Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
I 49 Libro segundo~ Titulo quarto~ LEI XLVI. ·LEI XLVIIl. Que to.ios kJs Jueces de Comission , emanadot delConsejo ve11ga.n ael, acabado eJ rk?gocfo,. a dar cuenta del en el termino, que esta Id declara. Los mismos alli cap. ,,. ·MAndamos que assi los Alcaldes de nuestra Corte ,. i Chancilleria , como otro§. qualesquier Jueces , que fueren provei– dos para alguna comission ,. dentro de (a} veinte dias , despues de acabado el termino de su comission , vengan ante los del nues– tro Consejo, i hagan relacion particularmen– te de todas las sentencia,s,.que uvieren dado, i executado , i de las otras condenaciones para nuestra Camara, i para su salario, i de sus oficiales, i gastos de Justicia,. con todo lo que ovieren hecho en el processo de su comision, de que convenga estar avisados los del Consejo. LEI XLVII. Que pone la orden, que se ba de tener en ext!– mi11ar los Escrivanos de los Reinos. Los mi1111os alli cap. z7. . M Andamos que de aquí adelante se (a) examinen los Escrivanos en el nues– tro Consejo para los Reinos en todo el año en tiempo conveniente, con que sean babi– les, i suficientes , i concurran en ellos las qualidades, i forma, que las l~yes de nues– tros Reinos requieren; i que no aya excesso en exáminar mas de los que convienen , i no. se admita ruego (b) de persona alguna para ser admitidos en el examen personas inhabi– les; i para conoscer de su habilidad, i su– ficiencia no se hallen menos de tres personas del Consejo; los quales voten (c)como en los otros negocios, si se debe admitir, o no el que fuere examinado , i no seyendo todos tres conformes , no se le pueda dar titulo de E scrivano,por quanro somos informados que se hacen mas Escrivanos de los que conver– nian para el bien publico de nuestros Reinos; i sobre esto encargamos la consciencia al Presidente, i los del nuestro Consejo. UI XIYI. (•' ÁUI, t, lit. l. lil,.s. l. ¡ . tit., •• lm .lib.A,u. 4.i 18. dtrl, i ,l !· rit. u. ho, lil,, ,t,.,. 1 • tit.7. lib.¡. Aut. 1 1•· S, •· ,,,p. f, tit , ••. d,H,,on,l 6 . tit. u .i ¡, tit. 1¡. bo, ¡il,. /.,o. i ~r. ho.: tir. i /.· . 1i1.1. lib.8. U ./ X LVJl. \a) C/01.(,) d, la l. +J• hoait. (b) L.•· tit.9, i l, tJ, glos.\• ) f;,c 1it. (,) L. tl· i -u, tit, f, l. f, 111 jir. t it.,, Quep<me la f»"den, que se ha ú tener en Con,. sejo en dar licencia, para imprimir libros. L01S mis111oulli cap. 14. º Tros1 mandamos que de aquí adelante las licencias que se dieren para impri. mir de nuevo algunos. libros de qualquie~ condicion que sean, se den (a) por el Presi– derue,.i los del nuestro Consejo,.i no enouas partes; a los q~les encargamos los vean , i examinen con todo cuidado, antes que deB las dichas licencias~ porque somos informa.. dos que, de averse dado con facilidad, se han impresso libros inutiles, i sin .provecho algu– no , i donde se hallan ~ impertinentes, ¡ bien assi mandamos que en las obras de im– ponancia, quando se diere 1a dicha licen– cia, el original (b) se ponga en el dicho Consejo, porque ninguna cosa se.pueda añá– dir , o alterar en la impr.ession. LEI XLIX. Que a-viendo en el Consejo dos Fiscales, el Presidente· reparta las residencias entre ellos: i el Fiscal tmga cuidado de la e:,;e– cucion de la residencia consultad~; i ten. gan lihro,ifagankJ en esta Jei cmiteni.do. Loa mismos allicap. 11· JJ, i J+ M Andamos que aviendo dos Fiscales (a) en el nuestro Consejo, el Presidente reparta entre ellos las (b) residencias , para que las tengan vistas, aunque no aya parte que las siga; i luego como una residencia fuere ·consultada, el Fucal ,que la ha visto, tenga (c) especial cuidado de facer que la exe– catoria della se saque, i se embie al Juez, que la ha de executar; i la misma diligencia pon• ga en saber como se ha executado, l ea dar razon dello en Consejo: i cada uno de los di• · chos Fiscales tenga su(d)libro, i memoria,co– mo son obligados para mejor cumplir sus ofi– cios, de las Causas que siguen en Consejo, criminales, o en otra qualquier manera to– cantes a nuestro Fisco, i de las informaciones, que los del Consejo han mandado facer de oficio en qu,alquicr negocio que sea : i los Vier., l. 1, i •. tit. 1· l,o, lib. LE/ .xur1~1. ("). L.1 ¡. glos. (a) ; J. 11• 1 1 0 ,. (e) lm tlt.l.1+• 17.19 t ¡i.111.7. l ,b 1. ,b) L 14. ,. ¡ , tit.: ,lib.1. Rte, LF.I X LJX. (,1) Á:,t .,1. '"/>· !• hot tit. lb) Á1'1, 1, 1.i JO• t it,f, ho, lib. 1.ío . glos.(i>J ho, 111. (,l A,.,.',. 11 .; ~ . tit, H• hot liá, i ti 6, i 7. 111. 1 +• d,'il. (• ) L.¡ 1. zlos,{a) hoc tit.
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