Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

166 Libro segundo. Titulo quintó. firmen , i escrivan luego en el mismo Acuer– do , porque de se firmar , i emendar en los estrados otro dia siguiente, se sigue gran em.. barazo en los despachos de los negocios, i – otros inconvenientes : i mandamos que no se de lugar a que las dichas sentenciás se escri– van por los mozos , i oficiales de los Escri– vanos por las salas, i corredores, donde se puedan leer , i saber, antes que se pronun– cien. LEI XLII. Como se han de escrivir en el libro del .Acuer– do los votos de las sentencias, i que el Pre– sidente tenga este lthro secreto conforme a esta Jei ,i otro tocante a pleitos de Oidores. D. Fernando, í D, [sabe! CD las Ordcoanu de Mcdi:na año 89. c. 14. i cu la Vi,ita del O!>ispo de Moodoiícdo año J.S, da.da cu Madrid cap,¡. i el Emperador D. Carlos año +i, en la Visita de D. Juau de Cordon dada CD Mo11- ioo c.ap. + º Tros1, por quanto muchas veces acaece despues de dadas las sentencias por los nuestros Presidentes, i 01dores , i aun des– pues de firmadas, alguno, o algunos de ellos dicen que no votaron ellos en las dichas sen– tencias , i sus votos fueron contrarios a lo que por ellas paresce, por lo qual nascen diferen– cias entre los dichos Presidentes, i Oidores, i dan ocasiona las partes de se quexar, i decir que injustamente fueron condenados, i las cartas executorias de las tales sentencias se di– fieren, i aun a las veces no se cumplen: or– denamos, i mandamos que de aqui adelante . en todos los pleitos (a) arduos, i de substan– cia, especial en todos los que exceden de (b) cien mil maravedis, el 01dor mas nuevo de cada Sala escriva los votos de las sentencias brevemente , en que todos fueron , i qual fue en contrario voto, en un libro enquadernado sin poner causas, i razones algunas de las que les movio a votar' el qual este (c) en poder del Presidente, i lo tenga secreto en buena guarda, para que cada i quando cumpliere .saberse los dichos votos,se puedanprobar por el dicho libro, i el dichoPresidente jure que terna secretos los dichos votos , i libro, i no lo revelara a persona otra alguna sin nuestra licencia, i expresso mandado, i el dicho Pre- \ ZEI xz.rz . (a) GJ.s. (a) J, /¡, l.8.• tit.+.ho, lib. l.+1 ,1los.(,) b1& tit. ¡;¡ Glos. (al ti, IA l,16, lm 1it. (e) L.¡o. tit.1. lib. ¡. J,L, eAp, 17.·tit,1, li/¡,9. ÁNl,6, e11p.1. tit.IJ , Jib, J• Lil XLill, (A) L.7. eAp.17, tÍI.I.S, /ii,¡. l.9, IA/,1• J, ,/, sidente tenga otro libro aparte, donde se es– crivan los votos de las causas, que tocaren a ÜJ.dores, porque no los puedan ver. LEI XLIII. !Jue elPresidente sea 11'Vido por un vfJtrJ enpa– ridad de votos; i quando ovlere diversidad, co,nq u ha de ver, i determinar, fecba la remission, i por quien , i quando se dice (l'l)er conformiáad de tres votos, para (l'l)tr sentencia; D. Fcroaodo , i D. Isabel CD las OrtlcDaous de Mcdioa año 89, cap. IJ. i O. Fcroaodo CD Toro aúo I ror. a 17. de EDc• lO, O.Fcroaodo, i O. Isabel co Medina del Campo año 10+ a 18. de Febrero Cedula cD el, up.1. della. º Tros1 ordenamos, i mandamos que el voto del Presidente sea avido por (a) un voto, i no mas, i que en cada una de las Salas, estando en ellas el Presidente con los 01.dores deellas,si oviere entre el Presiden– te , i 01dores diversos votos , determinen la causa por votos de la mayor parte de ellos en numero de pcrwnas, con tanto que en qualqu.ier sentencia difinitiva aya a lo menos tres votos confonnes en las causas de cien mil mara ved is arriba, i que de otra guisa se~ en s1 ninguna : i si acaesciere que entre todos los votos de una Sala no aya los dichos tres (b) votos conformes para sentenciar, porque los votos son diversos, o contrarios, de ma~ nera que no pueda aver la dicha confonni– dad de los dichos tres votoS' confonnes: man• damos que cada i quando que lo tal acaes– cíere, se remita a los Oidores de otra Sala (c) siguiente los quales lo vean , i determinen juntamente con los que lo remitieron : i si oviere discordia entre ellos, de manera que no aya mayor numero de votos, se remita (d) a otra Sala, i lo que la mayor parle de ellos detenninare, valga, con tanto que siempre aya ·tres votos conformes, assi en la senten– cia de vista, comode revista: i si en las quatro Salas no uviere numero de tres votos coofor~ mes, qae en tal caso el dicho nuestro Presi– dente con los Oidores , que en el dicho ne– gocio ovieren de ver , i sentenciar , o con uno de ell.os , si mas no oviere, nombren, i lla.. Á#t.+, etfp.1, tit,.S. lib,1, (b) L,f J• 11l fi,, hn tit. l. 1, ti1.7. hoe lii. 1,r, 1it,7. ,1, ti, i .A•1.1. tit.r. lii. 1.1.1.s. ho, tít. i l. JO, i 6 J• IÍt,+,h. lib. (,) A1't,IO. tit, I j. lib.+. l. p . ¡1. (b) lm tit. (J) L. ++·; +s. ho, tit. -'"t,6. tit,+. bo, lii• . '-

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