Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Presídentes, ·i Oidores. 16 3 treguen ttos dichos.Jueces de?tro ~e treint~ ; dentes, que son .o fueren de Jas Audiencias (f) dias que fuere V1Sto el pleito: 1 manda• . estuvieren ausentes, que el 01dor mas anti– mos que dende err adelapte ?º sean recebi.. · guo , que·estuviere en el Audiencia, vea, i das'; i que con las que les ov1eren dado en el determine los pleitos, en que conforme a las dicho terminó , o sin ellas, sean obligados a: leyes, i ordenanzas se ha de hallar el Pr~si– lo determinar dentro de otros (g) tres meses. dente con· los Oidores de las Salas, donde LEI XX}(. pendieren los- pleitos, i negocios en grado de revista; i lo mismo sea eo los pleitos deViz– caya, i en todas las otras cosas, que por las dichas leyes.,.i ordenanzas se cometen al Pre– sidente , las pueda hacer el OJ.dor mas aeti– guo (a} durante la ausencia, o impedimento, por do no pueda el Presidente entender en los tales negocios. Que ningun O'Jdor pueda :ver pleitos en su ca,– sa, si no ~ O'Viere comenzado a tJb- ffl. él. Awiiencia, i por justo impedimento no 1<1' pueda acabar de vá. La Empcraui?. O, Isabel en Madrid aíío J6• en la Visita del Obispo de Mondoí1edo D. Pedro Pacheco cap+ ; LEI XXXIII. º Tros't , porque parece que muchás ve-,. ces dos Oidores ven un prot."CSSO en eb Audiencia, i despues lo ve otro Oidor en s~ Que el Escrivano f aga Sala para la determi- casa, no lo pudiendo, ni deviendo hacer poc nacion dd -Jos pleitos, r:xcepto si no fuere algunos inconvenientes , que se siguen : man- sacado el'pkito por pendencia, despues . de damos que de aquí adelante ningun O'tdor vea sentenciado en 'Vista. (a) en su casa negocio, si no fuere aviendolo o. Phclipe n. .. comenzado a ver con·los otros Oidores de fa MAndamos que de aquí adelante el Es– Sala, i despues por algun jwto 'impediinenw . . .crivaoo., que fuere del pleito, haga no lo pudo acabar de ver. ··· .· · ··.. . ·., (a) S~,, de manera que aquella Sala, do el 1 LEI XXXL" · ·. ' · · :- ·., residiere, vea, i determine el pleito; pero si !Jue faltando Oldor par.a la "VisttJ._ kl pkifo pespues de serueaci~do.~gun pleito en vista tm.la Sala, se tome el mas nuevo.de 111.prew. e11. .u~a,s•, algun ~cnvano de otra Sala cedente.... iaeare tl- plQito por pendencia, que.todavia .' · -.~. Phclipc n.: : ,: para Ja.r ~yisJa:se.Jleve el pleito adonde se M :Anda_mos que, quando en la Sala ov~e- eenteocio· en·vi~ta·, i allí s~ acabe del todo. re fah~<le Oidor,. p¡¡ra ·S~· .ver pW~!t. . . . de·May.or-(a)-quá~~,setomeelmas.nnevo - :. '::'. ·, LEI XXXIV. (b) de la Sala·.precedeme;·i ~o se tenga por . :. •, . .. regla, ·por evitat,negociaoion, ·para que. se ~ -hs-pleitos,Ec/esiasttcos, que estln remi– nombre otro: i que lo mismo sea quando se , tidos .a. las Audíe,u;ias, que son los comeni– oviere de ver pleito por. dos Salas, ~on ~.~ ;· dos e,i esta lei, se veim-antes_que otros. original se ayunte la precedente. " . " :.::; .· . ·LE I X )f X J'l, .. :. EI'Empmdor D. Carlos, i D. Juana en Madrid afio il, pct, J• i por otra Cccula el mi,mo año en Valladolid, 1Jue estando ausentu.. kJt Presifietltes, .er1?F 11. de Oéhibre > j CII Toledo año 1J, Otra a 11. dor mas antiguo . vr:a d().S :pleitos 1 · ¡ue· "- ·· de Agosto. ·avían de ver. t1()1) ellos:'.; if4ja.Jas .•asas 1 qu,e son de facer 90'- m Pr.esidg,ntes; est41h ti() ausentes, o,iflll!edidos. . . ·· . •.. . :·, t).F~r~ao~o, i O. Isahcl én .Ía~ Órdeá~za; ·ac Mcdini.'alío ú,•,a.p.6 7. El E~pez~ooí:·O.,Carlos, i D,Pbclir<: en su.~m– bte ·en Valladolid ·ano~6. a 16, dr: Mano~ 1 Prom1011.. Íibrada por C::oi¡séjo en Pálcnda a11Ó 107. a f · . • : .· ·<1ci F,brcro; .. · · · · · : : · · , ·. : M Andarnos·-que agora·, i .de ,aqui. ade:-. Jante cada , i quando que ~os Pr~í· (f) L.¡+.¡l11. {el 1i1,+h11 liP, (.f) LJ~..fl, td\ ~it.+.J,'.lii,'. LEl XXX,(•) Gl~s. {e)·~ l• l.19. ho&, '!'· .lt 1.,m .• s•. l•. 1. i Á#(.8J. ,,,.... loot lib. i l. 8. ti,. 1. lib. 9. . . . LF.I XXXI.(•) L.G J,ri,.+.h~ liJ, ./, JO,~• )1, i ti~ (a) ili,lll Tom.L P OR la L::u, tit.4 del Consejo Real des~ te·libro manda~ que todos los pl.ei – tós· .patt.iin9rüáles, i otros Eclesiasticos subre Beneficios se ll'atasscn, i conociessen dellos en 1?~ A!ldi~n.cias ; i agora para mas breve éx– pédicfoñ"dellos .mandamos que los processos de pleitos Eclesiasticos, i de Beneficios Patri– mon.iaies; i .de PatronazgoReal, i de Legos, i lo~ q~~ tuvieren Estrangeros, o Naturales por /.,·6, ho, tit, (b} L.t ...,,.p.19. i 10. tlt.+.bo, lil,• .A111.l.lm tit, . l.E.l XXXII. (•) Glo1. (a) il, l• l ·J. h,i tit. i .J.111.16.f•/•"4 til• ... lib. J• . . . LE.J XXXJlÍ. {•) L. 18. ¡ +S. ho, 1_it, i .A111.9. il, U, . . x·~ . . ..
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