Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

1 s6 Libro seg-undo. Titulo quinto. quier que se ausc·ntare de la dicha Corte sin Jueces , ansi Ordinario! , comoDelegados, i la dicha licencia,sea multado enel salario de Comissarios, i entre el mí Procurador Fiscal, lo$d.ias, que estuviere ausente: i mandamos i Promotor de la mi Justicia en mi nombre, a los nuestros Receptores, i Pagadores, que i otros de qualquíer lei, e$tado, i condicion son, o fueren de las dichas Audiencias , que que s.ean, i assimismo entre qualesquier Igle– no paguen salario a ninguna de las personas sias, i Monesterios,Concejos, i Universida– susodichas, salvo mostrandole cada tercio fee des, i otras personas, anssi por mis comissfo• firmada del nombre del Perlado, o del 0).dor nes, como por simple querella, o en grado mas antiguoen(c) ausencia del Perlado, de de apelacion, o en otra qualquier manera; como ha residido en su oficio ; o si de o;ra salvo los pleitos, que fueren entre aquellas guisa lo pagare el Receptor, que no le sea re- personas, i sobre cosas, que segun las leyes, cibido en cuenta lo que assi pagare: i man• i ordenanzas del Consejo se pueden, i deven damos a los nuestros Contadores Mayores de librar, i expedir por lo» de (c) mi Consejo ; i Cuentas que con estos recabdos reciban , i los que fueren de personas, que segun la Or– passen en cuenta al d.icho Recepte»r todo lo denanza de Tordesillas pueden traer sus plei.. que ansi pagare. tos en la (d) Corte: i los que penden ante los LE I IX. mis Alcaldes{e) della, de que a ellos perte- !Jue los Oficiales de las .Audiencias procuren nece el conocimiento ; i que esto mismo se tener sus casas, i posadas cerca de la .Au- guarde en los pleitos, que de aquí adelante se diencia, i el Presidente, i O}dores les com- cvmenzaren : i assimismo mandarnos que to– pelan. das las apelaciones (/} assi de .las nuestras, Los mismos cn lu di,ha.s Ordcoan-z:as c. 60. º Tros1 ordenamos , i mandamos que to– dos losOficiales de las nuestras ·Au– diencias, i Chancillcri.as, que no tuvieren ca– sas de suyo, procuren , o trabajen por tener sus posadas cerca (a) de las Audiencias, i los . nuestros Presidentes , i ff1dores los compelan a ello , para que lo hagan, quando buena– mente pudieren, porque esten mas pr-estos, para servir sus oficios, i déspachar los ne~ gocios. . LEI X. Que pone laremission de los pleitos, que hizo a lds Audiencias el Rei D.1uan el I l. que . pendían en la Corte. D. J uan ll. en Vallado!id año 418. leí t. a 17. de Abril, D. Juan r. en Birbie$ca, i O. Juan U. en Tordesillaa afio 1+18. P Orque en la determinacion de los pleitos aya mas breve (a) despacho, manda– rnos que sean remitidos, i remitimos (b) a las nuestras Audiencias, i Chancillerías t~ dos los pleitos, i causas, i qüestiones assi ci– vi!es , como criminales, que en la mi Corte eran, i son pendientes ante los del mi Conse– jo,i Alcaldes de mi Corte, i otros qualesquier (,1 Glo,. (d) ti,/•/. 1 • ,1, "" tít. LF.I IX.(¡¡) L. ·. tít.+· hoc lib.A111.s1.J, ti, l.s.tit.t.lib.9. f l. 9. ti,. 1. lib. 7. l.E.I X.(¡¡) L.6. h. tit. (b) L.7. tit.4. lib. ,. Ortl. l.t t. i 11. 61uit. (,) L.10. 11. •J• i 14. tit. -t• h°'¡;;. i Á#t.2.1. ti, ü, Ciudades,Villas,i Lugares,corno de laReina, i Príncipe, como de todos los otros Infantes, i Duques, i Condes, i Perlados, i Cavalle– ros, i otras qualesquier personas, qLJe va– yan a las Chancillerias; i que los tales seño• res no puedan poner en ello embargo , so las penas contenidas en la leí (g) fecha en Guadalaxara : i mandamos que de aqui ade– lante no se hagan comissiones (b) de pleitos alguno~ aquí en la dicha nuestra Cone , ni se oyan , rii libren en el Consejo, ni por alguno, ni algunos de ellos, salvo (i) los que segun las dichas leyes, i ordenanzas del Consejo, i Ordenanzas de Tordesillas , se puede co– nocer en el Consejo, i ante los dichos mis Alcaldes; i todo lo que en contrario de esto fuere fecho , i cometido , i delegado, oido, i aétuado , i sentenciado, sea de ningun valor; i que luego se remitan a la dicha Audiencia los pleitos, i causas, que conforme a lo suso– dicho deven ir a ella, que ante ellos esmvie– ren pendientes , i pendieren. LEI XI. De que pleitos se ba de conocer en/as Audien,. cius , declara/os esta Id. D. i t/01. (b) ti, /11 l.1 t.h.tit. (.) L.3.,.10.; 11.tit+lib+i l.t r. h.tit. ¡,; L.1. tit.o. i l.10. tit.4.hoc/ih. {/ i L. 11. J r utt tit. (t) L.7.m -t· lib. , .OrJ. !h) Dith11 /. 7. tit. -t· lib. i.. Jtl OrJ. i l.14. tít. +• h°' i,;. •on /11 l. 1 J. ho, tít. li) Glos. (e) 1 .i) i l<) "' "'" J,í.

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