Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
Del Consejo del Rei. 149 ren stis Estados , ni en esta Corte. continuen la assistencia demas Estrangeros, aunque no sean oficia.. 5 Otros'l. permitimos que los Estrange– ros de estos Reinos (como sean Catholicos, i amigos de nuestra Corona) que quieran (j) venir a ella a exercitar sus oficios, i labores, lo puedan hacer: i mandamos que exerci– tando aétualmente algun oficio, o labor , i viviendo veinte leguas de la tierra adentro de los Puertos sean libres para siempre de la moneda (k) forera, i por tiempo de seis años, de las alcavalas , i servicio ordinario , i ex– traordinario; i assimismo de las cargasCon– cegiles en el Lugar, donde vivieren, i que sean admitidos, como los demas vecinos de el, a los pastos, i demas comodidades: ¡ en– cargamos a las Justicias les acomoden de ca– sas, i tierras, si las uvieren menester·: i los (j) Jt11t+ t it.9.lif,.8, l.1 ¡ . tit.18.lif,,6. (k) L.r.i 7• tit.¡ ¡. lif,.9. l. 1 4• tót.1. lif,. 1. (l) L.6. tiq. lib.7.0ril. i l.1. tit.•+ l'lfrt,,t. l,19. :lo,. (b) tit+ lib.1. B.u. i A#t,,t. tit, 9, lif,, 8. les, ni laborantes , aviendo vivido en este Reino (I) diez años con casa poblada, i sien– do cas~do con mugeres naturales de el pot tiempo de seis años , sean admitidos a los oficios de la Republica, como no sean (m) Corregidores, Governadores , Alcaldes Ma– yores, Regidores, Alcaides , Depositarios, Receptores , Escrivanos de Ayuntamiento, Corredores, ni otros de Govierno; porque en quanto a esto, i a los Beneficios (n) Ecle– siasticos , dexamos- en su fuerza, i vigor lo dispuesto por nuestras leyes: i encarga– mos a las Justicias los acomoden , en to– do lo que se pudiere , de casas , i tier– ras (o) para labor , .por el beneficio , que se considera de su assistencia con estas cali– dades. (m) L.1. h. tít. J. li&. 7. i 1111. (a) il, ¡,. l.1. ,l.,,,, tít. ("1 L.19.,I. (b) i (e) 1it+lib.1. i t,11. 11.i J6. d, ;¡, (•)A•t,1. 1it, 10. lib.!• l, 9. tít. 18. P•rt. J, . ,........_ ____ __..... ____ , __________________ 1 La orden que se ba de tener en Consejo ,n proceder en los pleitos de Tenuta, i posses· non deM4Yorazgos,pone la l.9.i 10.tit.::dib.5. . 2 Para hacer alguna lei concurran dos partes de todos los votos del Consejo, 1. 8. tít. I. de este Jib. 3 Los pleitos ordinarios, en que uviere caso de Corte, vayan a las Audiencias ; i los del Consejo entiendan en casos de e!l,/)edientes, i residencias, i en dar :fueces de Comission, i ,w en los dichos pleitos-ordinarios, l.11. tit. 5. de este libro. · . 4 El Presidente, i Oidores no con()'l.,Can de pleitos de pecherias, i coñamas, sino que /Qs remitan al Consejo, l. 22. ibi. 5 Los del Consejo no reciban de los piei– teantes ,' ni de los Oficiales del Consejo presen– tes, aunque sean de comer, o de beber; l. 56. ibi. 6 En el Consejo aya un libro, en que ca– da Escriva1J1J de Camara de los que en JI resi– den, asslenten las condenaciones para la Ca– mara, que ante el ..se hicieren, l. 13. cap.3. tit. I 4• lib. 'l. 'l En las provisiones, que se dieren por . el Consejo a Pesquisidor.es, se ponga clausula que cobren las condenaciones, que bicieren pa· ra la Camara, i las traigan a poder del Re– ceptor General, ibi cap. 5. 8, El Receptor Gmeral de penas de Ca– mara de cada año mili quinientos ducadlJs p+i– ra gastos del Const!jo, ibi cap. 8. 9 El registro, ni sello, no passe cartas det Consejo , sin que sean libradas de quatro del Consejo, 1. 1 5. tit. 15. de este lib. 10 · de pronunciarse por Jueces, o no, los del Consejo, i Oidores, ,w aya suplicacion, lei 4· tit. 5. lib. 4. I 1 Los del Consejo den las cartas neces– sarias, para que se e::,:ecute lo que los Jueces de ·Estancos, e imposiciones O'llieren mandado, quitando, o mspendienáo algunas imposiciones, l. IJ. tit. I I, Jib. 6, I 2 Las provisiones, i títulos , i cedulas, que se dieren por los Reyes, en que se dan por ningunos los processospendientesen elConsejo, .i Audiencias, o en que se manda que se sobre– sea en ellos, sean ttingunas, 1.6. tit.14. lib.4. I 3 La pena del que matare, o hiriere a l<Js del Consejo, pone la lei 1. tit. 22. lib. 8. i alli l. 3. de los que hacen ayuntamiento de gentes contra los del Consejo. J 4 Las Informaciones de lo que resultare de las 'lJfsitas de las Casas de San Anton, i :San La7.aro, que son del Patronazgo Real, se traigan al Consejo, I.4. tit. 6. lib. 1 ~ 1 5 No se den comissiones especiales enper– -juicio de la 'Jurisdicion Ordinaria, salvo quan• ,,
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