Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Presidentes, i 01dores. ¡. 67 llamen luegoLetrados de los del nuestroCon· presenten nuevas ( b) escrituras, en' tal ca• sejo, si ende estuvieten, i si no estuvieren so se vean las dichas escrituras por todos los allí, el-nuestro Consejo tome otros (e) Letra• Oidores de ambas Salas, i todos voten el ~os quales a los dich~ Presiden!e, i 01do,. tal pleito; i en·caso qu~ por los 01.dores de res bien visto fuere, para determmar los ta- la primera Salá se dexaron·de ver ·al 'tiem:– les negocios en la manera susodicha, a los pode la vista, i antes de la remission algu– qualesassi nombradgs damos para ello. enter~ nas probanzas, i escrituras, que estaban an• poder, i .facultad, para los determinar: a tes presentadas, i no se vieron por alguna mandamos que sus votos, i sentencias tengan ocasion, que la primera Sala las torne a ver, aquella fuerza, que' las dadas por -los dichos i votar el tal pleito, i lo determinen, no obs– nuestros Oidores; pero si el Presidente estu- taht-e· la remisiion, i · aunque·el pleito estu~ viere ausente, o de tal manera impedido que v.iesse'visto por otra, o otras Salas: i lo mis– no pueda entender en lo susodicho, que lo~ m? ~andamos,que se guarde~ quando la re.; Oidores, que quedaren, puedan nombrar, 1 m1SS10n fuere a otra, o otras mas Salas de tomar los dichos Letrados : i declaramos que Oidores, i Jueces de las dos.·. · entortces se dicen tres votos ({) conformes, · quando son conformes de toda conformidad LE I XL V. en absolver , o condenar , o pronunciar en otra manera ; i aunque de la otra parte aya votos en mayoi: numero de personas diversos, ¡ no confermcs entre sI ; o contrarios ; que· en tal caso se pronuncie la sentencia ·por los tres, o mas votos, que fueren conformes de ,toda conformidad. · LEI XLIV~ El pleito ·remitido, quando .re pueden cmf9"-. . mar l<Js Otdores, que lo remitieren, o no.en . facer sentencia' .i - se ba de ver si, se presentaren nuevas escritur_as, o du:t1r_on de ver las presentadas despues de visto' i remitido. · El Einperador O,Carlot, i D.j~ana año ~14'•.eJI MOll"Wn, CD laa Vuitas que ficierOA el Ob11po de OTicdo, t D. J= de Cordon CD lot upitulcn 8. de cad& una della,. !Jue no esten en el Acuerdo d~ las sentencias · ios O'uiores , cuyo pleito, de stJ hijo , o pa'– ·. tire-, o yerna, o hermano se vstare, ni quan• · drJ fueren recusados ; ni Relator , ni :fücri.. 'l)tm() , no seyendo llamados : i que tengan ,· el secr'eto del At,-uerdo , i 'l/Oten libremente, .. i sin persuadir a. otro. D. lctnando , i D. Isabel cu la. Ordea&nias de 'M.cdioa del Cam,po año 89. cap.~o. ~ 6+ i año 91. ea b.Vi.tita, que hiio el Dan de Jac:n ut,1+.1 el Emperador D. Carlos cola y¡. aica de D,Fraocuco de Meodcna cD Tol~do año s.s, up, ,. º Tros'i mandamos que no este· en el Acuerdo el 01dor, quando los otros Oidores acordaren sentencia, que a el toca, o (a} m hijo , o padre, o yerno, o herlllfl• no, ni en las causas, que justamente fuere (b) recusado; i que assimismo no este en el dicho Acuerdo presente ninguno de los Re- P Orque algunas veces acaesce que losOl· !atores , ni los Escrivanos, ni otra ·per~ona dores de una Sala, estando diferentes alguna, que no tenga voto por sI mesmo; pe– en' votos, i se remite el negocio a otra Sala, ro que puedan llamar a los Relatores,; para se buelven a concordar: mandamos que , si que ordenen lo que ovieren acordado en · las, (a) antes que la Sala, adonde se remitio, · éausas; que uvieren relatado, i a los Escri-· lo vea se concordaren, que se haga la sen- , varios para que las escrivan, para que se guar· tencia; i se pronuncie; pero despues de vis- · de el -secrero hasta que se pronuncie la sen- 1 to el negocio por la segunda Sala, aunque · tem:ia: i mandamos a los dichos Oldores qoe: despues sean concordes los de la primera, . tengan grande cuidado en la guarda (e) del voten todos los Oldores cie ambas Salas, i · secreto del Acuerdo, pues tanto importa; i : haga sentencia 1.~ que a la mayor parte pa- que. al tierr:po d~l vot~r cada uno di~a su vo•' resciere, i lo mismo se·guarde, aunque des- · ~o libremente, sm dec1r palabras, 01 mostrar \ pues de visto el pleito por ambas Salas se voluntad de persuadir a otros-, que le sigan, , i (1) L. 49. ,, ,st, tit. (/) L. ,. ti1. 7. ,, 11ti liJ• . . UI XLIV'. (4) L.,4J• ,~,. (d) Allt.tJ, ,.p.iJ'• n»m,J• .4/ft. al. ti,.4, lm u•• (•) r..1. ,;,. a, u;.+- .· ' LE! XLV. {A) L.q. th.1.. llb,J, t'.tJ, 'i/.r. J. 'J1 tl,•I. ·-· hoe tit. (b) L.r. i totl, ,1 rir.10.hot U.. (e) L,h-'Af,ll, tilo+. ""lib.'"" ,t .tJ,,,.,... ,.,.s; ,;,.,. /,j.1, •' · . . ..

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