Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
148 Libro segundo. Titulo quarto. medios ; con que se procura el sustento, co- puedan ser admitidos , ni consentidos, so– mo en las demas Ciudades, Villas, i Luga- pena a ellos de mil ducados, i a la Justi– res del Reino, por lo mucho que conviene cía, i Regimiento , que los admitiere , i ~ue en todas partes aya poblacion, i gente, permitiere vivir , a cada doscientos duca– para que en todas este conservada la tierra, ~os, i _que esto se ponga por capitulo de re– i la Justicia mejor administrada, mandamos s1denc1a. que en quanto al govierno de esta Corte, pa· 4 I porque de no assisrir los sefíores en raque en ella no aya mas de la necessaria, i sus lugares se han experimentado gravissi– ,e escuse el concurso de tanta, i cada uno mos inconvenientes, assi en la poblacion de se·sepa quien es; que ocupacion, i causa de este Reino, pues las vecindades se disrni– assistencia tiene, i quanto tiempo ha que nuyen , porque todos los Vassallos , que se assiste , i se escuse la confusion de hasta sustentaban , i ganaban de comer a su som– aqui, se guarde lo que cerca de los Quarte- bra, es preciso que los sigan , i que en la les, i Registros (e) esta dispuesto , i se dis- parte, donde fueren, vivan ociosamente, i pusiere por los del nuestro Consejo : i por desa~m<;>dados, éomo porque los que que– muchas razones de beneficio universal , que dan, no esran bien governados, ni manre– se han considerado , assimismo mandamos nidos en paz, i justicia, como devieran , ni que los seis (d) Quarteles, en que esta divi· los Alcaldes Mayores (g) c;uidan de esso, an– dida esta Corte , i en cada uno de los quales tes en muchos casos, i ocasiones proceden esta mandado viva, i resida uno de los Al- .absolutamente, viendose tan superiores, de caldes de nuestra Casa , i Corte con sus Al~ que resulta el empeño, i menoscabo de las guaciles,se dividan en diez i seis Quarteles, mismas casas, i 'Estados, pues <lemas de lo mas proporcionadamente que se pudiere, perder la comodidad , i poca costa , con que i en cada uno de ellos viva uno de los del cada uno vive en el suyo, al passo que son nuestro Consejo, en las casas, que le man- mayores las obligaciones en la Corte, i daremos dar, a los quales encargamos-esten otros Lugares grandes, lo son los gast~s, i con cuidado de saber, i entender la calidad por esto creciendo ellos , i disminuyendo– de la gente que en el vive, ocupacion, i em- se los Vassallos, i las rentas, ( porque to,. pleos, que tienen, que ocasiones ai de escan- · do· padece con su ausencia , declinacion, i dalos, i ofensas de Dios, i todo lo <lemas, menoscabo) es preciso que se ayan de aca– que en el dicho Quartel se hiciere, i passare, bar , i consumir ; i aunque su misma con– para que con la autoridad de su persona·, i veniencia , pot .ser tan conocida, les avia oficio, procure este en el estado, i quietud de obligar a procurar el remedio, por ayu– conveniente: i que para las diligencias, que dar de nuestra parte · a que se consiga, or.. se ofrecieren hacer, cumplir, i executar lo denamos, i mandamos que a todos los Gran– que proveyeren, se le señale a cada uno un des, Títulos, i Cavalleros, i demas perso– (e) Alguacil de Corte, que aya de vivir en nas, .que tuvieren tomados censos con fa– el mismoQuartel; i que el Alcalde del Quar• cultad nuestra sobre sus Estados, rentas, i tel principal aya de acudir a los del nuestro haciendas, con calidad (h) de averJos de Consejo 1 que vivieren dentro·de el, i darles redimir d entro de cierto tiempo , gocen el cuenta de lo que uviere sucedido, i para que dicho tiempo , dentro del qual avían de ha– ellos le puedan ordenar lo que se ofreciere; cer la dicha redempcion, doblado; con que i con este cuidado, i correspondencia aya esto sea, i se entienda, assistiendo en al– razon de todo. gun Lugar de su Estado , o donde fueren 3 I mandamos que de aqui adelante nin.. vecinos: i assimismo revocamos lo di$puesto guna persona de qualquier estado, calidad, en la lei 9. tit. 3. lib. 4. por la qual nuestros o condicion que sea, no pueda venir (!) a criados ( i) pueden poner demanda en esta vivir, i morar de assiento con su casa, i fa- Corte , i mandamos la pongan en las parres, milia en esta Corte, ni ir a las dichas Ciu- donde conforme a derecho st; deviere, para dades de Sevilla , i Granada, ni en ellas que con ocasion de los pleitos no desampa- (,) L. 10. •'· i 1if, .A11t.16, JJ• 49, 6', i 71• t it.6. boe lib. ; ,1 Aut.¡,tit.u, /il,,¡, (J) L. 10, m.6. /tot lib• .4.ut, Jt, hot tit,6' , tit,6,ho& lil,, A.14t,7U•/•1,bU tit, i 1/ lj, tit ,,Jit,l, ren (,) L,16, tit,6,b.lib.A.11t,1,tit,1¡./ib.4. (f) L.t, rit,?. /ib.7. i 1101. (b) J, 11t• /.ti, (z) G/01. (a) J, ,,,. l1i,.d11t.1 f .tit.9.lió. ¡. (•) L.1, tit,l J Ji.,J, (i) L.,.tir. J• U..... i A111.1.1it, 1 +,li•• 6.
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