Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Presidentes , i Otdores.· · 1 59 damos que en. los Lugares, donde oviere co- causas a tos dichosAkaldes;a los qualesman... pia deEscrivanos, ·no se pongan las deman-- damos ayan por buenos los Autos , que se das, i pleitos ante nuestras Justicias ante Es- ovieren hecho ante los dichos Presidente, i crivano alguno (b) que sea hermano, o pri... Oidores, como si se ovieran fecho ante los rno hermano del que assi pusiere la demanda, dichos 4lcaldes; i quando hicieren la dicha i que las Justicias lo hagan assi guardar. rernission, condeneri luego al Escrivano, que · oviere recebido el tal processo, i causa a · LEI XX. que pague a las.partes las cos_tas, que hasta allí se ovieren hecho; i al Escrivano delCri– men' a quien cupiere el processo, los dere: chos, que oviere llevado con el doblo pa· ra la miCaniara; lo qual fagan assi guardar ,i cumplir; i que los dichosmisAlcaldes, i qual– quier dellos cxecuten ·las dichas peaas en las personas, i bienes de qualquier que lo contra– río hiciere; a los quales darnos poder para ello.: i manda111os que, quando se ofreciere diferenc!a entre Oidores, i Alcaldes sobre al– gun pleito si es civil, o criminal, que el PreJ. sidente con un Oidor, i un Alcalde , qaales el Presidente nombrare; todos tres lo deter• minen; i lo que assí se detertninare ,se gual'.• de, i cumpla. . · Que los Oldcres no C(m(J1,Can de causas Crimí.. na/es pertenescientes a los Alcaldes del cri.. men , i que castiguen a Jos Escrivanos de Camara, que reciben tales pleitos, i a los Abogados , i ProcuradQres , que dan peti– ciones, para que no vayan ante Akaldes, í se los remitan con costas , i f aciendo/es bo/ .. ver los derechos cobra(/()s. Don Fcrii'ando, 1D.babc! eo Alca!~ año ro¡.1 10, de Marzo; j o,ra librada por el Consejo CD Avila año 18. i ou-a CD Va– lladolicl aóo fOf, i otra CII Gra11&da año J 6. a 14. de Scp- ucmbrc, i c.11 la Viri~ de O.Diego de: Cordova fecha año S+C•ll• i 0.Joana año IS!!• C:O. Mcdiua del · Campo , Pr~ISIOU. P orque a los nuestros Alcaldes de1 Crí~ men pertenece el conocimiento · de la, causas criminales , no es cosa conveniente que el Presidente, i 01dores se entremetan en ellos, no teniendo conocimiento tnas cle en las causas civiles, i si en esto se impidiessen;,. cessaria el buen despacho de los pleitos;por– ende mandamos a los nuestros Presidentes, i Oidores de las nuestras Audiencias que de aqui adelante no se eqtremetan a (a) Conocer 1 ni conozcan de pleitos algwios crimínales 1 que a las Audiencias vinieren ; i mandamos a los Escrivanos de Ca.mara dé las Audiencias que no resciban presentacion de ·t)rocesso al– guno criminai , ni peticion; ni .d~n carta al.. guna en ello, sopena de sospens1on de susofi.. cios por tiempo de seis meses, i mas que buel• van los derechos,que uvieren llevado; i a los Abogados, i Procuradores , i Solicitadores que no hagan , ni presenten peticiones ante Oldores, ni ante los dichos Escrivanos sobre los tales pleitos , i processos criminales, sal– vo ·ante los dichos Alcaldes , so las penas de yuso contenidas , i mas veinte mil marave– dís para nuestra Camara al que lo contra"'.' rio ficiere: imandamos a los dichos Presiden– ·te, i 01dores que luego que supieren lo contrario , remitan los tales P,rocessos , i (b) L.7. tit.1f,li6.4. l.H· tit.6. lit+l,J I• tit.16, hot lit, ur XX. (• ) T,r, 7. J, este lib. por todo ,1 LEI XXI, (•) L_.4. tit.7. h" lib. l. J• tít. t. l,4J,e•p.4.tit,1. · LEI XXI. . ~IR lesOidores no tOMl.tan en,primera ínsta,zJ cía en los Lugares, donde las A#diendas · - estU'Vieren ~ con cinco leguas en ·derredor, salvo en Jos casos que esta Jeí permite. I>, Fctnalldo, i O. Isabel en las Orc:ltnanzu de MÑÍlli& del años,. cap. 7. ·o· Tros11 porque sonios informados que trae gran empacho a 1~ expedidor1 de 1os negocios de las nuestras Audiencias ért co– nocer los nuestros Oidor~ de las tausas civi.. les ; que en primera instancia ante ellos se mueven entre unas personas; i otros vecinos de Ja Ciúdad, Villa, o Lugar, donde estuvie– re la miestta Cone, i Chancillería ; porende mandamos, i defendemos que los nuestros 01dores no conozcan .de pleitos algunos ci~ viles (a) en primera instancia, en que ha de ser convenido el vecino de la Ciudad, o Vi– ·lla., o Lugar, donde estuv~eren las nuestras Chtan~illerias con cinco Iegu~s en derredor, mas que el aaor siga el fuero del reo (b) ante su Juez Ordinario, o ante los Alcaldes de las nuestrasChancillerías ; i despues por apelacion (e) puedan venir ame los nuestros 01- l.17.tit.4. lib.¡.i .A11t.1 ¡.J,.J.&.tl,l mitmo tit.i li•.1.(b L , ,. tit.1.,P•rt• J,l,7,i J• tit.16, lil,, &.Rte. {t ) L. 4: tit. 7. hot lib. 1.u.. zl.(a) h.tit,; '+.,fin tit.r, lili+ l.10. zlos. (a) h. tít.
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