Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
Del Consejo del Reí. . 1 3 9 jor se pueda saber 1a verdad, con apercibi- ocupare, j assi esto, como la escritura de la miemo que si disimulacion, o (e) negligen- residencia se le pague de (d) gastos de Jus– cia se halla1 e en alguno cerca desto, se em- ticia, i no los aviendo de penas de Camara. biara a hacer la probanza, o comprobacion, LEi XLIV. que el no oviere fecho, a su costa, i sera cas– tigado como convenga. LEI XLII. JJue el Consejo advierta a los Jueces de Resi– dencia , como han de enzbiar las cuentas en particular , cqnforme a lo en esta lei con-– tenido. los mismosalli Qp. a. º Tros1 mandamos que los del nuestro Consejo encarguen a los Jueces de Re– sidencia, i lo hagan assentar en sus provisio– nes, que (a) emb1en pankularmente las cuen– tas de los proprios , i penas de Camara, i gas– tos de Justicia; i las partidas assi de lo uno como de lo otro , vengan claras, especifican– do el gasto , que se ha hecho, o salario, que se ha dado a algunas personas ' i por que tiempo se ocuparon , i quanto se les daba ca– da dia: i en el Pueblo, donde hallaren sissa, o repartimiento fecho con (b) nuestra licen-. cia, embien traslado de la provision,que tie– nen para lo susoóicho' i -la razon de lo que s.e oviere cobrado,i gastado de la dicha sissa, o repártimientó,sopena que a su costa se em– bie por ello seyendo necessario. I.EI :X:LIII. Que sepueda nombrar Escrivono por el Pre– sidente , que vaya con et Juez de Residen– cia en /Qs !Agares, donde c01l'lJiniere, aprrJ– bado por el Cqniejo. Los mismos a.lli cap. ,. º Tros), porque las residencias se tomen con mas (a) secreto , i libertad, man– damos que en los Lugares principales, don- . de paresciere al Presidente, i a los del nues– tro Consejo que conviene embiar Escrivano con el Juez de Residencia, el Presidente (b) lo provea, que sea examinado,i (e) aproba– do en el nuestro Consejo, i le señalen el sa– lario, que ha de aver por el tiempo , que se 1,1.t.s. tl,.i. m.a. z.1 4 • ,it,9. t.,,. tit.1. z;,.J, .R1t. l.,. tit 7. P,rt. J. LEI XLII. (•l L. 41. l,o, tit. l. 10. 11,; 1 !• til, 7. lif, J• .Aut.1. '"P·-+- rit.6.tl , ,l. (b) ,(,.,. 1. , .. p.1. tit.6. lib.¡. LEI XLIII. (• ) L. 6 1. , .. p., 1. A,.t.8 ¡ . l.n. glos {~1 h•, tit. .A11t.4. ,.,. tít.•. i l.18. g/0,,(111) 111.1.lió.1. (~ ¿{,.t., 1-'·•~· l. 61. "P· 16, ho& m . .Aitt. J,. ; ,r.. ,l, il, 1,) L. f ¡. ho& rit. l. JI. i A11t.¡O, i J•• tit,f. ll••I• .411t.J, &, lJ. 17, .o.i U, 'l'om. L Como kJs 'Jueces de "Residencia, i. sus Tenfen– tes ban de venir a Consejo a facer la solem– nidad del juramento , en esta leí comen.ido. Los mismos allí cap. Jo. M Andamos que los Jueces de Residen– cia , i Corregidores, antes que vayan a sus oficios ' aunque esten ausentes de nues.. tra C.Orte , quando se proveyeren , ellos , i sus T~nientes hagan en e) nuestro Consejo (a) el Juramento, que manda la lei; i assimis,, mo juren que entre ellos no ai paéto, ni con– veniencia alguna,direéte, ni indireéte,el Cor– regidor, o Juez de Residencia de llevar (b) parte de los derechos al Teniente, ni otra cosa por razon dellos ; i los Tenientes , o Alcaldes que no lo han prometido , ni se · lo daran por manera alguna, sopena que lo bol-– veran con el quatro tanto. LEI XLV. JJue e/Consejo se informe del castigo, que 1'fZ1J fecho kJs Alcaldes de Corte en /Qs negocios· de comissüm; i si pareséiere que c01l'lJieM. q,1e en el Consejo se retenga alguno , lo pue- dan facer. · . Lo, mismo,.,~lli cap. 1 J • º Tros1 mandamos, i encargamos a los del nuestroConsejo que ,quando algun Alcalde de nuestra Cotte fuere por Juez de Comission, i procediere en el castigo de al– gua delito 1 el processo,que sobre ello vinie– re al C.OOsejo (a) en grado de apelacion, no lo cometan, ni remitan luego a lo§ Alcalde.i de Corte, sin ver primero la calidad del tal delito, o delitos, i saber el castigo, que so– bre ello se ha hecho, i aviendolo assi visto, i entendido, si les paresciere que es digno de retenerse en el dicho Consejo por justos res~ peélos, conozcan ( b) del , i no lo remitan , ni cometan a los dichos Alcaldes. LEI l.r. 1., 1· i u. Jo,/ 40·. tit.11. lib.,. ("1 .t. o ·. tit.r . lib.¡. l,u. tit.14.lib.1.Aitt.10.u.i , r. de H, Aut.1.tit. ,.1. l,o, lió. I.EI XLW. (•} l .11.tit.7. lib.1, l,1. 16. i 40.tit.6, l !8, tit.,.l.,.t,t.f, "' ,1, 1.,. tit.,. lib.8 .. ,.,¡ AMt.p.i JO.tit.f; lib.¡. ¡¿) L.11. ti1.6. lib.¡. i l.lf. •lftn tit.6. l.u. tit.8, hoi lib. l. f J• "' ,,,, tit• LE.I XLV.{•) L.10.g/01.(d) i ¡,. 6. ho& tít. l. l• i f, tit, ,. kodib. l+ i 11, tit.7. lit.¡, (b) L.u.h>& t,t.glot. (a) s~
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=