Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Presidentes , i 01dores. 1 6 s Edesiasticos de Autos interlocutorios,.sa~v.o i (a) correccion de Refigiosos, i Religiosas, si fueren cales que tengan fuerza de ddimu- que se hacen por sus Superiores, trae incoo– va, i que en ella no se puedan reparar. venientes traerse por vía de fuecza a las Au– LEI XXXVIU. JJue los pldtos, que por via de fuerza se tru– xeren a las AIJdiencias, i se retuvieren en ellas, se puedan sentenciar en revista sin el Presidente. Los mitmos en Valladolid año J'· i la Empctacri1 por Ce- dula d dicho año CD 17, Je Julio, M Andamos que, quando algunos pleitos se traxcren a nuestrasAudiencias por via de fuerza de los Jueces Eclesiasticos, i se retuvieren en ella, que quando los tales plei– tos se ovieren de ver en grado de revista, se puedan ver, i determinar en el dicho grado de revista, sin que sea necessario que nues– tros Presidentes (a) se hallen a la revista , i determinacion dellos. LEI XXXIX. !Jue los pleitos. Eclesiasticos vayan a las Au– dienciasporvia de fuerza de hsJuecesEc/e– siasticos,a cada una de lúS Audiencias,.de– btl$O de cuyos /inJites estuviere eltal Juez. Los miamos , i la Princesa de Portugal Goycrnadora en lll nombre eo Va:ladolid aí10 1111· en Enero. º Tros1, porque suele suceder diferencia a qual de las Audiencias han de ir los processos , que se mandan llevar por vía de fuerza, quando los Jueces Eclesiasticos, que proceden , estan, o residen allende, o aquen– de de Tajo, avemos por bien de declarar, i declaramos que los tales processos vayan a cada una de las' dichas Audiencias, debaxo de cuyos limites (a) estuviere el Juez Ecle– siastico, i alJi se determinen por los Oldores dellas, sin emb~rgo de otra qualquier cedu– la, que se aya dado para que fuessen a la Audiencia, so cuyos limites fuesse el reo. LEI XL. !Jue los processos de visitacion de Religiosos, i Monjas fechos por sus superiori:s no va– yan porvia de fuerza alas Alldiencias. Los mismos en Valladolid aiío I J 17• P Orque somos informados que los nego– cios Eclesiascicos locantes a visitacion, I.EI XXXVIII.(•) L,19, 31. i 68, hH tit. un l• 10, i 6J, tit.4. "· tltt lió. LEI XXXIX.(• ) L.1. b1t m. l.¡. i 1• tit.7. b" lil,. l. '1. up. 11. • I fin tit + ¡,.. lió. l.! 1. J." tit. i A11t.1. tit.+. ,i, <l. LEI ;fL. {•) A#t, 11• c•p, 1J, l. o. i•p. a.¡. tit+ i l. 11, diencias, assi por razon del secreto, que con– viene tenerse , de lo que en ellos se trata , i por el breve despacho , i otras causas , por– ende mandamos a los Presidentes, i Oidores de lasAudiencias que no se entremetan a co– nocer de semejantes negocios, rú mandar traer ante ellos tales processos por v ia de fuerza en manera alguna, porque, quando en e~couviere que proveer, los del nuestro Consejoprovec– ran. LEI XLI. Que los Oldores el día del Acuerdo den los puntos de las sentencias' que acordaren, a hs Escrivanos , i ellos las escri·van , i se firmen antes que se pronuncien, i pronun– ciadas no se emienden, i se firr,nn por to– dos, i escrivan en el Acuerdo , i lo mismo bagan los Alcaides. ~.Fernando, i O.In~J en laaOrdeD&nUI de Medina, c. 1,, 1 el Emperador O.Carlos, i O. Juao.i eD Monzon ro las Visi– ta, del Obi1po de O,icdo, i O. Juau de Cordova año +1• .\ 7 • ck Julio, i O,Fernaodo , i O.Isabel eo la Visita, que hizo el l)eao de Jaco alío 1491. º Tros1 ordenamos, i mandamos que al tiempo que en el Acuerdo se acorda– ren las sentencias, llamen los Oidores al Es– crivano , o Escrivanos de las causas, i secre– tamente les maAden cscrivir ante ellos los pumos, i el efeélo de las sentencias, que han de dar , i por alli se ordenen , i escrivan en limpio, i se firmen, antes que se pronuncien, oa lo menos, quando se uvieren de pronun– ciar, vengan escritas en limpio, i se (a) firmen por todos los que fueren en el Acuerdo de– lJas, aunque el voto, o votos de alguno, o algunos no sean confonncs con la mayor par– te cerca de lo en la sentencia contenido, por manera que a lo menos en los negocios ar– duos no se pronuncie (b) la sentencia, hasta que sea acordada, i escrita en limpio ; i des– pues de ansi rezada, no se pueda mudar co~a de ella, i luego el Escrivano de alli el trasla– do de ella a la parce, si loquisiere; i esto mis– mo guarden, i hagan los (e) Alcaldes, i que las sencencias,que se acordaren en Acuerdo,se fir~ b°' tít. A11t. 1• t•t-1+, tit.1. lib.+• .A.11t.7. t•p.u. n 11 n,, JJ, i sig11i1nt. tit.8.lib.1. l.~. tit.6, ,t, H, tl11. ,a) LEJ XLI.(•) L. 6. tit.7.I+ •l fin, i l 7, tit,+. l.1 . tir. 1 s. lm lió. l.1,. •lfin, i l .+., lm 1it. (6) L. J• tít. u. P•rt. J• {,) L. 6, ti1,7, 110, li6, ,
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