Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

Libro se 6 undo. Titulo quarto. LEI LVI. LEI LIX. !Ju.! se e$eCtlte el Santo Concilio de Tretrtt1 e11 [Jue /Qs pleitos se vean por tabla , i por anti– güedad. D. Pbdipc U. cu las Cona de Madrid aiío 119¡. pee.¡. M Andarnos que lo prove)do por las le– . yes diez i siete , i treinta i cinco , i treinta i ocho de este titulo· se guarde , i cumpla , i de los pleitos se hagan tablas, ansi en el Consejo , como en los demas Con– sejos de esta Cone , i los pleitos se vean por .su antigüedad, si no es en c~us (b) tan pr_e– -4:isos , i forzosos, como las dichas leyes dts• ponen. LEI LVII. [Jue no se embien 'Jueces para la langosta,rino . que los del Consejo den provisi01fes, para que las'Justicias Ordinarias .ia bagan ma– ta;r; i si se embiare , sea precediendo pedi– mento áe la mayor p111'te de los Lugares, a cu,a costa s~ oviere de coger. D. Phelipe II. cu la,Conc, de Madrid aiío I19J, pc:t. JI, .·MAndamos que se den provisiones , pá– . . ra que .las Justicias Ordinarias , cada u1;a en los Lugares de su Jurisdiccion, ha.· gan matar (a) la langosta a costa de los Con– cejos, i que no se den Jueces de Comission par3 ello , sino es precediendo pedimento de. J3 (a). ~yor pane de lo.s Lugares, en que se oviere de hacer. el repanimiento para la di– .,ha langosta. •. . LEI LVIII. !Jue s.e pongan pilares_ en los Puertos J!llra se-. ñalar kM caminos. D, Phclipc ll. eu lu Cocu:, de Madrid año IJU, hast.i 11,0, pc~i,,, J, º Rdenamos; i mandamos que los del nuestro Consejo provean, i den orden, cqmo se pongan pilares (a) en los Puertos, p,ar¡¡ señalar los ·caminos , por los peligros, que en tiempos de nieves incurren los que ca– minan por eUos por no estar señalados. Ul LVI. (•)L.11, 11-¡l.l.1¡, i61,,•t••1·b~ tit.i ./1114- 77.i 84+ tit,f. bo, lib,(b) L.4.,,.p. 7. i l.;..,.1,.ti1.,. lib.9, . U.l LYJJ. (•) A111.1¡.t1t.y.lib.¡,(b).L.1. i J,tit.¡. iib. I• ,. 8. z !os. (•! m. 1. ho, lib. • LE.J l.Vlll. (• ) L. 1 b. 1it.¡ . lib+ Ru. l. 1. ; 1, tit. J.l.ib.10. ¡;...,,.J;u.g. l.Ju. tit. 1•. P11rt. 7. l.¡. tit. •• lib. J• Ruot, I, 18, ,;t,6. lib+ 411/111, I, 10. tit, J l, ir,rt, ¡, l. 1• llt, U, · lo que dispone cerca de que no se quite a los Ordinarios el proceder tn la primera ins– tancia, i si: den para ello jJrO'lJisiones. D. Phclipe U. cu las Coricsdc Madrid año 1¡93, pet. ¡lf, L OS Procuradores de Cortes se nos han quexado que de algunos años a es~ pane los Nuncios de su Santidad en CSlos Reinos, contra lo dispuesto enelSanto Conci~ lio de Trento, conocen en primera instancia de todas las causas, que les parece, en per– juicio de la Jurisdicion de los Ordinarios, i advocan, i retienen las que estan pendien– tes ante ellos: mandamc». a los del nuestro Consejo tengan gran ·cuidado de que se exe– cute (a) en lo que a esto toca ·el Santo Con– cilio de Tremo , i que para ello se den las provisiones necessarias. LEI LX. Que las crmtissiones, i instrt1eci.ones , que se d611 a 'Jueces, sean áe manera, que defuer• za ayan áe guardar las leyes, que bablan cerca de mostrarlas drmde tasvanae~ercer. D. Phdipcll.en w Conea de Madrid año , 1 , 1 , ~t. •1· P orque los Procuradores de Cortes nos han propuesto algull06 inconvenientes, que se siguen de no mostrar (a) los Jueces de Comissioa sus Comissiones en las partes, donde las van a exercer: mandamos que elPre– sidente, i los del nuestro Consejo de aqui ade– lanteden las comissiones , i instruciones a los tales Jueces tan apretadas, que de fuerza se ayan de guardar las leyes destosReinos, que cerca desto han provc1do. LEI LXI. !J~ a los Hijosdalgo se les guarden sus prl· 'Vilegios en lo aquí conteniá(;. - / D. Phelipc U. en las Conca.. ' adrid, 'l¡¡c seaubaron aíiode· 11, 8. i IC publicaron en VaL ,lid ano de 1604. pet. J I• . L OS Procuradores de ,~rtes se nos hao quexado de que, aunq~ por Derecho Co- lib. s. lvcop. i l. 1. tit. 1,. lib. li, ,, ,11,.. :U.l LIX. (") L.61. up.1. bdt tit•.d.,.t.7,,r,f,+. tit,8, lib.1. "'"'· r. up. 14. ,;,. 1. lib. -.. LEJ LX. (•i L.7'. "'P·ff· i ¡li. IÍt.4-I• ... ,.p.11. tit. 14. lih.¡, 1 f. col, , , tit. r 4. lih.6./.').tit. • .li•• g.l.1 1.tit.14. l.10. ,it,17.l.,.tit.Jo,l.u.t1t,¡ ¡, lib.,. l.11. tit.6, ho, lib• .4.•t,+, ,.,. 11. tit. ,. lib. J•

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