Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
Libro segundo. Tituló .quarto. Los mismot aÍli up.i i. LEI XXXII. PºR evitar lvs daños·, i gastos. e incon-- !Jue en elConsejo se den incitativas, las "'!!nos venientes, que las partes resciben en di- que ser puedan, i que, quando se mandare !atarse tanto la determinacion de sus pleitos, dar informacion, antes platiquen si es nego- i causas, queriendo proveer en eUo de ma– cio en que, venida la informacion, se ,puede; nera que se ( a) abrevie la justicia, i nuestra i deve pruveer, o no, lo que se pide. · consciencia se descargue: mandamos que de 11 miano alli ,ap. 11. ¡ s ¡. . aquí adelante en los pleitos, que vinieren al M Andamos que los del nuestro Consejo nuestro 9>nsejo Real ea grado de segunda esten advertidos dé dar, las menos suplicacion, como en otroa qual~uier, que veces que pudieren, incitativas (a) para los sean de importancia, en que las personas del Jueces inferiores, por los inéonvenientes,qoe nuestro Consejo, que los ovieren visto, qui– se pueden seguir de darse con facilidad, i an- sieren ser informados por escrito, las partes tes que se mandare dar provision, para que sean obligados a dar, f. entregar a los Jue– algun Juez de oficio, oa pedimento de par- ces las (b) informaciones, i facer las diligen– te aya infvrmacion, i la embie coa su pares- cias que les convienen,dentro de (e) dos me– cer, vean, i platiquen primero si es negocio, ses primeros siguientes. .despues que el tal en que venida la (b) informacioo, se deve pleito, i processo fuere visto en Consejo, con proveer , por escusar las costas, que en ha- apercibimiento que~ passido él dicho termi– cerla se recrescen, si despues no se provee. no, no les seran rescebidas , i dentro de otros dos ( d) ¡peses los J uecé~ voten, i determinen los dichos pleitos, i causas, de inaocra que JJue en el Consejo se 'VOten los pleitos con ~a. de.la vista a.la sentencia enqualesquier plei- brevedad, que esta leí dispone. tos, dequalquierqualidad que sean,no pa~en LEI XXXIII. Lot mismos allí cap. 17. . P Orque los pleitos., i negocios en el nues– tro Consejo teogan. breve..despacho, mandamos que, en los que no uviere neces– sidad de (a) inforinacion, se v<1ten (b) lue– go como se acaben de ver ; i en los otros, donde conviniere mas deliberacion, el nues– tro Presidente tenga cuidado especial de se– fialar el día, .en que se han :de votar; i· assi los dichos pleitos ' j ne.gocios ' éomo todos los otros que se ofrescieren en el nuestr.o. Consejo, se voten resolutamente , sin repe– tir (e) los unos las razones, i motivos, que los otros ovieren dicho, i en tener todo (d) silencio, i atencion quando votaren ; j pon– .gan el cuidado , que conviene a la autoridad. de sus personas, i breve despacho de los ne– gocios, pues saben de quanta estimacion u el tiempo que alli se. pierde. LEI XXXIV. . JJue pone la ord(fl, que se ba de tener en abr<-– viar la determinacion de /Qs pleitos .gran– des, i de (Jµalidad, en que se ban de dar informaciones. · . UI XXXII. (,ti L.4r.1i1.4Jil,.¡,l,1+ ~ 1 '.tit.r-l,s 1.•l ft• 1i1.7. hot li6. l.10.tit.9.lil,. ¡.l.1+h1t tit. {I,) L .•• tit .f. lib + I.E.l XXXIII. (,a) I..,9. tit.f,4#1#,J 8. i l.¡4. ho, tir. i 411,t,. 11. 1. +· 7 . s. i l. 1+· tit. , ,. ho, lil,, (6) L.14. i ¡ <. h1< til, J.47. h . i 84. tit.f.lJA, lil,. {<) I..18. bH 111, (lf) G/01, (a) lfl /11 /,¡ B, h" tít. mas de quatro meses; el qual termino quere– mos que tengan por termino preciso , i pe– remptorio, sin que el Presidente, i 'los de( Consejo puedan disponer en que mas .se alar– gue por razon, o caus.t alguna; ·aunque el abreviarlos (e) es,~ en su mano, si les pares– ciere que el pleito es tal, en que no conven– ga tener tanta dilacion , para determinarlo : i si acaesciere que por ausencia, (f) enferme– dad, o por- atta causa los del nuestro Conse-· jo , o alguno dellos dixcre que no lo puede votar dentro del dicho terooioo, mandamo~ que nos lo consulten , para que, vista la cau• sa , i razon , que para ·eUo ai , proveamos le> que en tal caso se deva facer. LEI XXXV. !Jue se faga tabla de hs pleitos de segunda su~ plicacio11; i como se pueden ver sin tabla los que se pueden acabar en dos Consejos ; i se vean luego/os remitidos; i que el Presidente prevenga a las partes, cuyos pleitos se han de ver; i los pleitos comerr,.ados- se continuen sin interponer otros. Los L!l XXXIV. {11) G/01. (b) /U,.,. Jl · h" tit. (I,) a,.,. (a) ¡, 1111,i """''""'"· {,) I..11. tit. f , ho, lil,. (ill L.,. tit.17, ¡;¡,_,..; ,.•• tit., J. d, ,l. {,) L. 1. "',,, tit. ¡ tib.4.i l.¡ 8 .(,. ¡~) ""'" tfl, ¡j) ...,,.,,. ¡8. i f 6. i.l. ¡9.,1.,. {d d, .,,, ¡it. ,.,, 11 j • 8. 9. i 14• llt. 1• i /.46. 47• 61, 84. 1ft ti, i A•M• lil,,o. lib: J• .
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