Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
168 Libro segundo. Titulo qufoto. i que tengan (á) silencio, i no atraviessen, ni con los demas, para hacer sentencia:' i man- atajen al que votare. damos assimesmo que los promovidos, o (b) LE I XL V l. ausentes voten los pleitos,.que uvieren visto, i valgan sus votos: i mandamos a los dichos 01dores, o Alcaldes que fueren promovidos, que antes que se partan dcxen los votos de los pleitos, que ovierenvisto; i los que noovieren acabado .de ver, mandamos que no sean obli– gados a dexar, ni dexen voto en ellos, i que lo vea otro Oldor en la forma, que se con– tiene en la leí precedente, ~ue pone la erden que se ba dr! tener, quantkJ se muere un O'idor, visto el pleUo sin votar, t assimesmo quando se muere un Ozrior,de la primer.a Sala, el pMto remitido. D. Phel'e,e It, M Andamos que, si en,alguna Sala·$e vie,. ·re un pleito por- tres.Q'idores , ·i mu– l'iere (a) alguno dellos antes,que se vote, no dexando:.voto, que no se torne a ver portoda la Sala, salvo que lo vea otro Oldor de aque– lla Sala , si le oviere , i ~i no, de la Sala pre– cedente el mas.nuevo; i si.visto un pleito en una Sala, se remitiere a otra, por no ser los votos ronformes, i antes ·que se vea en la se– gunda Sala muriere alguno, o algunos de los 01dores, que lovieron, sin dexar voto,de ma– nera que no queden sino dos votos en la pri– mera Sala, donde primero se vio, que aunque a la primera Sala vengan Oldores de .nuevo, que todavia sevea el pleito en la Sala,-donde fuere remitido, i no se torne a ver en la pri– mera ·Sala~ LEI XLVIL !Juando los votos de los Ozdores , o Alcaldes muertos, o tJUSentes, o promovidos a oficios, han de valer, ~ rw. LEI XLVIII.- !J11e remitido un pleito a otra Sala, saliendo determinacion de a/gun Auto , todo lo dimas se determine en la Sala original. D. Ph clipe 11. º Rdenamos, i mandamos que, quandp los 01dores de una Sala remitieren (a) algun pleito, o articulo a otra Sala, i por am• basSalas resultare detcr.minacion sobre el ar– ticulo.remitido, el tal .negocio en quanto ~ todo lo demas se buelva a la Sala original,. para que los Oidores solos de ella lo _vean , i· provean. · ·· : LEI XLIX. !Jrie _Preriilente, i Oltor-e-s ea t,Jgar de Alcalde~ auséntespongan un Otdor ,i rw subst_it11to, l el OukJr; que·uvieré c,m, Alcalile ~sto el pleito;. at1a4ue venga r:J.Alcaláe i le vote. 1 . • • , • El Emperador D, Casios, i O.Juana co la Visita, c¡oc.- Jñ.o d D;Carlo!, 1 D, Juao~ ann 18_. c_11 Madnd Ccd_u)a, 1 Clll A~la Obispo de Cuenca aiío +'· en 1 ,. de Agosto,¡ el mismo, i el ano Jt. a 1•. de Stpaem~re, uoo +'· en la VJSna del Ob11¡,o Priocipc D.Phelipc eo la Vi1ita <¡UC 6-io D.Oiegode CordoTa de Cueoc~, ! D-J~a~a Pnnc~sa d_c Portugal G?•eroadora ano · año H+ ªf·l+. ¡ D, Phelip'c u. en la Visiu. del J + co Die1embre, 10.Phehpr, 1 D. Ju':ºª Pr19ccs.t de. Por- Obupo de Plascocia año IJ"· . .cugaleo 111 nombreGoTcroadora aoo ¡6, por Jwao co Va.Jladolid. P Orquemuchas veces· acaece que algunos de los Oidores ,.o Alcaldes de C>rte, i Chancillerlas, despues de visto algun pleito en vista, o en remission se ( a) mueren, de– xando sus votos por escrito, i porque para la buena expedicion de los negocios conviene que pot esto no aya impedimento en la deter– minacion de los pleitos: mandamos ·que de aqui adelante los votos de los pleitos de los susodichos' que ovieren dado 'o dexado por escrito, aunque despues ml)eran , que as.si en los pleitos vistos en vista, o revista, o en re– mission, los ,tale$ votos valgan, i se junten · . (•) z.. ,,. IÍI, ,, J~. J, /, 1.&. tit. +, hoeli/,, Ul .Xf.Yl, (•) l..47. i ,t.,,,¡¡,~, .i. 1+, h" tit, .t.,t.J&. í J'• tit;+, lm li/,. unl•l,J1, 1it.,J,.li(l,J,_ P orque de ~e nombrar substituto en lugar de algunAlcalde,que va fuera de la Au– diencia, conforme a la ordenanza de Medina por el tiempo, que esta ausente, se han segui– do algunos inconvenientes, assi por no estar tan enteros para castigar los delitos, i porque tienen- intento a tener negocios , como co-. munrncnte suelen ser Abogados,. i no~- ha te- , nido el secreto del Acuerdo, que conviene, i venido el Alcalde proprietario dexa de vo– tar los pleitos, aunque los tenga vistos, que– riendo proveer en ello : mandamos que de aquí adelante, quando algurlo, o algunos de los Alcaldes estuvieren ausentes, qµe Presi- den– LEI XZ.1'11, (•) L.46,-¡(111t1 tit, (/,) L,h, hoi tit, Ul XLYJll. (•) G/01, (d} 4 '1.l.lf l.+J, i L,+t- 4'e 1111 tit, 011 111 1, H, i JI• d, <l,
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