Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
1 60 Libro segundo. Titulo quinto. · Oldores, salvosi 1a causa fuere de caso de (d} declararemos que queremos, i es nuestra in– Coree, o contra Corregidor , o Alcalde Or- · tencion que passe la tal comissioo: i manda– dinario, o otro Oficial del tal lugar, i sobre mos a qualesquier personas,aquienNos aya– caso, en que pueda ser convenido (e) duran- mos cometido los dichos pleitos, que no co– te el tiempo de su oficio; ca en estos casos nozcan mas de ellos ; i a los Escri vanos, que puedan los dichos nuestros 01.dores conocer, tuvieren los tales prQCCSSOS, que los embien i determinar en primera instancia. luego al Audiencia:i revocamos !ascomissío– LEI XXII. !J!¿e el Presiderrte, i Ozdqres no cf>fllnCan de pidtos tocantes a cañamas, i pecberias, i los remitan al Consejo. El Empc,adoc o; Caclos, i o. Juana, i el Principc O. Pbclipe Go,cio.ador en su nombre;cn.Valladoli,i año ,t8. en laa Conc-s cap, ,1. M Andamos a los nuestros Presidentes, i Oidores de las nuestrasAudiencias que de aquí adelante no conozcan , n.i se en 4 ~remetan a conocer de pleitos algunos itocan• tes a las (a) cañamas' i pecherw ' i sobre si han de pechar por ellas·, o por facienda, i sobre los demas , que fuere':\ de la mis~ ca 4 lidad,queante ellos estuvieren ~ndientes,i lo$ remitan al nue~tto Consejo·' para que en el se determinen. LEI XXIII. JJue los pleitos , que estuvieren en las Amlíen– cias pendientes, no se puedan scwar de ellas por comission, sin embargo de las prtnñsi~ , nes, que en contrario se dieren; no seyendo dadas conforme a lo que esta Jei·decJara. 'Pragmatica del Reí D, Enrique ru. CII Al cala aíio ) 'º· a :LO. . . ~~~~~ :MAndamós que, despues que los pleitos . vinieren a la Audiencia, se determi~ nen en ella (a) sin embargo de qualquier co– .mission,queNo~ ayamos dado, i dieremos pa• ra los sacar de eHa, o de qualquier alvala, en qÚe se contenga que no procedan en eHos sin ,que todos(b) los 01dores esten pres~ntes 1 lo .qual se haga a~i conforme a las leyes (e) del Rei Don Juan , no embargante qualesquier palá~ras, que contengan las dichas comissio– nes, i alvalaes,salvo si las dichas leyes,i esta carta fueren todo encorporado en ellas, i Nos fueremos consllltado sobre ello ; i en el man– damiento, que en cada una de ellas dieremos, . (J) L.11. glos.(b) h4t tit. I,J, tit.¡.Part,¡, (,) A11t.7 ,tit,8, lib.6.l.10.tit.7.lib.6. l,8. tit,10. i t.•. ,,p.61. tit.¡ !, ¡;1,,,, . Ul XXll. (a) L.¡. i +• tit. ,,.. lib.6, 1.6. i 7. tít. 6. lib.7, UI xxm. (•) L. 14. tit. + hit Ji/,. l. IO,tit, 9.lib.¡,1.8. J, 6, i 7• tit, 14.lil,,4, l.10J ll, hot tít.(•).L.17..tit.•. lii.1. Or,l, · nes, que fueren dadas contra lo aqui conteni– do, aunque contengan qualesquier clausuÜI$ generales , si no fuere en laforma de susodo– clarada. · LEI XXIV. fJue los pleitos primeramente conclus# se vean, i que se baga tabla.de quatro en qua– tro meses de los pleitos , que se han de ver en cada Sala, i de los remitidos; i Ja or– den, que se ba de tener en ello. D, J.cmando , i D, Isabel en las Ordcnanus de Mc.üaa áel Campo año a,. cap.,¡. i en J.a Visitad.e D.fraiicisco de MeA– doz.a por mandado de III Magcswl cap.¡ 9, i 1 !· a.íio 11, i cQ la Visita, que ifao D.:.>cdro Pub«oaño !+- cap,1. icl Obu– pode Cuca.ca aúo ,.,. cap. 11, i en Seitoria su Magmad aáo IJJ1. pci. 1LEI Emperador O. éarloa, i O, Jaaaa · en TolcJo año 1¡. pci. ,,. P Orque parece que no se guarda la ord~ nanza de nuestras Audiencias, que dis– pone que; l_os processos primeramente con– clusos se vean , i determinen por los nuestros 01.dores, i Alcaldes, i los otros Juzgados de las Audiencias primero (a) que los que pos– trimerameme fueron conclusos, aviendo quien fo pida, i que se ponga el dia de la conclu– sion del pleito en las espal.das del processo de la letra del Escrivano, ante quien p,assaren, .salvo (b) qu3:0do oviesse particular, i justa causa , porque en algun ca¡o esto se dexasso .de guardar , sobre que encargamos las cons– _ciencias de los Oidores; mandamos que la dicha ordenanza se guard~: i porque aya mas cumpliqo efeélo d~ aqui adelante en ca– da una de las quacro Salas de las dichas Au– diencias, mandamos que de quatro en qua– tro meses.se hagan dos ~blas, u~ de los .pleitos mas antiguos conclusos, i otra de los remitidos; i por la orden , que se remitieren, se pongan luego en ella por los Relato– res, que lqs relataren, sopena de un ducado pa- l.u. 1;, i¡. 16. 11, i 1f, J,H, i l.1.+.tit.¡. liJ.~. tl,lmi,– ,,.., l.19.¡o.p.¡6.49, i 1~.1it,1i. p.,,,.¡. l.¡. i ,.¿, ,1 ,;,. .14• lil, +· Ruop. · UI XXIV. (lf)L.9.tit•• ,/iS,.~.Or,l,/.q,Í7,¡f,¡t.i 61,ut· 1J,l,¡6.tit+h.lió,B.1,.l.71.i S+h,tit,(b) L. 17. tit,+ h,dii,
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