1 • Tom•.L LEI LII. ' !Jue en las CatJSaS, que U'Viere conáenacion d¡ frutos, los Ou/Qres /Qs tassen1n Jas sentm-: cías , i no /Q remitan a Contadores~ El Empcra.dor D. Cario,, i O. Juana, 1-d Principe D. Phelipc Governador en ,u nombre cu Valladolid año J H• en la Vi5i– ra de D. Diego de Cordon cap._•· i O. Pbclipe 11, en Valla• · dolid año 1 a. en Ju Dcclaracioncs, qne se hicieron de , laa Concs de Valladolid el año J 1 • peric. _.,, P Orque de la condenacion, que nuestros Oidores hacen general de frutos,sin los tasar,iliquidar, ·por lo que resulta delas pro– banzas ' remitiendo la liquidacion dellos a Contadores' se han seguido muchos ga~tos a las partes , porque de nuevo se torna el plei.:. to sobre la liquidacion, en que se tornan. ~ dar otras sentencias de ví,sta, i revista : por evitar lo susodicho , mandamos que de aquí ;¡delante los Oidores en las sentenci~s , que 4ieren , en que aya.de aver .condenacion de frutos, los (a) tassen, i moderen por lo que d~ las probanzas re$ultare, sin lo remitir a Con• tadores; i esto se publique, para que los Le– trados, i las panes hagan sobre ello las' pr(r . banzas , que les convenga. LEI LI1L Para que losOzdores,ni Alcaides no se entreme– tan en cosas toc4ntes a ordenamas , i ren– . · tas de. los Pueblos , salvo guardando el te– wr de esta leí. 'D, :Fcmaodo, i D.lsahcl en Ju Concordia, Je Ju Audiencia, a.úo 48g. íecba en Valladolid a 18. ~e Mayo . cap, IJ. Í 16. ' ·POR quanto en la Vil!~ de Valladolid, i Ciudad de Granada tienen hechas , i .hacen cada día ordenanzas,ansi para sus Fie– les, i Oficiales, i Guardas de los terminos, i exidos del campo, i de los pesos, i medidas, i otras cosas semejantes, que son de ordenar a la Justica, i Regidore.s: mandamos que en estas cosas no se entremetan los O idores, ni. A lcaldes, salvo por via de (a) . apelacion, i agra• l.!I L!. (11) Á#t+ tit.u. lib.•· R,mi,. icl tit.1. lib J·"·f• i "" el rit. ¡. de rl ,al n. ¡.l.,+· tit. 4. /ib. 9. LF.I.Lll.(•)L, ¡9,IÍt, i.lib, J• i/.10.1i1.9,,l1tl,l.i,i ¡. tit. u. lib.+• Ul Llll.(A)L,7 J .b.tit,/.19,Alfio tit,,,/ib. J•i l,I1,tit.&.b.lib. y .

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