Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

1 58 . . Libro segundo. sentencia dada con cognicion de causa , j en– tre panes; ni den cartas de comission, ni den, ni libren nuestras Cartas sobre las cosas, que no se acosrumbraron dar por los Oidores en los tiempos passados ; i assimismo que en las dichas nuestras Audiencias no se den cartas de seguro a personas, que no litigan en ellas: i mandamos que de aqui adelante no se den otras pi:ovisiones, que esten prohibidas darse por las Ordenanzas, i Visitas de las dichas Audiencias. · LEI XVI. Que ningun 'Jun. de las .Audiencias resciha caucion de indemnidad. Los mi,mos en las dichas Ordcnanusde Mcdiraa cap. ,s. º Tr061 ordenamos, i mandamos q\le nin– gun Juez de la nuestraCone, i Chan– cillería no reciba caucion (a) de indemnidad de Ja parte, por quien ha de dar la sentencia, sopena de cien reales de plata por cada vez que lo hiciere. LEI XVII. Que los 01dm-es, i Alcaldes no sean Ahogados, ni arbitras, ni sean assessores en causas Eclesiasticas. Lo, mismos alli cap. ••· i D. Fernando , i D. Juana año de 11. en Mccfuia del Camp0 cola Ywu. de D. Juan Tanra. cap. 1 • º Tros) ordenamos que los nuestros 01• dores, i Alcaldes no sean (a) Aboga– dos en las dichas nuestras Audiencias , ni en otra Audiencia seglar alguna, ni en arbifra– inentos.decausas, que puedan venir a las nues– .tras Audiencias, ni ·tomen, ni acepten arbi- tramento, despues de comenzado el pleito an,. te ellos , salvo si el negocio se ( b) comprome– tiere en todos los 0'1dores de un Auditorio, o con nuestra licencia,sopena que qualquier des– tas cosas, que quebrantaren , sean echados de la Audiencia por treinta días, i pierdan el salario de dos meses : i defendemos assimis– mo que de aqui adelante ninguno de los di– chos nuestros Oidores, i Alcaldes no se en– cargue de assessorias (e) en pleitos Eclesias• , ticos, ni se ocupen en cosa alguna dello. UI XVI.(A) L.9, tit.1, /il,.¡. l.7. tit.16.b°' /;/,. LZI XVll. I•, L.¡.; 10. 1it.19, lib.1.0.-Jm. l.17.ti1.4.bo, lib.l.1.; ¡. tit.11. PArt.¡. (b) L.1¡.ho<tit. ¡,)L. ,"s. hoc tit. J.9.1Ít,1,lib.¡J,9. tit.6. l.11. ti1.1./.¡g.•lfin ti1.1. Júl, ; Au1.7 r.; 76. tit. +• boc lib. lU XYJII. (A) L. ¡. i l". ti1.19. l,I,.:.. Ortl. /.¡O,Aljin lit. Titulo q\linto. LEI XVIII. fJue Oui~ ,aunque tenga ceduia ,no pueda ser Abogado en ni,zgun pleito, aunque diga que no tiene voto en el, i no vea elpleito, en que aya sido Abogado , sino que se mude, i ven– ga otro de otra Sala, seyendo necessario, i . el taJ pleito no salga de ta Sala. El Emperador D. Cario,, i O Juana en Toledo año 16. a ,. de Enero Ccdo1la, i Cll Valladolid año •7· a u. de Mano Ccdula. D. Enrique IV. en Toledo año 61. pct. •· M Andamos que de aqui adelante ningun Oidor de las dichasnuestrasAudien– cias no pueda(a)ser Abogado,niabogue en pleito alguno, o caQsa,que se tratare,pendien– te en ella , aunque diga que no tiene voto, ni ha de votar en el, ni se trate en su Sala, i no embargante que, antes que fuesse Oidor, era Abogado en el, o que-, para poder abogar en el, tiene Cedula , i Provision nuestra , ca Nos, por conservar la autoridad de las dichas nuestras-Audiencias, i Chancillerlas, i de las personas, que en ellas residen , i por la bue– na expedicioo de los negocios, la revoca– mos, i damos por ninguna; i mandamos que el Oldor, que oviere sido Abog~ en el pleito, que se oviere de v~ en la Sala , doo– de el residiere,altiempo de la vista (b)se pas– se a otra Sala de la dicha nuestraAudiencia,. i otro de los 0:l.doresde la Sala, donde sepas– sare, se passea ser presente a la vista del tal pleito, si vieren los. dicho.s nuestro Presiden– te, i Oidores que conviene:¡ mandamos que los tales pleitas no se saquen de la Sala (e) original. ·LEI XIX. Que los pleitos de Ouiores, i de sus hijos, i yer~ nos no se traten ensu Sala, ni ante &cri– 'lJant,s, que sean deudos del Aétor~ Los mismo, en Scgovia año ¡,.. p~. 17. i 9+. i el Empcrado1 O.Cado¡ en la Visita de O. franci5Co de Meodot.a año 111 J. dada en Toledo cap. 11. M Andamos que los pleitos proprios (a) de nuestros 01dores, ni de sus hijos, i yernos no se sigan, ni pidan en la Sala , o Salas de los tales Oidores: i assimismo man- da– J• At Ü, g~,. (a) i (e) J, 111 l.17. btH tít. (b) L. 1 J. 1it, 1,. J4 1111 lib. 1,) L.¡ ¡. hot tit. LE.l X IX. (.a) L. +f• Allstt tit.i Ai,t.10.i ,l 4,,•t·11.ti1.,. lib.1.1., ¡. tit. 1. l.,¡. tit.¡. t,b. ¡ . .Aut., 1 • """• J, tít. ¡. J, ,t, l.1.ti1.s.lib.1.F111r.R.1.1.1. 11. 1-.. ; 1¡. rir. 1,, p,.,,. ¡. /.13. tit. -t• /il,. ,. FM1r.JH"4•

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