Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
1 o Libro primero. Titulo segundo. tros Reinos , i qualesquier nuestras cartas, a su carcel pública, f alli , sin le dar por que sobre ello disponen, sopena de .la nues- ello pena alguna corporal , determine sobre tra merced, i de diez mil maravedís para la dicha deuda justicia: porende Nos en– la nuestra Camara: i mandamos, que a las cargamos, i mandamos a los Perlados, Pro– dichas Ordenes, que no se pueden llevar visores, i otros Jueces Eclesiasticos, que derechos, no les lleven real, ni otra cosa cada, i quando fueren requeridos por parte alguna los Escrivanos, ni sus O~~iales por de nuestras Justic!as 5?bre lo susodicho, o razon del registro (b) de las prov1S1ones. de las personas, a quien se devan las tales deudas , constandoles por las obligaciones que estan obligaaas sus personas' i bienes, no dando , o no paresciendo bienes de las tales personas, que basten para las dichas deudas, aunque esten metidos, o retra)dos en qualesquier Iglesias, o Monesterios por no pagar las dichas deudas , los saquen de ellas , i los entreguen a las nuestras Justi– cias, con tanto que se de primero seguridad por los nuestros Jueces seglares, que de ello ovieren de conoscer, que no serán punidos criminal , ni corporalmente ; pero que los tenga presos fasta que paguen, i cumplan lo que son obligados : e mandamos assimis– mo, que saquen de las dichas Iglesias los bienes de los tales deudores, i de sus fia– dores, que estuvieren puestos en ellas, pa– ra que cumplan , e paguen lo que parescie– re por los dichos recaudos que devieren: e mandamos a los Reélores, Curas, e otros Ministros de las ·tales Iglesias, i Moneste– rios que dexen, i permitan sacar los tales bienes, i mercadurias de los tales deudo– res, para que de ellos, i de su val1a sea pagado el acreedor de lo que verdadera– mente le fuere devido: e otros1 mandamos, que si seyendo requeridos los dichos Jue– ces Eclesiasticos, i dando la dicha seguri– dad , como dicho es , no sacaren los dichos deudores , i sus bienes de las dichas Igle– sias , i Monesterios donde estuvieren retra1- dos, para que sobre la dicha deuda se ha– ga justicia, i no dieren I icencia , i permi– tieren que sean sacados de las dichas Igle– sias, segun, i para lo que· dicho es, por la presente mandamos a las nueitrasJusticias,o a qualquier de ellas en sus Lugares, i jurisdi– ciones, que louaquen sin escandalo, i sin ( d) Iesion corporal alguna a los tales deudores, i los pongan en su carcel , para que sobre la dicha causa fagan justicia a los dichos sus LEI XIII. En que manera los deudotes por las causas ci• viles, que se retraen a la Iglesia con sus bienes, pueden set sacados, i no gocen de la immunidad de la Iglesia. o. Fctna11do, i D, bab~l en Toledo a l+. de ~yo de 14,s, Pra!1,matiea. P orque conforme a derecho los que tie– nen obligadas sus personas por quales– quier deudas, que devan , aunque despues de hechas las tales obligaciones , por no pa– gar lo que assi deven , se retraen, i acogen a las Iglesias, i Monesterios , creyendo por aquello han de gozar de la immunidad E.cle– sias1ica, i que no pueden ser sacados de los Lugares Sagrados: declaramos, que no pue• den, ni deven gozar de la tal immunidad, para se escusar de dexar de pagar las di– chas deudas, que deven; i que dada , i res– cibida por el Juez seglar seguridad que no procederá contra el tal deudor , o deudores a pena criminal, ni corporal, que pueden, i deven ser sacados (a) de las Iglesias, i pues– tos en la carcel seglar ; mayormente acata– das las leyes, i costumbre antigua de estos Reinos, que permiten que los deudores {b) sirvan a sus acreedores hasta que sean pa– gados , i satisfechos de sus deudas: otros1, que los (c) bienes, que ponen, i meten en las Iglesias los tales deudores , pueden , i deven ser sacados de ellas para pagar las deudas qúe deven: e si el Juez Eclesias– tico, requerido con la dicha seguridad, no quisiere sacar el tal deudor , o deudores , i entregarlo al Juez seglar , que el mismo Juez seglar, sin escandalo, i sin lesion de la persona del dic~o deudor, le pueda sa– car de la Iglesia donde estuviere, i llevarlo (J) L.18. t11p.11. tít. 1,. Jib. 2.• Í ÁMt. 64, up, 2,. lit. i,. "' el. UI XIII, (11) L+ 111 fin 1it+ líb.9.tltl Fiur,Jng. l. t r.' 1 ;,. 1 o.lib. 3 .J,J Fu,r.R. l.¡. tit.11.P11rt.¡.l.4.i 6,tit.¡.li,.6. J.6. 11 1fin. 1i1.17.i l.+.111 fin ri,.19.l,i. J .í l.i..11l m,J. tit .19. acree– lib.¡.1ud+ i Á#t,i..¡.4. f· ¡ 111 notA 11lfin J, ,llos ho,tit. (b) L+¡.6.i 7. tit.16Jib,f .R.,uon J,. ~. 111 fin tit.11 Pnt. 1 .• j,) t .•. ,.1,,,.J. i l,f, tit,19. lii.6, R«. l,¡. ilt tttt tit. i 1.6. tít., t,liJ.8, (JI Á14t.7 ¡. tit.6.lib.d.4 tit. ¡.lib.9. F,.,r,fux.g. l.1¡. tít. i.o. lib. J• J,J Fu,ro Rt11l,l.J. tit. 11. P11r1. 1,
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