Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

164 Libro segundo. Titulo quinto. por derecho dé :&trangero, i los de ~~Ion- a_Izar (~) las fuerzas, que los Jueces Eclesias– g)as Magistra~es, o Dodorales, qu~ v1~1eren tlCOS, 1 otras . personas hacen en las ~ausas a las Audienc1as,se vean (a) antes,.1 primero que conocen, no otorgando las apelaciones, que otros pleitos algunos, sin embargo de que dellos legitimameme son interpuestas: las ordenanzas, que sobre esto ai, que en porende mandamos a nuestros Presidentes, i quanto esto dispensamos con ell;u: i manda- 01dores de las nuestras Audiencias de Va– mos a los Presidentes,·i Oldores de las Au- lladolid, i Granada que, quando alguno yi– diencias que assi lo cumplan e i guarden, i que niere ante ellos quexandose que no se le otor– en los dichos processos Eclesiasticos den las ga la apelacion, que justamente interpone de provisiones, i guarden la orden , seguo i co- algun Juez Eclesiastico, den nuestras·cartas mo fasta agora se ha acostumbrado dar en en la forma .acqstumbrada en nuestro Conse– nuestro Consejo;.i en lo que toca a.los dichos jo, para que se otorgue la apclacion ;. i si el Beneficios Patrimoniales guarden la [ei de Juez Eclesiastico no la otorgare , manden Toledo con las Cartas, i Sobrecartas dellas; traer .a las dichas nuestras Audiencias el pro– la qual lei es ::u. tit.3. lib.1. ces.so Eclesiastico (b) originalmente, el qual LEI XXXV. Que los Oidores de Valiado/id no C01W'l.Can en apeiacion, ni en otra manera alguna de las causas Eclesiasticas, que por via de fuerza conocieren los Alcaldes Mayores del Reino de Galicia. · El Ea;,p<udor O.Carlos, i la Princeu de ~~rtutal. GoTetll":- dora en 111 nombre co Valladolid ano JJ.• por · Sept~bre. . ... M Andamos que: los pleitosEclésiastico~, i negocios, qae los AJca~~ ~ayores del Reino de Galicia mandaten ·traer ante sl por via de fuerza sobre otorgar,·¡ reponer , b remitir, que si de lo que en ellos·, o ·en.cada ano dellos determinaren, se ape~are por algu– na de las partes para la nuestra Real Audien– cia de Valladolid, que el Presidente, i Oido– res de la dichaAudiencia nóse entremctana conocer, ni conozcan (a) de las· tales causas por apelacion , ni en otra manera alguna , ni den provisiones para que los tales pleit~s ven, gan a la dicha Audiencia. . rra)do, sin dilacion lo vean, i si por el les constare que la apelacion esta legítimamente interpuesta, alzando la fuerza, provean que el tal Juez la otorgue, porque las partes pue– dan seguir su justicia ante quien, i como de– van , i repongan lo que despues della uviere hecho : i si por el dicho processo pareciere la· .dicha apelacion no ser justa, i leoitima– mente interpuesta,. remitan luego el t~l pro~ cesso al Juez Eclesiastico con condenacion de (c) ·c06tas; si les paresciere, para que el pr~eda , i haga justicia. LEI. XXXVI l. • # . ~ : · Queningun pleito Eclesiastico. se·traya. a las · .Audiencias por 'Via de fuerza de arito in– . terlocutorio , salvo quando ·tuviere fuerr.a de di/initiva, i que en ella no se pueda re– . parar, : Loú~¡;~bs en M:n~o~ año~·· a 7.de Jalio en la Visita de D.Jua.u de Coidon cap. J· i en la de Granada, que lizo el Obisp!Jdc ~Yicdo el dicho a&o cap+ TIOr,ue:~~os· informad~ que a las Au-. LEI XXXVI. .:C: dienc,as se traen por·via de fuerza mu- Que pone la orden, qúe se ha de teReii, i¡uundo ehos processos'Eolésiasticos de algunos J ue– et·1uez Ec/esiastico no otorga/a apelacion, ces·Eclésiasticoo,porque no otorgan las apela– para que la otorgue, i se aJce, i ~ Ja ciones de autos (a) iilterlocatdrios, i esto es en fuerza, quando la hiciere. • . ·· gr~ agravfo de}as parte~, i se impide la vista El Emperador D. Carlos, i ·o. Juana cb Toledo año If1J; . a u. de A~osto, . P OR quanto assi por derecho, como por , costumbre immemorial . nos pertenece UI XXXIV.(") L.17, J, tstt tít. l.17.1it.1. liJ.3. l. u. tJ• 1+ i t i.. m.¡. lib.1. tonl•. f• tit.6. ,1, rl, i /,. 11,tit.+•. 'J, u/e lib. · Lf.1 xxxv. · 11) L.¡ 9.so . is ,. ho, tit. l.7;tit.1. l.16.tít.1. i./.1 ... tit.¡.li/,. ,.1.,.tit.ó. t¡b.1.I.~. • .., ••,. Á#t.•J·•!·J1· i 71. {i,p, IJ. IÍI+ l,oi /i/,~ 'º.~ 1/ 4#1, J1. tit .1,. J,i/, de otros muchos negocios.; mandamos a los Presidentes, í Oidores de.las dichas Au~ien– cias,qúe de aqui adelante no libren Cartas,pa- ~ traer ~r:.~~a .de fuerza pr~essos aJE~;~ u:1 xxxn. {"l L.,. tit.,. liJ. 1. /,so.; s1 h1e tit. l.i+. tit. ¡.lib.¡. {b) L. ¡7. ho,; tit, (<) L, 14. tít. 3, lib.¡. l. 1,. rit.·10: hoe lib. · · · U.I·XXJtvif, 1•) G/os;·(a) ,le l• l.¡6. l.14. tít.¡. lib.¡ . ..,¡ fin, l.¡. tit. ¡ 8, i l• 6. tít. 10. /i/,.4. l. 1. tít. 1 J. /i/,.1. F#tr. Ri•I, 1: •· tit.u. ·P•rt+ l.,. i 10. tit.7. In, 1,/,.

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