Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

1: 46 Libro segundo. Titufo quarto. . • !2:1 La~ cosas graves, i pleitos de Tenu- tes, no aya de aqui adelante Letrados sefia– tas, por ser pocos, breves , i de importan- lados, para entender en estas comissiones, cia, cuyo juicio se executa, i acaba, quan- sino que, quedando a cargo , i arbitrio del .do a laTenuta, con la primera sentencia, sé- Presidente .escusar (P,3·) lo mas que pudiere gún que ultimamente lo he mandado, se ve- los Jueces de Comission, por los inconvenien– ·ran·por todos los (h,3) once de las tres Salas tes, que se siguen de freqüentarlas, provea en de Justicia, o los que dellos pudieren, assis- los casos íorzosos las comi~iones, que lo fue– tiendo el Presidente, quando no tuviere im- ren, a losCorregidoresdelosPartidos,oJue– pedimento. cesComarcanos, o otros Jueces de Comis.sion, ·: · ~ 3 Estos pleitos de Tenutas, los de Mil segun por.la calidad , i circunstancias de los .i·quinientas, las residencias, i qualesquier re- mismos- negocios juzgare convenir para la ,rilitidos, cada suerte dellos por s1 se ponga buena administracion de la Justicia. .. ·.en (i,3.) tabla, i despachen por la orden, i Todo lo qual, que dicho e,, os mando -antigüedad della en sus Salas; en cada una que guat:deis, i cumplais , sin embargo. de de las quales avra tabla de lo que le tocare, qualesquier leyes, cedulas, . i ordenes mias, -en la qua! se haga relac'ion del tiempo, que que en contrario aya; que en guaoto fueren podran durar , teniendo siempre cuenta par- contrarfus ; las revoco, i anulo, quedando en ticular con huerfanos, i viudas, i perwnas su fuerza, i vigor quanto a lo demas ea ellas U,3.) miserables. ·contenido, i en Mi. reservo el poder mudar, . :>4 Los despachos, que procedieren de guitar, o aµadir lo que me pareciere conve– -cstas tres Salas de Justicia, se ordenaran en niente, segun el tiempo mostrare; i quiero la forma acostumbrada, vistos por el Serna- -que la Sala de Govierno acuerde , i me con– _ nero (k,3.) del Consejo, que ha de ser uno suite las (q, 3.) dudas que se ofrecieren en lo destas tres Salas , sin meter en esto al Serna- que aquí se ordena•. nero, que tambien ha de aver en la Sala del Govierno , como arriba se dixo. ~s Los negocios, que se ofrecieren m materia del remedio de la fuerza , assi lo, qué tocaren a cosas dependientes del Conci– lio, como los de Jueces Eclesiasticos Ordi– narios ' que residen en la Corte' iran a la Sala (/,3.) del Govierno: i quando fueren las .materias tan graves, que parezca al Presi– dente que conviene juntar para verlas la otra (m,3.)Sala de los cinco Jueces,lo ?odra ha• cer : las demas cosas, que se ófrecteren des– te genero en estos Reinos, iran a las (n,3.) Chancillerías que tocaren. . . .· 26 · Otros1 tengo acordado , i es mi vo– luntad que a los treinta Jueces Letrados, que estan aora nombrados, para cumplir las co– mis.siones del Consejo , i de los otros Tribu– hales, les cesse (0,3.) este exercicio, acaba– do que sea el tiempo , i termino, por que le tienen : i que teniendosc con ellos la cuenta, que fuere razon, segun sus servicios , i par- \H, ¡.) A#t. t. tit. 7. li'1.f. l.¡. tit. r,. ~i'1.4-. ANt,11 :"'P· t J• i l,Jf• h" tit. (I,¡.) l._· lf, 17, H· 38. • J6. J, ut, tJt. l.1+, 77. i s 4 • tit. J • bo< l••· (.J, J,J. Glos. (a) J, l11 l. 17. h°' m. l. 1. 111 fin tít. 1. li•. +• (K,3.) C11p. 14. glos. (g, 1 ) h,u l,¡. (L, 3 .J Á#t, 1 J• "'l••J· 4Nt.13. 11. 71. '"l·IJ .1,ouit. i 1st11 l_,i , 11 p. 1 • i 1.11. tít.!· bodil,. (.W,¡.) C11p.~. J,,s,,, l ,í, ANt, 1u•/·•·i 13,l,o, m. (:f,J·) ~10.zl. ¡a¡, l.u.hoc #1t.~.10. ,.,.1. tit.1. lij.1, l.36,, lo,11t,J,_90, lit. (0,1.) .4#t,8. • H• LEI LXIII. Amplia /11 lei cincuenta de este titulo. o,'Phelipe m. PJagmarica eo Madrid a 18, de febrero · año 1617. P OR lo que conviene facilitar, i abreviar el despacho, i determinacion .de algu– nos pleitos, que sobre causas civiles escaa pendientes, i se tratan, i de aquí adelante tra– taren , i pendieren en el nuestro Consejo ; es nuestra voluntad, i mandamos que los que son, o fueren sobre cosa, o cosas, cuyo prin– cipal interes,redocido a suma,i cstimacion de dineros no excediere de mil (a) ducados, que hacen trecientos i setenta i cinco mil marave– dís, se puedan ver, i determinar por solos (b} dos Jueces, lo qual se entienda, assi en vista, como en revjsta ,,en los casos, que. conforme a las leyes de nuestros Reinos liviere (e) lu– gar suplicacion, i que desta manera se entien- da, lm tit. (P,¡) A•t•+• ,11,.11, tít.'}. lif,.3. i A•t'.1. ,11,.1.tit., Á#t.1. ,.,•.19. J, ·"· t.. Jt. ,,., .1. tit. 1\. lib.+. l. i. ,.,. ¡. J.¡.,11p.6. I J9. tlt.i./1/,.9.Á#t,IJ, t11p.16. JJ• iJ+,hoHit A11t.18, i 11· bot tit. (§t¡.) Á#t,?J. hH tít. I.El LXIII. (11) L. JO, i glos. (b) J, /11 l. ¡ ,. boc tit. l. +' tít.11. li!,. f• (b) L.10, i ANt.4. í 6. l.61.zlor. (b,¡.) ti, tslt, tít. i l. 1. 111 fin tit. 7. J, m, ti.. (,) L. Ji. J, m, tit, l.31, i 40. ,,.,. (b) "' ,l.

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